REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2008


EXPEDIENTE: 3E-2566
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS.
DELITO: VIOLACIÓN.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta al folio 73 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira en fecha 01 de Mayo de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS a OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por el delito de VIOLACIÓN.

2.- Al folio 108 corre inserto Computo de Pena de fecha 17 de Diciembre de 2007, del penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 127 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 317 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 227 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana GLORIA MARITZA MANCHEGO GALVIZ la Concubina del penado.

5.- Corre inserta al folio 135 en la presente causa Visita Laboral.


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 17 de Diciembre de 2007 e inserto al folio 108, en el que se observa que el penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS cumplió la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS, es importante destacar:


DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a inadecuada canalización de impulsos eróticos, visión facilista, inmadurez, despego moral de los valores y ausente visión de consecuencias futuras.


PRONOSTICO:
Evaluadas las condiciones psicosociales, referente al penado, observamos que reúne los requisitos para ser postulado a la medida anticipada con base a los criterios siguientes.
• Apoyo de contención sólido.
• Hábitos laborales definidos.
• Progresividad laboral intramuros.
• Planes mediatos congruentes.
• Disposición de sujetarse a la normativa implícita.
• Perfil psicológico favorable.


CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”


En atención al requisito que debe acompañar la presente solicitud, como lo son los antecedentes penales tal como lo establece el artículo 56 del Código Penal, debe observarse que al folio 79 se encuentra inserto oficio N° 1C-1511/06, de fecha 12 de Mayo de 2006, mediante el cual se solicita la certificación de antecedentes penales del penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS, y hasta la presente fecha no se encuentra en la causa respuesta a dicha solicitud. Considerando esta Juzgadora que tal omisión no es imputable al mencionado penado y lo procedente es considerar que el penado no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, en atención a lo que establecen los principios constitucionales y en observancia a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha Junio de 2007.

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LIZCANO OROZCO JOSÉ ALEXIS plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 2566