San Cristóbal, 16 de Mayo de 2008.
198º y 149º.
CAUSA Nº: E4- 2200-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 20/07/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.126.920, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bella Vista, Finca Colapanda, La Mula, estado Barinas, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1570 de fecha 09 de abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, fue condenado el 07 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES.

Así mismo consta, que en fecha 04 de Octubre de 2006, este Juzgado, otorgó al penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que “penado que finaliza el régimen de prueba de manera favorable... y concluyen que asistió puntual a entrevistas con su Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica, mantiene estabilidad laboral y familiar…”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA
LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ OCAMPO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 20/07/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.126.920, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bella Vista, Finca Colapanda, La Mula, estado Barinas, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo, y la consecuencial LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2413
Extinción de la Responsabilidad Criminal
16-05-08
NICM/Gmmc.-