San Cristóbal, 02 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2434-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CALVO ALVAREZ FREDDY ALONSO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-7.314.171, soltero, residenciado en la calle 11 Nº 11-35, Barrio el Caney-Ureña, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1641 de fecha 09 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado CALVO ALVAREZ FREDDY ALONSO, fue condenado el 25 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS.

Así mismo consta, que en fecha 30 de enero de 2007, este Tribunal otorga al penado CALVO ALVAREZ FREDDY ALONSO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el penado finalizo el régimen de prueba de manera favorable, asistió puntualmente a las entrevistas con su Delegado de Prueba y se mantuvo incorporado al proceso productivo como chofer. Observando una adecuada relación interpersonal y una conducta ajustada al sistema, mediante el cual lo ubicaron ante un positivo proceso de reinserción social…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CALVO ALVAREZ FREDDY ALONSO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CALVO ALVAREZ FREDDY ALONSO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-7.314.171, residenciado en La calle 11 Nº 11-35, Barrio el Caney-Ureña, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.



Abg. LUIS JIMMY BUITRIAGO.
Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº E4-2434-06
02-05-08
NICM