REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3014

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO CHAPARRO PABLO EMILIO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado. ANA GAMBOA.
• PENADO: CHAPARRO PABLO EMILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Marzo de 1967, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 9.358.588, Soltero, de profesión productor agropecuario, residenciado en el sector sagrado corazón de Jesús kilómetro 110, zona industrial la fría Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado. DORIS ESPERANZA ESCALANTE.
• DELITO: PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.


ANTECEDENTES

En los folios 79 al 81 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control numero tres del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Julio de 2007, en la cual se condena al ciudadano: CHAPARRO PABLO EMILIO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.


Corre en folios 96 al 100, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 366, correspondiente al penado CHAPARRO PABLO EMILIO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 92 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 11 de Septiembre de 2007 en la cual consta que CHAPARRO PABLO EMILIO, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: CHAPARRO PABLO EMILIO, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Corre al folio 105 constancia de trabajo suscrita por el ciudadano DESPACIANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.355.294, el cual actuando en condición de dueño de la parcela Doña Maria ubicada en el sector sagrado corazón de Jesús vía 5 puente y por medio de dicho documento declara que el ciudadano CHAPARRO PABLO EMILIO, se desempeña como actual encargado de la parcela desde hace tres años aproximadamente.

Corre a los folios 96 al 100 INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

..... DIAGNOSTICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, sentimiento de seguridad, inmadurez personal, ocultamiento de estupefacientes

….… PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece autocrítica y conciencia del hecho, emocionalmente con mediano control de sus impulsos. Aspectos que lo colocan en postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:
Después de realizado el anterior pronostico se emite opinión FAVORABLE, al beneficio.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado posee condiciones psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba es decir el penado se considera APTO, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: CHAPARRO PABLO EMILIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: CHAPARRO PABLO EMILIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Marzo de 1967, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 9.358.588, Soltero, de profesión productor agropecuario, residenciado en el sector sagrado corazón de Jesús kilómetro 110, zona industrial la fría Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: CHAPARRO PABLO EMILIO, de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:


1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: TRES (03) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA