REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N °: El-3275/2008.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por la penada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, venezolano, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1969, titular de la cédula de Identidad N ° V-9,247.998, soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en Pirineos I, lote C, vereda 32, casa N °. 16, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 4160060; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30-11-2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano Eduardo Erasmo Carrero, salió del banco Banfoandes que se encuentra ubicado en el sector La Concordia de esta ciudad de san Cristóbal, y se dirigió al local de su propiedad ubicado en la Avenida principal de la Unidad Vecinal, vereda 9, local 7B, al lado de la Disip, cuando estaba abriendo la puerta llegaron dos ciudadanos desconocidos quienes lo empujaron hacia dentro del local, y uno de ellos lo apunto con un arma de fuego, y el otro quedo afuera del local, el que tenía el arma de fuego lo conminó a que le entregara las llaves de su moto modelo Matriz, de color azul, placas SAC-561 y trato de abrir la silla de la moto, pero como no pudo, procedieron a llevarse la moto, dentro de la cual se encontraba la cantidad de diez millones de bolívares.

En fecha 22 de octubre del año 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 4 de éste Circuito Judicial Penal, la condeno a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, de fecha 07 de Mayo del año 2008, donde hace constar el ciudadano Rafael Paez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: “Según sentencia de: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 22/10/2007, fue condenada a PRESIDIO por el lapso de 06 años, como autora responsable del delito: FACILITADORA DEL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ART 6 ORDS 1,2 Y 3. LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ARTÍCULO 6, ORDINAL 3.”

2.- Oficio N ° 1760, de fecha 24 de Marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre la penada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS.

3.- Informe Evaluativo de la penada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, de fecha 18/04/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana COLMENARES RÍOS ALEIDA YULIMAR, (HERMANA DE LA PENADA), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS.
* Velar porque CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano ROJAS CARABALLO JHONNY VICENTE, quien en calidad de Propietario de "INVERSIONES VICAR", ratifica oferta laboral a la penada.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (l/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 20/02/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 03 de noviembre del 2008 (03-11-2008), hasta el día de hoy 09 de Mayo del año 2008 (09-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo redimido por trabajo y/o estudio que es de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS PARA UN TOTAL DE TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) horas; que sobrepasa a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los SEIS (O6) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 22/10/2007, fue condenada a PRESIDIO por el lapso de 06 años, como autora responsable del delito: FACILITADORA DEL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ART 6 ORDS 1,2 Y 3. LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ARTÍCULO 6, ORDINAL 3. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LA PENADA. EXPEDIDA POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada CARMEN JACKELINE COLMENARES RÍOS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 26 de Marzo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: “Se infiere al delito por signos de personalidad como son la inmadurez emocional, ausencia de control para respetar los límites sociales aunados a desestructuración de los valores sociales". Pronóstico: " El equipo Técnico, con base a la investigación psicosocial efectuada determina que la penada ha demostrado progresividad intramuros en diversas área laboral, conductual, manifiestos deseos de cambio, sentido de pertenencia familiar, planes, coherentes y viables a ejecutar, mediana autocrítica ante el delito. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARMEN JACQUELINE COLMENARES RÍOS:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la
respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en Pirineos I, lote C, vereda 32 N ° 16, San Cristóbal, Estado Táchira;

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese, a la penada al Tribunal que se suscriba acta compromisoria notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria