REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes 30 de Mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2892


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO TORRES LUIS ANGEL.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADA: TORRES LUIS ANGEL.
• DEFENSOR PRIVADO: Abg. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUREGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos.

Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, del penado: TORRES LUIS ANGEL, realizada mediante oficio Nº 1734, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 3 Lic. Ana Rosa Contreras y la delegado de prueba Fanny Chacon, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos, de los folios 110 al 115, Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Sexto de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al ciudadano TORRES LUIS ANGEL , a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUREGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos.

SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 128 al 131, Decisión de este mismo tribunal segundo de primera instancia en función de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 2007, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado TORRES LUIS ANGEL, y fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Se encuentra agregado a la Causa folio 143 Oficio Nº 1734 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 en la que informan que el penado TORRES LUIS ANGEL, dejó de asistir a las entrevistas pautadas con el Delegado de Prueba, sin causa que le justifique, desde el día 09-11-2007, fecha en que se entrevistó por última vez con la delgado , y en el mes de abril 2008 fue citado vía telegrama y aún no asiste a la Unidad técnica, desconociéndose los motivos de su ausencia e incumplimiento con las normas impuestas.

Corre al folio 146, oficio Nro 20-F12-0229-08 23455, de fecha 28 de mayo, emitido por la Fiscal del Ministerio Público, en la que emite opinión previa requerimiento de este Tribunal, respecto a la solicitud de revocatoria pedida por la Delegado de Prueba.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de una penada al cual le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nro 1734, emanado de la Delegado de Prueba LIC NORMA ESCALANTE, Y LIC ANA ROSA CONTRERAS, Jefe de la Unidad, en la que informan al Tribunal que la penada TORRES LUIS ANGEL, identificado en la presente causa, dejó de asistir a las entrevistas pautadas con el Delegado de Prueba, sin causa que le justifique, desde el día 09-11-2007, fecha en que se entrevistó por última vez con la delgado , y en el mes de abril 2008 fue citado vía telegrama y aún no asiste a la Unidad técnica, desconociéndose los motivos de su ausencia e incumplimiento con las normas impuestas.

Lo anterior nos lleva a concluir que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, de Revocar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al penado: LUIS ANGEL TORRES, colombiano titular de la cédula de ciudadanía CC 13505267, natural de Cúcuta Colombia de 37 años de edad, soltero de profesión albañil con residencia en el Barrio el Rosal de Cúcuta Colombia, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA