REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3021
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY
DELITO: ROBO PROPIO.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.236.345, y con residencia en La Floresta 2, vereda 1, numero 1-10, san Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 76 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Tercero de Control en fecha 28 de Mayo de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO.

2.- Al folio 102 corre inserto Computo de Pena de fecha 21 de Abril de 2008, del penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 60 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 319 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 118 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana LEONARDO ALZATE, el padre del penado respectivamente.

5.- Corre inserta al folio 123 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadano LUZ MARIA CAPOTE VALANCIA.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 21 de Abril de del 2008 inserto en el folio 102 en el que se observa que el penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: se presume la ejecución del hecho delictual debido a relación con grupos criminológicos, inadecuada toma de decisiones, deseo de gratificación económica de fácil acceso con ausencia de consecuencias futuras y parámetros legales ya que es primo delictual en cuanto la experiencia carcelaria.

PRONOSTICO: Luego de realizado el análisis a los resultados obtenidos de la evaluación Psico social, el equipo técnico considera que existen requisitos mínimos para cumplir con las condiciones que requiérela medida entre los cuales se destaca:
- El apoyo incondicional de su de sus familiares de bases sociales y valores y fomentadores e habito laboral.
- condiciones Psico-Emocional en estructuración.
- Presenta proyectos viables, coherentes a la realidad.
- Deseos de incorporarse a la sociedad.


CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ALZATE TURRIAGA WILMER GIOVANNY, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.236.345, y con residencia en La Floresta 2, vereda 1, numero 1-10, san Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3021