REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Mayo del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-3157/2O07.

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el articulo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1977, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.501.871, soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Los Mangos, Calle Principal N° 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando La Pedrera, observaron el arribo a dicho punto vía hacia San Cristóbal, un vehículo Nissan, el cual se desplazaban dos ciudadanos, a quienes se le solicitaron que se estacionarse a fin de realizar la respectiva revisión del vehículo, procediendo y encontrando en el tablero específicamente en la guantera un material plástico procedente de la parte de abajo del vehículo a desprender un cuadro de la carrocería que había sido cortado, encontrándose sellado con un material llamado hueso duro, sujeto con tornillos, los cuales al quitares dejaron al descubierto en su interior unos envoltorios (17) presunta droga.

En fecha 23 de julio del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, condeno a JOSÉ DEL CARMEN OVALLES OVALLES, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, de fecha 21 de septiembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 23/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

2.- Oficio N ° 1954, de fecha 08 de Mayo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN.

3.- Informe Evaluativo del penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, de fecha 08/05/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana FRANCO SÁNCHEZ MARÍA CHIQUINQUIRA, (ESPOSA DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicadas a dicho funcionario
* Prestar apoyo y asistencia a OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN.
* Velar porque OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN de cabal
cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JAVIER ANTONIOM SANGUINO SOLANO, quien en calidad de Propietario de la Comercial "SOLANO" Ubicado en la Avenida Parque Exposición Diagonal a los Pequeños Comerciantes al la do del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como Vendedor con un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 05:00 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 12/03/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de Noviembre del 2006 (08-11-2006), hasta el día 18 de Mayo del año 2008 (18-05-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES v VEINTE (20) DÍAS; más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de CINCO (05) MESES v VEINTE (20) DÍAS PARA UN TOTAL de PENA REDIMIDA DE DOS (02) AÑOS; que iguala los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 23/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan Omisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 30 de Abril del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se presume la ejecución del hecho delictual debido a inadecuada canalización de problemas económicos, visión facilista, vulnerabilidad, deseo de gratificación económica de fácil acceso". Pronóstico: "Resultados de la evaluación psico-social permiten determinar que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OVALLES OVALLES, REÚNEN REQUISITOS QUE AVENTAJAN PARA DISFRUTAR DE LA MEDIDA SOLICITADA, YA QUE RESALTAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Primario en hechos punibles, progresividad laboral en el centro de reclusión, capacidad de acatar normas y respetar la autoridad, autocrítica y tolerancia a la frustración adecuada, posee elementos principios axiológicos, disposición a enmendar error al internalizar la experiencia. Conclusión: Se concluye con opinión
FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE JOSÉ DEL CARMEN OVALLES OVALLES, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse OVALLES OVALLES JOSÉ DEL CARMEN:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro. Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector Los Mangos, Calle Principal N ° 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira,
10. No conducir ningún tipo de vehículo.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del ano dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al Penado al Tribunal para que se suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria