REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Mayo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N °: E1-3298/08.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO
ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por la penada BLANQUER VALLES SONIA, Española, natural de Providencia de Alicante-España, nacida en fecha 05-07-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° E-53218672F, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 16, casa N ° 17-52, La Romera, entre Avenida Carabobo y Calle. 15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3417641 y 3553502; según informe evaluativo, de fecha 28 de Abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de Mayo del año 2007, a las diez y treinta horas de la mañana, el Funcionario C/I (GN) SUAREZ SOLER ALBARO ENRIQUE, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N ° 11 del Comando regional N ° 01 de la Guardia Nacional, encontrandose de servicio en la Agencia de Encomiendas M.R.W, ubicada en la calle 5 con carrera 6, esquina, Edificio Sofi, planta baja, locales 105 y 106, Barrio la Guajira, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, cuando se encontraba en compañía del DTG (GN) SANDFOVAK ARIAS WILMER EDMUNDO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional, revisando las encomiendas y observaron una caja de cartón sobre el mostrador o barra de la oficina, solicitaron información a los empleados y les manifestaron que momentos antes había sido colocada como encomienda por un ciudadano de nombre JEAN CARLOS GUTIÉRREZ MONTES, quien se había ausentado de la oficina manifestándole a los empleados que iba a comprar unos dulces, dicha persona iba acompañada por una ciudadana a quien identificaron como WENDY LILIBETH GARCÍA GAVIRIA; seguidamente los funcionarios al notar que esta ciudadana presentaba síntomas de nerviosismo, solicitaron la asistencia a dos ciudadanos para que presenciaran la inspección de personas y de los objetos que conformaban el envío, siendo identificado como JOHAN FERNANDO TORRES VILLAMIZAR y NERY DEL SOCORRO PULGARIN, interrogaron a la ciudadana WENDY LILIBETH GARCÍA GAVIRIA sobre la encomienda, manifestando que ella acompañaba al ciudadano JEAN CARLOS GUTIÉRREZ MONTES, para colocar la encomienda, pero que este le pidió que esperara en dicha oficina mientas el compraba algo afuera y regresaba , que había llegado a ese sitio en un vehículo pequeño, color azul, que ella creía que era un Clio Renault, y que los acompaña otra persona de sexo femenino que se había quedado en el interior de dicho vehículo a las afueras de la empresa MRW, seguidamente le preguntaron los funcionarios si llevaba oculto entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo o en los objetos que conformaban el envío ningún objeto o sustancia ilícita, respondiendo que no, por lo que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzaron la revisión de la caja, encontrando en su interior los siguientes objetos: un muñeco de tela, un cubre cama, cinco pantalones para niña, tres revistas, una carta, ocho camisas para niños, una carpeta pequeña, observando que la referida encomienda iba con destino a la carrera Vilar Petit NQ 3, piso 1,puerta 4, Gerona, Reino de España, el envío en mención arrojo un peso aproximado de (9.000,900g), peso este que llamo la atención y sacaron el contenido de la misma, y al quedar la caja completamente vacía y obtuvieron un peso aproximado de Dos Kilos con Setecientos Gramos, procediendo el DTG SANDOVAL ARIAS WILMER, a introducir un objeto punzo penetrante en una de las paredes laterales internas de la caja, saliendo impregnada de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataba de la droga denominada Cocaína, procediendo a despegar las capas exteriores de cartón de las paredes internas, observando que entre las capas se encontraban oculta una lamina fina de color negro, confeccionada en material plástico , envoltorio a que su vez contenía la sustancia blanca, en ese momento procedieron a dar lectura a la ciudadana WENDY LILIBETG GARCÍA GAVIRIA, y al trasladar a la persona detenida, a los testigos, los objetos y la sustancia incautada hasta el Comando, cuando realizaban el traslado la ciudadana WENDY LILIBETH GARCÍA GAVIRIA, observó a una ciudadana de sexo femenino se encontraba cerca de la agencia de encomiendas y la señalo como la ciudadana que los había acompañado a ella y a JEAN CARLOS GUTIRREZ MONTES desde Cúcuta, Colombia a colocar la encomienda, en vista de lo antes expuesto, procedieron a su detención preventiva siendo identificada como SONIA BLANQUER VALLES.

Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, condenó al ciudadano SONIA BLANQUER VALLES, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADORA EN EL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio N ° 1817 de fecha 28 de Abril del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 30-04-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO de la penada BLANQUER VALLES SONIA, relación de entrevista familiar, acta de compromiso, Oferta de trabajo.

2.- Informe Evaluativo atinente a la penada BLANQUER VALLES SONIA, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 28 de Abril del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.

3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana WILMA COROMOTO CORREDOR URIBE (amiga de la penada), apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
1 Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2 Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
3 Prestar apoyo y asistencia a BLANQUER VALLES SONIA,.
4 Velar porque BLANQUER VALLES SONIA, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Certificado de Antecedentes Penales de BLANQUER VALLES SONIA, de fecha 25 de marzo del año 2008, donde hace constar el ciudadano Rafael Paez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia del: TRIBUNAL 2dO.. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 09/ 11 /2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, 06 meses; por el DELITO de FACILITADORA EN TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas."

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina de la penada, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 11 de Marzo del año 2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenido el día 07 de mayo de 2007 (07-05-2007); hasta el día de hoy 02 de Mayo del año 2008 (02-05-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , lo que sobrepasa los DIEZ (10) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN a que fue condenada BLANQUER VALLES SONIA. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO; "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana BLANQUER VALLES SONIA, , debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: '...Según sentencia del: TRIBUNAL 2dO.. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 09/11/2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, 06 meses; por el DELITO de FACILITADORA EN TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.". Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: «QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada BLANQUER VALLES SONIA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de la penada citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social de la penada practicado en fecha 26 de marzo del 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “ Incurre en el delito por desvalorización del hecho punible y deseos de gratificación de fácil acceso y desplazamiento de las consecuencias negativas hacia terceras personas." Pronostico: " Evaluadas las condiciones Psico-sociales referente a la penada observaron que cuenta con los recursos apropiados para ser postulada a la medida solicitada tales como primario en el medio carcelario, capacidad para reconocer la responsabilidad de sus actos, escala de valores acorde a la convivencia social, planes viables y coherentes, disposición de cumplir condiciones y reglamento institucional, apoyo contención efectivo *. Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE BLANQUER VALLES SONIA Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO." a la penada BLANQUER VALLES SONIA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira la penada.

SEGUNDO: La penada BLANQUER VALLES SONIA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario a Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO; IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse BLANQUER VALLES SONIA, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicada en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la
respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo

En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, Notifíquese y trasládese a la penada para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria