REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2194

AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por el penado: ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-05-1972, titular de la cedula de identidad V- N° 10.664.721, casado, de profesión Comerciante, residenciado en la calle 3 Nº 14-74 La Guacara San Cristóbal, Estado Táchira, este tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO
1.- Corre Agregado a la causa a los folios (26) al (35), Sentencia de fecha 10 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, en la que condena al penado ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2.- Corre en el folio (71) la certificación de antecedentes penales de fecha 14 de Septiembre de 2006, del penado ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, emanada de la división de antecedentes penales donde consta que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos.

3.- Corre inserto al folio (147) en la causa el último cómputo de la pena realizado el 15 de Febrero de 2008 al penado: ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 26-05-2008.

4.- Se encuentra agregado a los folios (158) y (159), Informe Evaluativo, de fecha 09 de Mayo de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 21 de Mayo de 2008, procedente del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE, por tener el penado elementos que la favorecen en la reincorporación social, además de tener las 2/3 partes de la pena cumplida, siendo la razón por la cual solicitan la Libertad Condicional para el penado : ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que el penado a cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con las dos terceras parte de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
En el área laboral empezó en un kiosco de lonchería en pueblo nuevo, luego logra comprar lavadoras y alquila en casa de habitación demostrando hábitos laborales positivos.
En el área familiar cuenta con el apoyo moral afectivo de su señora madre MERCEDES SIERRA DE ISARRA, quien hasta el momento se ha preocupado por la situación del residente, en el área de la personalidad es comunicativo, buenos hábitos de limpieza y aseo personal tolerante a la frustración, respeta la figura de autoridad, participa en las actividades complementarias.

…….DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado comete el delito producto de exceso de confianza ante la presión de terceras personas, inmadurez personal y desconocimiento de consecuencias en la compresión de normas legales.

…….PRONOSTICO
El equipo técnico que supervisa el caso considera que el residente reúne los requisitos para optar a la medida de libertad condicional; apoyo familiar de afectivo, metas en el área laboral a mediano y largo plazo, buen nivel de comunicación, capacidad para afrontar situaciones nuevas, además tiene las 2/3 partes de la pena cumplidas.

Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este tercer requisito.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad a la penada, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9. Prohibición de portas Armas. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-05-1972, titular de la cedula de identidad V- N° 10.664.721, casado, de profesión Comerciante, residenciado en la calle 3 Nº 14-74 La Guacara San Cristóbal, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS. TERCERO: Se concede al penado ISARRA SIERRA JOSE DE JESUS, la libertad condicional por el lapso de, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, bajo las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social
9. Prohibición de portas Armas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA