REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2206

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO AL PENADO DURAN GARCIA LUIS RAMIRO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO.
• DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, y PRODUCCION DE TERROR EN PUBLICO, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 297 del código penal.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Confinamiento acordado al penado DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (238) al (243) de la presente causa, Decisión de fecha 29 de Enero de 2008 de este Tribunal segundo de primera instancia en función de ejecución de penas y medidas de seguridad, decisión en la que se acuerda la conmutación de la pena en confinamiento al penado DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira.

Corre al folio (264) de la presente causa, oficio Nº 0743 de fecha 09 de Abril de 2008, emanado de la Directora del centro penitenciario de occidente Lic. CARMEN BAEZ PABLO EMILIO GALVIZ, en la que informan al Tribunal que el penado DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira en fecha 31-03-2008 ingreso por segunda vez e este centro penitenciario como imputado en el expediente penal N° 1C-9801-08, según boleta de encarcelación N° 241 de fecha 28-03-2008, emitida por la juez primera de control del Estado Táchira, después de haber egresado del recinto carcelario en fecha 30-01-2008 en virtud de que el tribunal segundo de ejecución del Estado Táchira, decreto el beneficio de confinamiento según boleta de libertad N° 29 de fecha 30-01-2008 causa N° 2206.


Corre al folio (270), oficio N° 830, de fecha 18 de Abril de 2008, emanado de la Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, donde informa al tribunal que, recibieron actuaciones procedentes de la fiscalia del ministerio publico en fecha 28-03-2008 misma fecha en que se dio entrada, signándole numero de causa penal 1C-9801-08, por el delito de HURTO CALIFICADO al ciudadano: DURAN GARCIA LUIS ERASMO.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 20 La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido la gracia de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO en fecha 29 de Enero de 2008 por este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del Estado Táchira, DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira, y por información de la directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, ingreso por segunda vez a ese centro penitenciario como imputado por haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible, información que fue previamente verificada con el Tribunal en funciones de control Nro 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual informo, que al penado en fecha 18 de abril 2008, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, se ordenó procedimiento abreviado remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se decretó la privación preventiva de Libertad, para el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana

Lo anterior lleva a este Tribunal a concluir que el penado en la presente causa incumplió con las obligaciones que establece el artículo 20 del Código Penal, y defraudó la confianza que el ente social depositó en él, en la oportunidad de haberle conferido el CONFINAMIENTO, situación bajo la cual incurrió nuevamente en la comisión de un delito de acción pública, lesivo al interés social, razón por la que considera este Tribunal procedente revocar la gracia de confinamiento otorgada al penado DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira, en decisión de fecha 29 de Enero de 2008 de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y en consecuencia librar oficios a la Directora del CPO, y a la Juez Primero de Control, en razón que el penado se encuentra recluido en ese Centro, a orden del Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado en fecha 29 de Enero de 2008, al penado DURAN GARCIA LUIS RAMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido el 01 de Febrero de 1981, titular de la cédula de identidad V- N° 16.028.018, Soltero, de profesión Buhonero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez vereda 12, casa Nº 0-15 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficios a la Directora del l Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, y a la Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA