REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: E1-3215-07.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdern; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 19 años de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1986, titular de la cédula de identidad N ° 19.579.084, soltero, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30-08-07, a las 10:40 horas de la noche, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, a bordo de la unidad P-552, en la carrera 4 entre calles 4 y 5, frente del Bar “ARAMIS", La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, logrando arrojar al suelo un objeto, procediendo los efectivos a intervenir al ciudadano una vez interceptado verificaron el contenido de lo arrojado, observando que se trataba de un monedero de tela a cuadros de color verde y azul de rayas blanca, con un logotipo de oso de color marrón, cierre de color azul claro, en su interior se encontraban dieciséis (16) envoltorios, elaborados en material plástico, de color azul claro, amarrados con hilo de color blanco, contentivos de presunta droga.

En fecha 08 de octubre del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, condeno a CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA a la pena principal de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN, de fecha 07 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: OS/10/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 03 años, como autor responsable del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

2.- Oficio N ° 2180, de fecha 19 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN.

3.- Informe Evaluativo del penado GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN, de fecha 19/05 / 2008, el cual entre otras cosas expresa "… pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana YSMER CAROLINA GARCÍA, (HERMANA DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN.
* Velar porque GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN de cabal cumplimiento
a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana KARINA YASMIN GARCÍA GARCÍA, quien en calidad de presidenta de la empresa SERVIMA, ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe en labores de mantenimiento en diversas áreas, cumpliendo un horario de 8:00 a.m a 5:00 p:m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 12-03-2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 30 de agosto del 2007 (30-08-2007), hasta el día de hoy 26 de mayo del año 2008 (26-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS de PRISIÓN; más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS PARA UN TOTAL de DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS; que sobrepasa los NUEVE (09) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los TRES (O3) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 08/10/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 03 años, como autor responsable del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 19 de Mayo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: " En cuanto a los indicadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan la debilidad de su sistema de defensa ante la presión de terceras personas y dificultad para la toma de decisiones y resolución de sus problemas con escasa visión de consecuencias legales". Pronóstico: " El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Posee capacidad para tolerar frustraciones. Cuenta con apoyo familiar de contención. Presenta metas futuras factibles de alcanzar. Exhibe progresividad carcelaria. Expresa aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Presenta capacidad de autocrítica ante el hecho cometido. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro- Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en la Aldea Guanare, Sector Los Higuerones, casa N° 2-241, vía Principal, La Grita , Estado Táchira;
10. No conducir ningún tipo de vehículo.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase





JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria