REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 07 de Mayo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA
 CAUSA: N° 3E-3135


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO: Corre inserta a los folios 327 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 10 de Octubre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 397 Cómputo de Pena de fecha 12 de Marzo del 2008 del penado JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 386 antecedentes penales del penado JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA de fecha 21 de Diciembre de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 408 de la presente causa INFORME TECNICO N° 184, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la ejecución del delito por debilidad de su sistema de defensa en el momento de ocurrir el hecho punible, aunado a la ausencia de visión de consecuencias socio-legales.
PRONOSTICO: El ciudadano evaluado presenta condiciones de vida y personalidad que van a incidir favorablemente en el proceso de reinserción social, destaca que es primario en el medio delictual, ha participado en un proceso de socialización efectivo iniciado en su hogar y continuado con el proceso educativo, psicológicamente se proyecta con un buen sistema de defensa, progresividad intramuros y un adecuado apoyo familiar y laboral, aspectos que aventajan para disfrutar de la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 415 apoyo familiar.

SEXTO: Corre inserto al folio 418 oferta de trabajo.


II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 12 de Marzo de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JOEN ALBERTO SÁNCHEZ BELANDRIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Tachira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-3135