REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Mayo de 2008.
CAUSA N° 3E-2559
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: GOMEZ ORTEGA ROBINSON DAVID.-
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado GOMEZ ORTEGA ROBINSON DAVID, para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° D/0894 de fecha 22 de Abril de 2008 suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente LIC. CARMEN BAEZ DE AREVALO, mediante el cual que el penado GOMEZ ORTEGA ROBINSON DAVID, en fecha 18 de Abril de 2008 ingreso a dicho centro por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, el cual se encuentra a ordenes del Tribunal Décimo de Control, y encontrándose dicho penado bajo el beneficio de CONFINAMIENTO el cual fue otorgado en fecha 24 de Mayo de 2007.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado GOMEZ ORTEGA ROBINSON DAVID, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 24 de Mayo de 2007 y el cual se encuentra inserto al folio 510 de la segunda pieza de la causa, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado GOMEZ ORTEGA ROBINSON DAVID, colombiano, portador de la Cedula de Ciudadanía N° 88.254.883, domiciliado en Santa Ana de la Colina, al lado de Modulo de la Policía, Municipio Córdoba Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese, líbrese Boleta de Encarcelación, Ofíciese a la Prefectura del Municipio Córdoba y cúmplase,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
E3-2559