REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2797
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL.
DELITO: ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 154 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 02 de Noviembre de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

2.- Al folio 271 corre inserto Computo de Pena de fecha 12 de Marzo de 2008, del penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 288 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 212 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 293 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana AIDA MARVELIS ALVIAREZ VARELA, madre biológica del penado

5.- Corre inserta al folio 297 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 12 de Marzo de 2008 e inserto al folio 171, en el que se observa que el penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL cumplió la cuarta parte de su pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por inmadurez e inseguridad aunado a falla de su sistema de defensas con desestimación de consecuencias.
PRONOSTICO:
Después de analizados los resultados obtenidos de la evaluación psico-social, el Equipo Técnico considera que existen requisitos mínimos para cumplir con las condiciones que requiera la medida solicitada, entre las cuales se destacan: el apoyo familiar integral, progresividad, buena conducta – intramuros, proyectos viables y coherentes a la realidad.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RODRÍGUEZ ALVIAREZ JESUS GABRIEL plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 2797
Isb.-