REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 07 de Mayo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE
 CAUSA: N° 3E-2997


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO: Corre inserta a los folios 270 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 28 de Mayo de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 283 Cómputo de Pena de fecha 19 de Junio del 2007 del penado PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 298 antecedentes penales del penado PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE de fecha 12 de Julio de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 352 INFORME TECNICO N° 290, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: se presume la ejecución del hacho delictual debido a la ignorancia de consecuencias futuras y parámetros legales, consumo consecuente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

PRONOSTICO: Considera el Equipo Técnico que el penado PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE cumple com los requisitos para optar AL Regime Abierto.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 356 apoyo familiar.

SEXTO: oferta laboral inserta al folio 362.



II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 19 de Junio de 2007 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PALOMEQUE GIL JONATHAN JOSE, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION









Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2997