San Cristóbal, 08 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1660-04

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, español, mayor de edad, pasaporte Nº 9.900.435, soltero, residenciado en la Urbanización las lomas avenida sucre N° A-1, quinta los Walter, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0776 de fecha 05 de Marzo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, fue condenado el 29 de Octubre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así mismo consta, que en fecha 04 de Febrero de 2005, este Tribunal otorga al penado SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y DIEZ (10) MESES, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Régimen de Prueba, asistió con puntualidad a las entrevistas ante la Unidad, en lo familiar reside con su esposa y su hijo. Ejerce su trabajo en el auto lavado la esperanza, ya que es dueño de dicho negocio.…”
Igualmente, refiere la Unidad Técnica que el penado demostró progresividad en las áreas a supervisar cumpliendo las normas y directrices impuestas por el Tribunal, observando una conducta responsable, cumpliendo satisfactoriamente con el programa.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano SANCHEZ MARRERO JUAN JOSÉ, español, mayor de edad, pasaporte Nº 9.900.435, soltero, residenciado en la Urbanización las lomas avenida sucre N° A-1, quinta los Walter, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1660-04
08-05-08
NICM