REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3139
RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previa revisión de la presente causa, a resolver la Solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 17.208.327, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 05-06-1986, de profesión ayudante de albañilería (obrero), con residencia en el barrio el río, Rafael moreno parte baja, vereda 1 N° 0-24 San Cristóbal, Estado Táchira , y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre a los folios 592 al 626 de la presente causa sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS. CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 377 y 378 ejusdem.
2.- Corre al folio 717 de la presente causa, Certificación de antecedentes penales de fecha 26 de marzo 2008, expedidos por el Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes penales, en el que consta que el penado no tiene antecedentes distintos al que originaron la presente causa.
3.- De acuerdo al último Cómputo de Pena, de fecha 11 de Enero de 2008, que corre al folio 645, el penado: GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, tiene cumplida ¼ de la pena impuesta.
4.-Corre a los folios del 726 al 732 INFORME EVALUATIVO Nro 338 de fecha 30 de Abril de 2008, para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que la penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta según el ultimo computo practicado, de fecha 30 de Abril de 2008, que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo al folio 717 de la presente causa, donde esta demostrado que no existen otros antecedentes distintos a los que originaron esta causa, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado, ni que le haya sido revocada alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, encontrando estas circunstancias satisfechas.
En relación a la cuarta circunstancias que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales de esta circunstancia ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO
En cuanto a los indicadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan la debilidad de su sistema de defensa ante la presión de terceras personas, poco contacto social producto de su corta edad, aunado a la escasa visión de consecuencias legales.
PRONOSTICO
El equipo Técnico considera que el penado GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: aun cuando resulta psicológica y emocionalmente apto para gozar del beneficio solicitado (Destacamento de Trabajo), se constato a través de la visita social realizada a la oferta laboral presentada por el apoyo familiar del penado, que la misma resulta improcedente por no cumplir con los requisitos legales exigidos como son: no existe local comercial con dirección fija ni identificación, no existe documentación mercantil de la contratista, no esta registrada, no le brinda al penado la secuencia del pago por los servicios prestados, ya que los contratos varían por costos y tiempo.
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizados por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida.
SUGERENCIAS:
-Brindarle la oportunidad al apoyo familiar del penado de buscar otra oferta laboral que cumpla con los requisitos exigidos.
-Incentivar al penado a continuar con su formación académica.
-Involucrar al penado a talleres de motivación laboral con el propósito de que incursione en nuevas áreas y continuar su capacitación laboral.
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, a juicio de quien decide no es procedente concederle ele Beneficio al que esta Optando, por no cumplir con los requisitos que exige el artículo 500 del COPP, pues deben concurrir todos para el otorgamiento de este beneficio. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE , NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: GARCIA GOMEZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 17.208.327, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 05-06-1986, de profesión ayudante de albañilería (obrero), con residencia en el barrio el río, Rafael moreno parte baja, vereda 1 N° 0-24 San Cristóbal, Estado Táchira , y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, , por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a las partes y trasládese al penado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA