San Cristóbal, 02 de mayo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1927-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado RIVERA GONZALEZ JAVIER ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.178.785, casado, residenciado en la avenida principal Madre Juana J-35 frente a la pescadería, San Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1498 de fecha 07 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado RIVERA GONZALEZ JAVIER ORLANDO, fue condenado el 31 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS( 02) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así mismo consta, que en fecha 15 de Noviembre de 2005, este Tribunal otorga al penado RIVERA GONZALEZ JAVIER ORLANDO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado cumplió las condiciones impuesta por esa Unidad, asistió puntual a las entrevistas con el delegado de prueba, mantiene estabilidad laboral desempeñándose como propietario de la fabrica de calzados denominado “Creaciones Xavier”, ubicada en su casa de habitación, en su entorno familiar habita en vivienda propia / actualmente en hipoteca, junto a su esposa y sus tres hijos, manteniendo una buena comunicación…”.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado RIVERA GONZALEZ JAVIER ORLANDO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano RIVERA GONZALEZ JAVIER ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.178.785, casado, residenciado en la avenida principal Madre Juana J-35 frente a la pescadería, San Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY BUITRIAGO.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1927-05
02-04-08
NICM