San Cristóbal, 22 de Mayo del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-110
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 4407, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado ALVIAREZ GUERRERO ABELARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.631 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calendario 26 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar el recurso de revisión y le rebajo en seis (06) años la pena que le fuera impuesta en fecha 13 de diciembre de 1996, por él extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, quedando en definitiva a cumplir en Nueve (09) años de prisión, por el delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada).
Ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 01 de julio de 2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado ALVIAREZ GUERERO ABELARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 5.125.631, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de Transporte de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ALVIAREZ GUERRERO ABELARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.631, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N ° El-110
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