REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2839


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° v- 13.792.493, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 28-12-1976, Soltero, de profesión electricista automotriz, residenciado en el sector plaza polvorín, la pastora Caracas Distrito Capital, este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES

Corre a los folios 64 al 66, sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en función de control numero siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Marzo de 2007, en la que condena al penado, GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 y 80 primer aparte eiusdem.

Corre al folio 130 que el penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, ha cumplido según el cómputo realizado el día 14 de Febrero de 2008, con una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 122 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08 de Noviembre de 2007 del penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios 143 al 146 Informe Técnico Nro 172, de fecha 19 de Marzo de 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.


Corre a los folios 147 informe realizado por la delegado de prueba T.S MARIA QUIARO donde establece como conclusión que el penado RIVER GRAIS GUARDIA RUIZ cuenta con oferta de empleo y apoyo familiar.

Corre al folio 165 constancias de residencia del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUARDIA RUIZ,

Corre al folio 163 Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana: ZUBIKEI ROMERO venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.911.196, actualmente en condición de propietaria de SUMINISTROS ZUBIKEY C.A. ubicada Av. Andrés bello mercado guaicaipuro zona flocal 1002 la candelaria Caracas a través de la cual se realiza oferta de trabajo al ciudadano RIVER GRAIS GUARDIA RUIZ, para que se desempeñe como auxiliar de deposito, en un horario de lunes a viernes desde las 08:00am hasta las 06:00pm

Corre a los folios 149 al 162 Registro Mercantil de la compañía anónima SUMINISTROS ZUBIKEY, C.A.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

Se presume la ejecución del hecho delictual debido a ausente visión de las consecuencias futuras, inmadurez, e incapacidad de defensa y sumisión.

PRONÓSTICO:

El equipo técnico considera que el penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de destacamento de trabajo en virtud de los siguientes criterios: adecuada autocrítica ante el delito, tolerancia a la frustración, apego a las normas sociales e intramuros, adecuado apoyo familiar y laboral planes viables y coherentes.

CONCLUSION

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo emite opinión FAVORABLE, el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Caracas Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, sin antes hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Caracas Distrito Capital, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide


DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, GUARDIA RUIZ RIVER GRAIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° v- 13.792.493, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 28-12-1976, Soltero, de profesión electricista automotriz, residenciado en el sector plaza polvorín, la pastora Caracas Distrito Capital, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:


1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción de Caracas, Distrito Capital, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, de Caracas, Distrito Capital, en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento de las condiciones bajo la cual se otorga el beneficio acarrea la revocatoria.

Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese al detenido.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA