San Cristóbal, 08 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 250-99
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado ROA MORENO HECTOR ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.282.939, soltero, residenciado en el Junco sector Vista Alegre N° 3-3, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0705 de fecha 28 de Febrero de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado ROA MORENO HECTOR ELIAS, fue condenado el 13 de Diciembre de 1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Así mismo consta, que en fecha 05 de Diciembre de 2003, este Tribunal otorga al penado ROA MORENO HECTOR ELIAS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO, ONCE (11) Y DIECINUEVE (19) DIAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado finalizó con el Régimen de Prueba impuesto de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; en el área laboral se viene desempeñando como obrero de construcción en el sector “Junco”, san Cristóbal …”
Igualmente, se refiere la Unidad Técnica que el penado cumplió con las exigencias del Régimen siendo respetuoso y acatador de normas.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado ROA MORENO HECTOR ELIAS, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ROA MORENO HECTOR ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.282.939, soltero, residenciado en el Junco sector Vista Alegre N° 3-3, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-250-99
08-05-08
NICM.
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