REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de mayo del año 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: El-2649-2006

Ref.: Auto que decide solicitud de PERMISO EXTRAORDINARIO

Asunto a decidir:

Por recibido escrito del penado SUÁREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.217, constante de TRES (03) folios útiles, agréguese a las actuaciones, y visto igualmente el contenido del mismo, en el cual expresa su deseo del otorgamiento de un "PERMISO EXTRAORDINARIO" para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, durante ocho semanas; a fin de cumplir los tramites del trabajo de Grado en la Universidad del Zulia, donde cursa un Magister en Derecho Procesal Civil. El penado trabaja en el Escritorio Jurídico "Jesús Antonio Meló Rodríguez".

Antecedentes:

En el caso sub examine a FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, se le otorgó el Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 13 de Febrero de 2007, ya desde el 07 de Marzo de 2007, introdujo reposos médicos por tratamiento odontológico y en fecha 27 de Marzo de 2007 solicito al Tribunal un permiso por siete (07) días hábiles para trasladarse a la ciudad de Maracaibo para concluir estudios de postgrado; a lo cual en fecha 11 de abril de 2007 se le otorgó permiso desde el 16-04-2007 hasta el 24-04-2007.

Nuevamente en fecha 27 de Abril de 2007, solicita permiso para estar en la ciudad de Maracaibo los días miércoles, jueves y viernes y realizar su Trabajo de Grado para el Postgrado que cursa en la Universidad del Zulia; durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2007; a lo cual el Tribunal le otorga dicho permiso desde el día 09 de Mayo de 2007 al 13 de Julio de 2007, y le impone la obligación de pernoctar los días lunes y martes
.
El 04 de julio de 2007 el penado FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO solicita la Renovación del Permiso por tres (03) meses más; otorgándole el Tribunal dicho permiso desde el 18 de Julio de 2007 al 18 de Octubre de 2007.

En calendario 08 de Octubre de 2007 el penado FRANK WILLÍAM SUÁREZ QUINTERO solicito la renovación por tres (03) meses del permiso de no pernoctar los días miércoles, jueves y viernes y el Tribunal acordó la renovación del permiso desde el 19 de Octubre de 2007 al 19 de enero de 2008.

En fecha 08 de Enero el penado de autos solicita la renovación del permiso por tres (03) meses más; siendo renovado el mismo desde el 18 de enero de 2008 al 18 de Abril de 2008.

Para resolver se considera:

El TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO o DESTACAMENTO DE TRABAJO, es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a través de la cual el penado recluido, egresa del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena (y los otros requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal), con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario.

El hecho de pernoctar fuera del establecimiento carcelario desnaturaliza la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, haciéndola más permisiva que el resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pues se transforma en una especie de libertad condicional anticipada y se viola el principio de igualdad al establecer un régimen de pernocta para unos destacamentarios y no así para otros. En el presente caso indudablemente se ha desnaturalizado la figura del Destacamento de Trabajo que conlleva la obligación de cumplir la pena saliendo en las horas del día a trabajar en la localidad y en la noche regresar a pernoctar en el penal. Como su nombre lo dice la actividad a cumplir es trabajar y no estudiar y estrictamente debe regresarse al penal a pernoctar en el establecimiento penitenciario LO QUE NO SUCEDE EN ESTA CASO DESDE HACE MÁS DE UN AÑO.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR al destacamentario SUÁREZ QUINTERO FRANK WILLIAM, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 12. 226. 2 17, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones "PERMISO EXTRAORDINARIO" para no asistir a la pernocta los días miércoles, jueves y viernes desde el día 13 de Mayo del año 2007 hasta el 13 de Junio de 2007; todo ello para facilitarle la practica de sus exámenes médicos.

SEGUNDO: OFICIAR a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana del Táchira y a la Unidad Técnica a fin de participarle la concesión del permiso otorgado al destacamentario SUÁREZ QUINTERO FRANK WILLIAM.

En San Cristóbal, a los doce (12) días de Mayo del año dos mil ocho.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria