San Cristóbal, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º


CAUSA: 2E-1439-01

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las que consta INFORME FINAL, del penado MARIO VALDUZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de Marzo de 1930, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 183.850, domiciliado en El Abejal de Palmira, carretera Panamericana, No. B-57, Municipio Guásimos, Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 13 de Mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir de esa fecha hasta el 07 de Febrero de 2005, Este Tribunal antes de decidir observa:

Que el penado MARIO VALDUZ, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento siete (107) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, es de señalar que por cuenta propia está recluido en el Ancianato Padre Luzardo ubicado en Pirineos I de San Cristóbal, Estado Táchira, recibiendo todo tipo de atenciones por cuanto no cuenta con ningún apoyo familiar, así mismo, que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MARIO VALDUZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de Marzo de 1930, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 183.850, domiciliado en El Abejal de Palmira, carretera Panamericana, No. B-57, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte (in fine) en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA