REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3119
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de Mayo de 1971, titular de la cedula de identidad N° V- 10.289.599, Soltero, de profesión Albañil, residenciado en la calle 5 N° 5-30 riberas del torbes parte alta municipio Cordero Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
• DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal.
ANTECEDENTES
En los folios (102) al (106) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nº 4 del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 16 de Octubre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal.
Corre en folios (135) al (137), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 390, de fecha 16 de Abril de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2008 correspondiente al penado LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio (128) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 03 de Enero de 2008 en la cual consta que LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal.
Corre en los folios (139) y (140), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la ciudadana BLANCO PEREZ ROSSIO DE LA CONSOLACION concubina del penado.
Corre al folio (142) constancia de residencia del ciudadano LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO.
Corre al folio (141), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, el cual con el carácter de propietario del “ESCRITORIO JURIDICO GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ” ubicado en la carrera 2 con calle 3-23 centro profesional Law Center San Cristóbal Estado Táchira, en la cual hace constar que el ciudadano ISIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATO, labora desde hace dos meses en forma ininterrumpida como ayudante de limpieza en este escritorio jurídico.
Corre en los folios (135) al (137) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Como hipótesis de la ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición dificultades económicas de inadecuada canalización, deseos de vivir nuevas experiencias inmadurez personal.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar, emocionalmente estable. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
Después de realizado el anterior pronostico se emite opinión FAVORABLE, al beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Copp para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de Mayo de 1971, titular de la cedula de identidad N° V- 10.289.599, Soltero, de profesión Albañil, residenciado en la calle 5 N° 5-30 riberas del torbes parte alta municipio Cordero Estado Táchira
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: LOZADA GUARAMATA ISIDORO ANTONIO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
8. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
9. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
10. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
11. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
12. Prohibición de portar armas.
13. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
14. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA