REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Mayo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-1467
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
PENADO:YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY
DELITO: ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada la presente causa en la cual se observa que al penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY, le corresponde el beneficio de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO: Del folio 480 corre inserta Sentencia definitivamente Firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 2006, el cual condeno al ciudadano YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY, a cumplir la pena 10 AÑOS DE PRESIDIO

SEGUNDO: Corre inserto al folio 573 cómputo de pena del ciudadano YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY quien tiene cumplida 2/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de de Libertad Condicional.

TERCERO: Corre inserto al folio 526 certificado de antecedentes penales del penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY de fecha 22 de Agosto de 2006, en el cual se observa que el penado fue sentenciado en el año 2000 y en el año 2006 nuevamente es condenado por la comisión de un nuevo hacho punible, razón por la que se le revoca el benéfico de Régimen Abierto que estaba disfrutando.

CUARTO: Consta a los Folios 594, Informe Evaluativo N° 322, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.


II

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY, tiene cumplida las dos terceras parte de su pena, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY, es importante destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a inmadurez, ausente visión de consecuencias futuras, inadecuada canalización de conflictos económicos y deseo de gasificación económica de fácil acceso.


PRONOSTICO: En esta oportunidad nos encontramos que el referido ciudadano cometió un nuevo delito durante el cumplimiento de la primera pena, motivo que propicio la revocatoria de la medida de prelibertad de Régimen Abierto que disfrutaba en el momento de la segunda detención, demostrando incapacidad para cumplir normas y conducta irregular.


CONCLUSIONES:

“Opinión DESFAVORABLE."

III

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “…La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

La Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda obtener su libertad.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR el beneficio de Libertad Condicional al penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY. Y así se decide.


IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YANEZ SUAREZ NESTOR GEOVANNY actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no solo por el hecho de ser reincidente genérico, sino por haber cometido un nuevo hecho que trajo como consecuencia se le revocara el benéfico que gozaba en ese momento.

Déjese copia para el archivo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Notifíquese y cúmplase.

ABOG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



PATRICIA SIERRA H.
SECRETARIA


CAUSA 1467