REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2808-06
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO AGRAVADO, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 75 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Tercero de Control en fecha 16 de Octubre del 2006 conforme a la cual se condeno al acusado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL a CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO AGRAVADO, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

2.- Al folio 98 corre inserto Computo de Pena de fecha 18 de Enero del 2007 de 2007, del penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 60 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 211 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 117 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana ROSALBA ESCALANTE DE RIAÑO, la madre del penado respectivamente.

5.- Corre inserta al folio 120 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadana CRISTOBAL PARRA ESCALANTE.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 18 de enero del 2007 inserto en el folio 98 en el que se observa que el penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: En cuanto a los indicadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan la debilidad de su sistema de defensa ante las presiones de terceras personas, descontrol de sus impulsos básicos para a toma de decisiones producto de su inseguridad y su corta edad, aunado a la di facultad de visión de consecuencias legales.

PRONOSTICO: Luego de realizado el análisis a los resultados obtenidos de la evaluación Psico social, el equipo técnico considera que existen requisitos mínimos para cumplir con las condiciones que requiérela medida entre los cuales se destaca:
- El apoyo incondicional de su esposa.
- Progresividad laborar
- Presenta proyectos viables, coherentes a la realidad.
- Progresividad y buena conducta intrantitucional.
-

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado VALOR ESCALANTE MIGUEL ANGEL plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 2808-06