San Cristóbal, 16 de Mayo del año 2008
197° y 148° CAUSA N°: E1-3043-07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el cómputo de pena practicado al penado GONZÁLEZ PEÑA GERARDO JESÚS, en fecha 11 de marzo de 2008, quien se encuentra cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 1° y 218 del Código Penal, este tribunal observa que el referido penado cumple totalmente la pena el día 18 de mayo de 2008, siendo el 18 día domingo no laborable, es por lo se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación.
En consecuencia, procede declarase el cumplimiento total de la condena impuestas, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Así se decid
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano GONZÁLEZ PEÑA GERARDO JESÚS, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.148.284, nacida en fecha 07-07-67, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 543 ordinal 1° y 218 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RASPONSABILIDAD CRIMINAL, derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal,

Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la terminación total del proceso penal y déjese copia del auto para el archivo del Tribunal, cúmplase.



En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria