REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2819
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: FERNANDO CORZO URQUIJO.
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado FERNANDO CORZO URQUIJO, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 140 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 13 de Diciembre de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado FERNANDO CORZO URQUIJO a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.

2.- Al folio 211 corre inserto Computo de Pena de fecha 25 de Febrero de 2008, del penado FERNANDO CORZO URQUIJO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 220 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 126 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 227 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana BLANCA MIREYA URQUIJO la madre del penado.

5.- Corre inserta al folio 224 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 25 de Febrero de 2008 e inserto al folio 211, en el que se observa que el penado FERNANDO CORZO URQUIJO cumplió la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado FERNANDO CORZO URQUIJO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a su vulnerabilidad y confianza excesiva ante terceras personas aunadas a inocencia marcada.

PRONOSTICO:
Efectuada la investigación psicosocial y analizadas las diferentes terapias entorno al penado se detecta que el sentenciado reúne condiciones que lo amparan para ser postulado al beneficio solicitado tales como:
• Primodelictual.
• Planes coherentes y viables.
• Apoyo de contención positivo.
• Disposición al cambio.
• Tolerancia ala Frustración.
• Apego a las normas.
• Sentido de pertenencia.
• Hábitos laborales.
• Adecuada Autocrítica.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado FERNANDO CORZO URQUIJO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado FERNANDO CORZO URQUIJO plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 2819
Isb.-