REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N °: El-2649/06.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO
ABIERTO (Régimen Abierto]

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del articulo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, Venezolano, de 32 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1975, Titular de la Cédula de Identidad N ° V.-12.226.217, Soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Pirineos, Avenida la Bermeja Sur, casa 2-85, San Cristóbal Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 02 de Mayo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la noche del 19 de junio de 2003, la ciudadana Leidys Laura Castro Contreras, se encontraba en compañía de sus progenitores Rubén Darío Castro Colmenares y Berta Laurearía Contreras Méndez, en su vivienda N° 0-76, ubicada en el sector Colmas de Carabobo de Santa Teresa, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuando llego el ciudadano FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO quien era el novio de Leydis Laura Castro Contreras, con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, la sometió y la conmino a caminar la vivienda junto a él, motivo por el cual Rubén Darío Castro Colmenares procedió a dar aviso a las autoridades policiales de lo ocurrido, haciéndose presente una comisión policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, integrada por los funcionarios José Adolfo vargas Vargas, William Simón Carrillo Rivas, Efraín Calderón, José Rubén Silva Rodríguez, Jesús Alberto Ramírez Castro, Osear Vivas torres, Yánez Jacqueline Valero Ramírez, Hedí Lisbeth Torres Vivas, Danny Gregory Crespo Estepa y Jesús Iván Sanabria Prieto, quienes acordonaron el lugar, siendo el caso que cuando al regreso FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, procede a abandonar la vivienda de Leidys Laura Castro Contreras, acciono el arma de fuego que portaba, en contra de la integridad física del Funcionario Policial Jesús Iván Sanabria prieto y le ocasiono una herida a nivel de la región fronto parietal izquierdo y le disparó de igual manera a Leidys Castro hiriéndole en la mejilla lado derecho, abandonó el sitio de los hechos emprendiendo la huida. Durante la investigación se determinó, que las lesiones sufridas por Jesús Iván Sanabria Prieto y Leidys Laura Castro Contreras, ameritaron 150 y 60 días de asistencia medica e igual impedimento, respectivamente y por su ubicación, las cuales fueron en la zona craneal y en el rostro de la victimas, hacen presumir que la intención de FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO fue la de darles muerte. Ocurrido lo anterior, el ciudadano FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, se dio a la fuga siendo capturado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y puesto a ordenes de esta representación fiscal para los tramites de ley, ya que en fecha 31 de julio de 2003, el Juzgado Sexto de Control del Estado Táchira, a solicitud de este Representación Fiscal, había acordado la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó al ciudadano FRANK WILIAM SUÁREZ QUINTERO, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Ejusdem y articulo 407 ordinal 2° del Código penal en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte Ejusdem.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N ° 356 de fecha 08 de mayo del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 30-04-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado SUÁREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, relación de entrevista familiar, acta de compromiso, Oferta de trabajo.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 02 de Mayo del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por el ciudadano JESÚS ANTONIO MELÓ RODRÍGUEZ, apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
1 Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de
Prueba.
2 Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando
ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho
funcionario.
3 Prestar apoyo y asistencia a SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM.
4 Velar porque SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Certificado de Antecedentes Penales de SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, de fecha 25 de marzo del año 2008, donde hace constar el ciudadano Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia del: TRIBUNAL 6TO.. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 18/04 /2006, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 06 AÑOS, 02 MESES Y VEINTE DÍAS; por el DELITO de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION ART. 409 Y 80 NUMERAL 2° DEL CÓDIGO PENAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION ART. 407 Y 80 CEL CÓDIGO PENAL ."

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA fl/31 PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 22 de marzo del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 07 de mayo de 2007 (07-05-2007); hasta el día de hoy 13 de noviembre del año 2005 (13-11-2005) llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD DOS (02), SEIS (11) MESES y OCHO (08) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS da como resultado de PENA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DIECISEIS (16) DÍAS, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN a que fue condenado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: "...Según sentencia del: TRIBUNAL 6TO.. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL 'DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 18/04 /2006, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 06 AÑOS, 02 MESES Y VEINTE DÍAS; por el DELITO de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION ART. 409 Y 80 NUMERAL 2° DEL CÓDIGO PENAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION ART. 407 Y 80 CEL CÓDIGO PENAL". Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRÓNOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRIA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAN, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 26 de marzo del 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: " Incurre en el delito por desvalorización del hecho punible y deseos de gratificación de fácil acceso y desplazamiento de las consecuencias negativas hacia terceras personas." Pronostico: "Destacamentario que presenta disposición a seguir sujeto normas, logrando así la metas trazadas”. Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: «QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," al penado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario " Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse SUAREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicada en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo
En San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y trasládese al penado para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria