REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-3272-08.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO
ABIERTO (Régimen Abierto]

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado ANTONNY XAVIER RAMIREZ VASQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-18.257.732, soltero, de profesión u oficio obrero industrial residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto. Vereda privada, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha -24 de abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 14 de noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, sub-Comisaría Santa Teresa, se encontraba en labores de prevención del delito y profilaxis social realizando conteo investigativo en relación al hurto ocurrido en horas de la madrugada de la misma fecha en el Centro Comercial de la Estación de Serbio Los Agustino Express, ubicado en la avenida Industrial, en momentos que cubría la zona del Barrio Bolívar, al llegar justamente al sector de la vereda Zambrano, observaron a un ciudadano que se le notaba a la altura de la pretina de su pantalón que portaba un objeto en forma de revolver, por tal motivo le cercaron el paso y procedieron a intervenirlo policialmente el cual emprendió veloz carrera y no acató el llamado internándose en la vereda , llegando a una cada de dos pisos con fachada en obra negra, en virtud que dicho ciudadano era perseguido por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito procedieron a ubicar los funcionarios policiales a dos testigos y en cuya presencia a ingresaron al interior de la vivienda, llegando al segundo nivel donde lograron inmovilizar al ciudadano perseguido que quedó identificado como ANTONNY XAVIER RAMIREZ VASQUEZ, el cual al realizarle el cacheo personal le encontraron en la pretina del pantalón un objeto con forma de revolver el cual resultó ser un fascimil, asimismo, observaron los funcionarios que en ese segundo piso se encontraba a los lados de las paredes varias cajas de cartón, varios equipos electrodomésticos y en el lado derecho de la sala y sobre el piso ubicaron una escopeta en cuerpo cromada y culata corta, ,donde se lee en su lado derecho CELMACA, procedieron a detectar que en esa vivienda habían más personas quienes en un principio trataron de ocultarse, seguidamente los funcionarios en virtud de lo encontrado procedieron a la inspección minuciosa de la vivienda ya que presumían que los objetos eran provenientes del delito, en consecuencia se les solicitó que presentaran facturas de los electrodoméstico que por su características son de uso industrial y la naturaleza de la mercancía presente en los bultos debido a que no dieron respuesta procedieron a identificar a las referidas personas como Wilmer Oswaldo Rueda Rodríguez, Jairo Alexander Vega Contreras, Giovanni Alexis Rodríguez y Leydy Andreina Espitia Díaz, seguidamente siguieron con la inspección encontrando en diferentes objetos entre ellos zapatos, equipos electrodomésticos, así como un polvo de color blanco de olor penetrante presunta droga, procedieron los funcionarios a reportar lo encontrado y donde les informaron que los objetos inventariados formaban parte de lo sustraído en el Centro Comercial Los Agustinos Express, seguidamente los funcionarios lograron comunicarse con la victima Kendy Parra Mendoza quien le dio la certeza que lo encontrado era parte de lo sustraído en el referido Centro Comercial informando además que el vigilante que esta de servicio allí se llamaba Alexis y que el mismo no aparecía y que tenía una escopeta cromada, procediendo a detener preventivamente por estos hechos a los referidos ciudadanos.

En fecha 23-10-2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, condenó al ciudadano ANTONNY XAVIER RAMIREZ VASQUEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N ° 1770, de fecha 28 de Abril del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 02-05-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 28 de Abril del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.

3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana RAMÍREZ VASQUEZ MARSELLA COROMOTO (madre del penado), apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto.

4.- Certificado de Antecedentes Penales de RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, de fecha 08 de febrero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "..Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 6TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 23-10-2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 03 Años, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas".
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 22 de Enero del año 2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de noviembre de 2006 (14-11-2006); hasta el día de hoy 05 de mayo del año 2008 (05-05-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, CINCO (05) MÉESE y VEINTIÚN (21) DÍAS; lo que sobrepasa al AÑO, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: "Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 6TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 23-10-2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 03 Años, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas." Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 28 de Abril 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: " Se presume la ejecución del hecho delictual, debido al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, agresividad e impulsividad, inmadurez, visión facilista y relación con grupos criminógenos." Pronostico: "El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto en virtud de los siguientes criterios: mediana capacidad de autocrítica. Tolerancia ante la frustración. Mediano apego a las normas y valores. Buen apoyo familiar. Planes viables y coherentes". Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," al penado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado RAMIREZ VASQUEZ ANTONNY XAVIER, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse Dr. Juan Tovar Guedez, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3 No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
8. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira
9 Incorporarse a una actividad laboral productiva, y mantener conformado al delegado de prueba que le fuere asignado.
10 No conducir ningún tipo de vehículo


En San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y trasládese al penado para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria