REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Mayo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: LOZADA MORENO WALTER JOSE
 CAUSA: N° 3E-2868


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: LOZADA MORENO WALTER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.376.763, soltero, domiciliado en Carrera 09, numero 08-62, la Popa, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a los folios 183 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 09 de Mayo de 2006 conforme a la cual se condeno al acusado VELASQUEZ IBAÑEZ ROLANDO ALBERTO a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 226 Cómputo de Pena de fecha 21 de Febrero del 2007 del penado VELASQUEZ IBAÑEZ ROLANDO ALBERTO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.


TERCERO: Corre inserto en el folio 300 en la presente causa INFORME TECNICO N° 370 de fecha 11 de Abril de 2008, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:



CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”



II

Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 21de Febrero de 2007 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado VELASQUEZ IBAÑEZ ROLANDO ALBERTO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a VELASQUEZ IBAÑEZ ROLANDO ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.582.661, soltero, domiciliado en Carrera 09, numero 08-62, la Popa, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Tachira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp.3E-2868