San Cristóbal, 02 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1977-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado LOAIZA CUBILLOS GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.346, divorciado, residenciado en el 23 de enero, calle 7 Nº 7-7, San Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1739 de fecha 21 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado LOAIZA CUBILLOS GUSTAVO ADOLFO, fue condenado el 06 de Marzo de 2006, por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se le rebajo la condena por recurso de revisión a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así mismo consta, que en fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal otorga al penado LOAIZA CUBILLOS GUSTAVO ADOLFO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el penado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asumió las responsabilidades impuestas por el delegado de prueba asignado por esa Unidad y cumplió puntual con las presentaciones al área legal, mantiene estabilidad laboral desempeñándose como comerciante en su propio domicilio, igualmente, se refiere la Unidad Técnica que el penado mantiene la armonía en su entorno familiar y social y todavía reside en la misma dirección de habitación…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado LOAIZA CUBILLOS GUSTAVO ADOLFO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano LOAIZA CUBILLOS GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.121.346, divorciado, residenciado en el 23 de enero, calle 7 Nº 7-7, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.



Abg. LUIS JIMMY BUITRIAGO.
Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1977-05
02-05-08
NICM