San Cristóbal, 07 de Mayo de 2008.

Revisada la presente causa y visto el cómputo de fecha 23 de Octubre de 2007 que corre inserto al folio 500 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano MORAN DELGADO SIMON ANTONIO ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. Teniendo en cuenta que han transcurrido TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, desde la fecha de su primera detención, a lo que le sumamos el tiempo redimido de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS Por esta razón, procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor MORAN DELGADO SIMON ANTONIO, plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-2884