REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2008.
197° y 149°.
CAUSA N °: 1E-3285/2008.
Ref. AUTO DE ACLARATORIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA
Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 06 de diciembre de 2007 en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER MORENO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-17.501.619, la cual riela a los folios 121 al 141 de las actuaciones y en la que se aprecia en la PARTE MOTIVA que al hacerse la DOSIFICACIÓN DE LA PENA siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Décimo en Función de Control dosificó la pena imponible al imputado JOSÉ JAVIER MORENO CONTRERAS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem; el cual establece una pena de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS de Prisión con la rebaja de la' mitad de la pena por la tentativa; PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado con una penalidad de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y con una pena establecida de TRES (03) MESES a DOCE (12) AÑOS de Prisión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 2°, parte in fine del Código Penal con una pena establecida de SEIS (06) MESES a TREINTA (30) MESES de Prisión. Seguidamente El Tribunal de Control N ° 10 a fin de la aplicación de la pena tomo los términos medios de las mismas como lo señala el artículo 37 del Código Penal y redujo las penas hacia su limite inferior por la existencia de la atenuante de buena conducta predelictual. En aplicación del artículo 88 del Código Penal que establece la concurrencia de delitos penados con prisión la pena a imponer a es JOSÉ JAVIER MORENO CONTRERAS de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Asimismo y por cuanto el hoy penado se acogió al Procedimiento Especial de "ADMISIÓN DE LOS HECHOS", según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se hizo la rebaja de pena en aplicación del derecho premial; quedando la misma en CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN. Pero en la PARTE DISPOSITIVA de la sentencia el Tribunal en Función de Control N° 10 impuso la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE
PRISIÓN. En consecuencia, este Tribunal de manera OFICIOSA, hace la aclaratoria de que la pena a cumplir por JOSÉ JAVIER MORENO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-17.501.619, es la de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, numeral 2°, parte in fine del Código Penal; a lo cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena realizar nuevo cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma. Trasládese el penado para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de realizar la respectiva aclaratoria y corrección en el sistema, así como remitir la certificación de antecedentes penales correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria