REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Mayo de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: MOTTA WILCHEZ OSCAR DARIO
CAUSA: N° E3-2637
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 23 de Noviembre de 2006, a la penada MOTTA WILCHEZ OSCAR DARIO plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Se recibió escrito de fecha 16 de Mayo de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 del Estado Táchira, mediante le cual informan que el penado MOTTA WILCHEZ OSCAR DARIO incumplió con el Régimen de Prueba impuesto, ya que se practico visita El lugar de trabajo y allí informaron que El penado no se há presentado deswde aproximadamente 5 meses.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado MOTTA WILCHEZ OSCAR DARIO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 19 de Diciembre de 2007. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada incumplió las condiciones impuestas para conservar el beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO otorgado en fecha 19 de Diciembre de 2007, a MOTTA WILCHEZ OSCAR DARIO de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto y con las Pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese a las parte, Líbrense las ordenes de aprehensión, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2637