SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAUSA PENAL Nº: 4JU- 278-08
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO: JORGE ELI MORENO CHAVEZ
FISCALES: Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ
Abg. GONZALO MEDINA
DEFENSOR: Abg. JORGE ELI MORENO CHAVEZ

SECRETARIO DE SALA: Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra al ciudadana JORGE ELI MORENO CHAVEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CALIFICADAS., previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el 420, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PINEDA, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano LUIS MANUEL FALCON MOLINA y LUIS RAFAEL FALCÓN DIAZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, JOSE LUIS MILLAN, NILOA MINORA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO PELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO QUEVEDO GARCIA; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en relación con los artículos 80, segundo aparte, 83 encabezamiento y 426, todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, , en perjuicio de REPRESENTACIONES JOSE ROZO; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Banco Sofitasa y de las ciudadanas ISLE BAUTISTA y XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ; y, PORTE ILICITO DE ARMA CONSIDERADA COMO DE GUERRA, en perjuicio del Orden Público, en virtud de las acusaciones presentadas por las Fiscalias Terceras, Cuarta, Quinta y Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ANDREINA TORRES MARQUEZ, GONZALO BRICEÑO y NANCY ISBELIA BOLIVAR; audiencia en la cual la referido ciudadana solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia Oral y Pública realizada el día 26 de Marzo de 2006, el acusado, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la comisión de los delito anteriormente indicados, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente al acusado de marras únicamente en su parte dispositiva.


I
DE L ACUSADO Y SU DEFENSA

JORGE ELI MORENO CAHVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.565.335, nacido el 18 de febrero de 1982, de 26 años de edad, hijo de Mirian Chávez de Moreno y Jorge Elí Moreno Quintero, soltero y residenciado en el Barrio Alianza, carrera 4, Nr. 4-85, San Cristóbal, estado Táchira, defendida por el Abogado NELSON EDUARDO MOROS.

II
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
EL Tribunal vistas las acusaciones interpuestas contra el ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, en virtud del tiempo transcurrido desde su detención sin haberse realizado el debate oral y público y tomando en cuenta las particularidades del caso y la cantidad de acusados consideró pertinente la separación de las causas seguida en contra e del citado acusado de conformidad con el artículo 74, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal


El día tres (3) de Noviembre de 2.001, aproximadamente a las 08:00 p.m., el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, recibió denuncia de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA, quien manifestó que se encontraba en el Hiranzo, entrando al Vegón, vereda Pablo Emilio Cárdenas, casa Nº 10-03, vivienda en la cual reside su hermana ROSA OMAIRA ROJAS RAMIREZ y al salir entraron dos ciudadanos, uno con un revolver y otro con una pistola, encañonando a la niña YVI ANDREINA PEREIRA QUINTERO para que les diera las llaves del carro, les quitaron el teléfono celular y las arrinconaron, uno de ellos revisó la casa para ver si había alguien mas, al salir los agresores se llevaron un morral y el carro, manifestando que se lo llevaban porque estaban siendo seguidos y los iban a matar, diciendo que lo dejarían a dos cuadras, igualmente manifestó la victima que los agresores eran dos personas jóvenes, uno de pelo crespo, bigote fino, estatura baja, delgado, de piel morena y el otro de piel blanca, pelo liso parado bajito y delgado; posteriormente en las investigaciones del caso, varias comisiones adscritas al referido organismo y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado recuperaron el vehículo marca Toyota, modelo Starley XL, año 93, color blanco, placas XZI-121, situación en la cual resultaron lesionados varios funcionarios policiales, por cuanto una ciudadana se había apersonado a la Comandancia de la Policía de Táriba, informando que le habían robado el carro y un celular de su propiedad, razón por la cual planificaron con la señora llamar al celular y al tener contacto con los sujetos fijaron una cita en el mercado los pequeños comerciantes, solicitándole como pago del rescate del vehículo la cantidad de setecientos mil bolívares y que ese dinero se lo debía entregar a un adolescente que iba a estar esperando. Posteriormente el Distinguido Santos contacto nuevamente vía telefónica con los agresores, quedando en encontrarse en la avenida Rotaria de esta ciudad y una vez en el lugar acordado, sostuvieron nuevamente conversación telefónica, manifestando que el vehículo lo iban a entregar en el Puente Ruiz Pineda, al trasladarse la comisión al lugar en vehículos particulares hacía el referido puente, luego de unos minutos, visualizaron a dos ciudadanos que tripulaban el vehículo Toyota Starley, quienes se estacionaron en medio del puente, permaneciendo la comisión policial a pocos metros de distancia, y al descender de los vehículos, los ciudadanos se enfrentaron a la comisión con armas de fuego, logrando darse a la fuga por las inmediaciones del Barrio Alianza, recibiendo dos impactos de arma de fuego en la pierna derecha el Sub-Inspector LINO ALEXANDER SANCHEZ y el Distinguido LUIS ARGENIS ROA un disparo en el muslo de la pierna izquierda, logrando finalmente la recuperación del vehículo. Ante las circunstancias expuestas, varias comisiones iniciaron la búsqueda de los sujetos fugados, situación esta donde nuevamente hubo enfrentamiento, resultando también lesionado con arma de fuego el Cabo DAVID JOSE SAYEGH; luego para el día cinco de Noviembre de 2.001, fue aprehendido el ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 18.565.335, en las inmediaciones del Barrio Genaro Méndez y Barrio Alianza de esta ciudad, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira y la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado. Posteriormente en atención a los hechos denunciados, en reconocimiento en rueda de individuos, fue reconocido JORGE ELI MORENO CHAVEZ, por el funcionario policial DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER como uno de los tres sujetos que participaron en los hechos donde el resultó lesionado con un arma de fuego.


Realizadas las Audiencia Preliminares y dictados los correspondientes Autos de Apertura a Juicio e igualmente remitido el Procedimiento Abreviado en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra JORGE ELI MORENO CHAVEZ, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417 por aplicación en lo dispuesto en el artículo 420 y de la agravante específica consagrada en su único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1º ejusdem, FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 en su encabezamiento ibídem, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, procedente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA, por ser evidente que el mencionado ciudadano participo de manera directa en los hechos ya expuestos y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia de fecha 03 de Noviembre de 2001, interpuesta por la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos en la vivienda de su hermana Rosa Omaira Rojas Ramírez, donde dos sujetos portando armas de fuego se apoderaron de su vehículo Toyota Starley y de un teléfono celular.
2.- Inspección Nº 5706 de fecha 03 de Noviembre de 2.001, suscrita por el Inspector FREDDY VIVAS y MARLON GONZALEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual dejan constancia del inmueble ubicado en la Vereda Pablo Emilio Cárdenas con calle principal, vía el Hiranzo, entrada al Vegón, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
3.- Acta de Investigación de fecha 03 de Noviembre de 2001, suscrita por MARLON GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, inherente a las entrevistas practicadas a la victima y otras personas presentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.
4.- Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2.001, suscrita por el Distinguido JESUS SANTOS, adscrito a la Comisaría Policial en Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado relacionada a los hechos ocurridos con ocasión al robo del vehículo marca Toyota Starley en el cual resultaron lesionados varios funcionarios policiales.
5.- Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2.001, suscrita por el Sub Inspector LINO SANCHEZ, adscrito a la Comisaría Policial en Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado, relacionada a la recuperación del vehículo marca Toyota Starley y los contactos telefónicos con los sujetos que conducían el mencionado vehículo.
6.- OFICIO Nº 1669 de fecha 05 de Noviembre de 2.001, el cual indica el procedimiento donde resultaron lesionados tres funcionarios policiales con heridas de bala.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario LEONIDAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual deja constancia del recibo del vehículo marca Toyota Starley.
8.- Inspección Nº 5763 de fecha 06 de Noviembre de 2.001, suscrita por el Inspector FREDDY VIVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada al vehículo marca Toyota Starley.
9.- Experticia Nº 937 de fecha 06 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios ROSARIO USECHE y LEONIDAS LAGOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicadas a los seriales del vehículo marca Toyota Starley, placas XZI-121, el cual se encuentra en su estado original.
10.- Escrito suscrito por la ciudadana NELLY DE PEREIRA en el cual consigna una bala Win 380 que encontró bajo el asiento del conductor del vehículo marca Toyota Starley, placas XZI-121.
11.- Experticia Nº 5016 de fecha 26 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionada al reconocimiento de una bala Win 380.-
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Diciembre de 2.001, suscrita por el funcionario Marlon González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionada al robo del vehículo marca Toyota Starley, placas XZI-121.
13.- Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 y 14 de Noviembre de 2.001.
14.- Trascripción de novedad de fecha 04 de Noviembre de 2.001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira por la comisión de uno de los delitos contra las personas.
15.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios Frank Jaimes Rondón y Walter Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionada a los hechos ocurridos en el sector Loma de Pío donde resultó lesionado por arma de fuego un funcionario Policial.
16.- Inspección Nº 5715 de fecha 04 de Noviembre de 2.001, suscrita por Frank Jaimes Rondón y Walter Nieto, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada en la vía pública de la urbanización Prados del Sur, calle principal, elevado de la avenida Rotaria de esta Ciudad, dejando constancia de la evidencia de varios impactos con perdida de material, producida por el choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular.
17.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios Frank Jaimes Rondón y Walter Nieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionada a los hechos donde resultó lesionado por arma de fuego un funcionario Policial.
18.- Inspección Nº 5949 de fecha 08 de Noviembre de 2.001, suscrita por Frank Jaimes Rondón y Karina Montañés, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada, practicada a un vehículo Toyota Corolla, placas LAA-07C, donde observaron en su vidrio frontal cinco orificios con bordes irregulares de un centímetro de longitud cada uno, y en el guardafango posterior izquierdo una pequeña fractura con perdida de material que lo constituye.
19.- Comparación Balística y Reconocimiento Legal de tres trozos de plomo deformados, un trozo de material amarillo y una concha calibre 380, recabados en fecha 03-11-2001 con ocasión a diligencias practicadas en el Puente sobre la avenida Rotaria de esta ciudad, con arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 mm, marca lorcin, serial Nº 524987 e incautada a uno de los acusados e identificado como Wilmer Alberto García.
20.- Acta Policial de fecha 06 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario YANKY VIVAS, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de JORGE ELI MORENO CHAVEZ.
21.- Informe Médico Legal Nº 6152 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, suscrito por el DR. MIGUEL PINTO ALVARADO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado al ciudadano Luis Argenis Roa apreciando herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior medial muslo izquierdo y orificio de salida en cara superior de muslo izquierdo, necesitando mas o menos doce días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha.
22.- Informe Médico Legal Nº 6153 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, suscrito por el DR. MIGUEL PINTO ALVARADO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado al ciudadano David José Sayegh Santander, apreciando inmovilización en miembro inferior izquierdo por fractura incompleta de tibia izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara superior anterior de rodilla izquierda y orificio de salida en cara posterior interna rodilla, necesitando mas o menos treinta días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones.
23.- Informe Médico Legal Nº 6191 de fecha 16 de Noviembre de 2.001, suscrito por el DR. JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado al ciudadano Lino Alexander Sánchez Becerra, apreciando inmovilización con felula de yeso en miembro inferior derecho, posterior a intervención quirúrgica de emergencia, después de haber sufrido lesión por arma de fuego en muslo y pierna del mismo lado, con incrustación de cuerpo extraño y fractura de tercio proximal de peroné necesitando un tiempo de curación de mas o menos treinta días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones.
24.- Experticia Nº 3058 de fecha 12 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario MANUEL ANTONIO CHACÓN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde se determina la identidad del acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ.
25.- Experticia Nº 5019, de fecha 26 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada a un proyectil que forma parte de una bala para arma de fuego calibre 380, blindado con núcleo de plomo con deformaciones producto del impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular, constatando por vía microscópica que presenta en su cuerpo huellas de campos y huellas de estrías de las originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, concluyendo que el proyectil calibre 380 Auto suministrado como incriminado descrito en el texto del informe, ha sido disparado por el arma de fuego, descrita en el literal a de la experticia Nº 4819 de fecha 09 de Noviembre de 2.001.
26.- Experticia Nº 4819, de fecha 09 de Noviembre de 2.001, suscrita por los funcionarios BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, modelo L380, calibre 380 Auto, longitud del cañón 90 milímetros.
27.- Actas de entrevistas de fecha 20 de Noviembre de 2.001, levantadas en el Destacamento Nº 12 de la Guardia Nacional, por el funcionario YORKIS VEGA BECERRA, relacionadas a la versión del ciudadano DAVID JOSÉ SAYEGH SANTANDER.
28.- Actas de entrevistas de fecha 21 de Noviembre de 2.001, levantadas en el Destacamento Nº 12 de la Guardia Nacional, por el funcionario ENDER OMAR ROSO VARELA Y YORKIS VEGA BECERRA, relacionadas a la versión de los ciudadanos YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO Y LINO ALEXANDER SÁNCHEZ BECERRA.
29.- Acta Policial Nº 185 de fecha 23 de Noviembre de 2.001, suscrita por el funcionario YORKIS VEGA BECERRA, JUVENAL ESTÉVEZ USECHE, ENDER ROSO VARELA Y FRANCISCO CONTRERAS ARELLANO, relacionada a la practica de diligencias de los hechos ocurridos.
30.- Actas de entrevistas de fecha 28 de Noviembre de 2.001, levantadas en el Destacamento Nº 12 de la Guardia Nacional, por el funcionario ENDER OMAR ROSO VARELA, YORKIS VEGA BECERRA, HENRY HERNÁN SOTO Y DARWIN PIMIENTO SÁNCHEZ, relacionadas a la versión de los ciudadanos JORGE ELI MORENO CHAVEZ, EDITO SAYAGO JORGE ELI MORENO QUINTERO, RIGOBERTO PACHECO MORENO, MIGUEL ANGEL BAUTISTA Y MERCEDES BONILLA DE ROJAS.
31.- Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2.001, suscrita por el funcionario FRANCISCO CONTRERAS, adscrito al Destacamento Nº 12 de la Guardia Nacional, relacionada a la práctica de diligencias de los hechos ocurridos.

Así mismo, en fecha 03 de Junio de 2.002, aproximadamente a la una y treinta de la madrugada, en el sector Las Malvinas del Barrio Alianza de esta ciudad, el funcionario LUIS ALBERTO NUÑEZ, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizando un operativo policial detuvo al ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, quien al ver la comisión policial, optó por salir corriendo desconociéndose las causas, motivo por el cual fue capturado 100 metros luego del sitio donde se encontraba, al ser esposado y efectuarle la requisa personal le fue hallado oculto, entre un pantalón jeans que portaba, en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de tamaño regular contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, envueltos en una bolsa plástica transparente y ocho envoltorios tipo cebollita contentivos de presunta droga denominada BASUKO, elaborados en papel plástico transparente atadas con hilo color azul claro.


Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra JORGE ELI MORENO CHAVEZ, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por ser evidente que el mencionado ciudadano, poseía la droga en las condiciones ya expuestas y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 01/06/2.002, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO NUÑEZ, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, junto a la droga que le fue incautada.
2.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, Nº 2444 de fecha 05-06-2.002, practicada por la funcionaria SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada a restos vegetales y a un polvo de color beige, contenidos a los envoltorios retenidos al mencionado acusado, donde concluye que el primer envoltorio corresponde a droga denominada MARIHUANA con un peso neto total de siete gramos con cuatrocientos miligramos y tres gramos con seiscientos miligramos respectivamente.
3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, Nº 3654 de fecha 06-06-2.002, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ Y VIRGILIO MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicada en el lugar donde fue aprehendido el ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, junto a la droga anteriormente descrita.


Según acusación interpuesta por la Fiscalía tercera del ministerio Público del Estado Táchira, se dejó acreditado que el día 03 de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 8:00 p.m, se recibió por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denuncia de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA, en la que manifestó que se encontraba en el Hiranzo, entrando al Vegón, vereda Pablo Emilio Cárdenas, casa Nr 10-3, en la casa de su hermana, iba saliendo cuando entraron dos tipos, uno con un revolver y el otro con una pistola, encañonaron a la niña, para que les diera las llaves del carro y le quitaron el celular, las llevaron a un rincón y uno de ellos revisó la casa, para ver si había alguien, como no salía, su hermana le preguntó al otro que porque demoraba tanto y este le gritó que saliera, que no había mas nadie en la casa, al salir se llevaron un morral y el carro, dijeron que se lo levaban porque los estaban siguiendo y los querían matar, diciéndoles que los dejarían a dos cuadras, al ser interrogado en lo atinente a las características de estas personas, respondió, eran dos muchachos jóvenes, uno era de pelo crespo, bigote fino, estatura baja, delgado de piel morena y el otro de piel blanca, pelo liso parado bajito y delgado

Según la acusación expuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, se dejó acreditado que el día 06 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana MARIA LUISA UZCATEGUI DE ROZO, se encontraba en el establecimiento Comercial “ Representaciones José Rozo”, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida de San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía de su hermano MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, su sobrino LUIS DANIEL GARCIA UZCATEGUI, su cuñada MONICA GLORILIDA AFANADOR DAVILA, LUIS GARCIA, JOSE TORRES y WILFREDO CASTRO, quienes laboran en el referido establecimiento comercial, también se encontraban de visita su hermano JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, cuando intespectivamente llega al lugar el imputado JORGE ELI MORENO CHAVEZ, en compañía de otro ciudadano, portando armas de fuego sometiendo a los presentes y bajo amenaza de muerte lograron apoderarse de la cantidad aproximada de trece millones de bolívares, procediendo a huir, una vez que salen del lugar, también sale detrás de ellos el ciudadano MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, para indicarles a los transeúntes del lugar que eran los ladrones, en eso cuando señala a uno de los sujetos, ambos proceden a disparar en contra de la humanidad de MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, logrando impactarlo a nivel de la espalda, una vez que efectúan los disparos, proceden a abordar una motocicleta tripulada por una tercera persona y huyen del lugar. El herido es trasladado inmediatamente a un Centro Asistencial donde logró restablecerse, sin embargo la herida le produjo lesión de columna, dorso lumbar y zona renal izquierda.

El Ministerio Público presentó su acusación contra JORGE ELI MORENO CHAVEZ , en la cual tipificó los hechos antes mencionados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal en perjuicio MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONSIDERADAS COMO DE GUERRA, en perjuicio de representaciones José Rozo y La República Bolivariana de Venezuela, previstos y sancionados en los artículos 460 y 275 del Código Penal, constan en las Actas Procesales los siguientes elementos de convicción:


1. Novedad de fecha 06 de Diciembre de 2003, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual mediante llamada telefónica se indica. Que en la prolongación de la quinta avenida, en el establecimiento de nombre JOSE ROZO, sujetos desconocidos cometieron un robo, donde resultó lesionado el ciudadano MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ, quien fue trasladado a a la Policlínica Táchira.


2. Acta Policial de fecha 06 de diciembre de 2003, donde funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, dejan constancia que se trasladaron al establecimiento Comercial Representaciones Rozo, donde el ciudadano GEOVANNY CHACON, les manifestó que se había cometido un robo haciéndole entrega de 2 cartuchos 9 milímetros, igualmente se entrevistaron con la ciudadana MERCEDES GUERRERO, administradora del Hotel Alan quien les manifestó que un sujeto iba a entrar al Hotel y había dejado una moto Yamaha color blanco y solamente se asomó y se fue, se entrevistaron con el ciudadano CARLOS UZCATEGUI, quien manifestó que la persona que resulto lesionada fue su hermano MANUEL JAVIER UZCATEGUI y que este se encontraba junto con su hermano y trabajadores del local, cuando se presentaron dos sujetos jóvenes y uno portaba una pistola y otro una sub-ametralladora, despojando a todos los que estaban allí, llevándose el dinero producto de las ventas y que al momento de salir los sujetos, su hermano salió detrás de ellos y fue cuando uno de ellos accionó el arma y realizaron varios disparos resultando herido su hermano.

3. Acta de Inspección Nr. 6243, de fecha 02 de Diciembre de 2003, realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual hacen una descripción detallada del sitio de la ocurrencia de los hechos.

4. Entrevista realizada a la ciudadana MARÍA LUISA UZCATEGUI DE ROZO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.335.650, en la cual expuso:
“Nosotros nos disponíamos a cerrar el local comercial Representaciones José Rozo Los Andes, al momento de que uno de los empleados estaba cerrando el portón, se presentaron dos sujetos cada uno con un arma de fuego, empujaron el portón y al empleado, lo agarraron y lo llevaron hacía arriba, apuntándolos a todos lo tiraron al piso, yo me encontraba en la oficina con la cajera que es mi cuñada, ellos llegaron directo a la caja fuerte, sacaron el dinero el cual yo tenía la venta del día encima de mi escritorio, sacaron la plata de la caja fuerte que queda al lado de mi oficina y de ahí pasaron a mi oficina y yo logré sacar un lote de plata que tenía contada para pasarla a la caja fuerte, se llevaron toda la venta de la semana, el cual esa plata estaba disponible para pagar unos cauchos… ellos salieron del lugar mi hermano MANUEL JAVIER UZCATEGUI salió detrás de ellos y le dispararon a mi y a mi hermano.

5.- Entrevista realizada al ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nr. 19.764.005, en la cual expuso:
“Como a un cuarto para las dos de la tarde yo iba saliendo del negocio denominado Representaciones José Rozo, en el cual yo trabajo, en ese momento un empleado de nombre WILFREDO CASTRO, estaba cerrando el portón… yo entré y me dí cuenta que estaban todos los empleados tirados en el piso y de repente me encuentro con dos tipos, me apuntan y me dicen que si corro me matan, yo me quedo quieto, ellos pasaron a mi lado y me dieron una patada, yo me tiré al piso y ahí ellos salieron y se fueron caminando, mi tío MANUEL JAVIER UZCATEGUI, se paró del piso y salió corriendo detrás de ellos, le efectuaron tres disparos y uno de ellos le dio a mi tío.

6.- Entrevista realizada al ciudadano CARLOS JOSE UZCATEGUI SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.231.061, en la cual expuso:
“Yo me encontraba en el negocio donde labora mi hermana, para el momento de los hechos estaban cerrando el mismo, en eso llegaron dos sujetos, uno con una pistola y el otro con una HK, calibre 9 milímetros, dijeron para el momento todo el mundo al piso, esto es un robo, nos tiramos al piso y mi hermana María Luisa y mi cuñada Mónica Afanador, se encontraban en la oficina para el momento contando el dinero de las ventas del día, cuando los sujetos llegaron y se metieron en la caja fuerte, directamente agarraron el dinero y se fueron caminando, trancando la puerta del negocio… en eso yo vi un hermano mío, … y vi que estaba lesionado por disparos…” MANUEL JAVIER UZCATEGUI

7.- Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2003, mediante la cual funcionarios policiales informan sobre la aprehensión JORGE ELI MORENO CHAVEZ.
8.- Entrevista realizada al ciudadano MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.634.565, en la cual expuso:
“Lo que pasa es que para el momento de los hechos me encontraba almorzando cuando llegaron dos sujetos, con armas de fuego, uno con una pistola y otro con una Uzi, nos tiraron todos al piso, a mi me dieron dos patadas en la cabeza y quede como inconciente, luego que ellos salieron yo pare para indicarle a la gente de la calle que eran ladrones, en eso cuando señalo a uno de los sujetos, estos me disparan lesionándome y cayendo al piso…”

8.- Informe pericial Nr. 5344, de fecha 13 de Enero de 2004, suscrito por los Funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas BLANCA ZULAI NIÑO y FRANKLIN GARCIA, sobre una experticia realizada a 2 proyectiles, en la cual concluyen:
“1- Las características de las dos conchas, son pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de las balas, para armas de fuego calibre 9 milímetros, fuego central, marca PMC, su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde y cápsula fulminante. 2- Las características de l proyectil son pertenecientes a una de las partes que forman EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA, BLINDADO DE FORMA IRREGULAR Y DEBIDO AL VIOLENTO IMPACTO QUE SUFRUIO AL CHOCAR CON UNA SUPERFICIE DE IGUAL O MAYOR COHESIÓN MOLECULAR. Examinado dicho proyectil a través del microscopio de comparación balística, se constató que el mismo no presenta en el cuerpo características que permitan individualizarlo con arma de fuego alguna.”

9.- Entrevista realizada a la ciudadana MONICA GLORILIDA AFANADOR DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.814.236, en la cual expuso:

“eran como las dos y pico de la tarde, estábamos cerrando el negocio ya y MARÍA LUISA y yo estábamos en la oficina, cuando llegó un sujeto de piel morena, con una ametralladora, tiro a los empleados al piso y se metió a la oficina y nos apuntó, no mandó a tirar al suelo y este sujeto salió de la oficina y agarró el dinero que estaba en esa otra oficina y después salió con el otro sujeto el cual no le vi la cara y salieron del negocio en una moto que tenía en la parte de afuera…”.

10.- Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, practicado a MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, en donde se deja constancia:

“1- INMOVILIZACIÓN CON CORSET TORCICOABDOMINAL, POR LESIÓN DE COLUMNA LUMBAR POSTERIOR A HERIDA POR ARMA DE FUEGO COMPLICADA Y FRACTURA DE T11. 2- SEGÚN REVISIÓN DE HISTORIA CLÍNICA NR. 101.39.60 DEL HOSPITAL CENTRAL, SE REPORTA LAPAROTOMIA EXPLORATORIA POR RAFIA DE HERIDA RENAL IZQUIERDA. 3- ACTUALMENTE PORTA SONDA VESICAL POR RECUPERACIÓN. 4- RESTO DENTRO DE LÍMITES NORMALES. 5- CONCLUSIONES: SE TRATA DE RECUPERACIÓN DE LESIONES DE CARÁCTER GRAVE PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO QUE AMERITARON INTERVENCIÓN QUIRURGICA DE URGENCIA Y OBSERVACIÓN CONTINUA CON LIMITACIONES FEMORALES DE APROXIMADAMENTE SESENTA (60) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES.

11.- Informe Médico realizado por el Dr. MIGUEL A PINTO ALVARADO, practicado a MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, en donde se deja constancia:

“AL EXAMEN DE HOY LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS, EVOLUCIONARON A LA MEJORIA, NECESITÓ CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY CONTROL ESFINTERES. PERDIDA DE SENSIBILIDAD EN LA REGIÓN INGUINAL Y AMBOS MIEMBROS INFERIORES, MARCHA CLAUDICANTE PERMANENTE ASISTIDA POR BASTON DE MANO…”.

12-. Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la ciudadana MARÍA LUISA UZCATEGUI DE REZO, reconoció al ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ., como una de las personas que participo en el hecho.

13-. Entrevista realizada a la ciudadana MARÍA LUISA UZCATEGUI ROZO, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual indicó que tanto el acusado como otro de los sujetos accionaron las armas.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, igualmente dejó acreditado que en fecha 22 de Diciembre de 2003, el imputado en compañía de otra persona, siendo aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, se hacen presentes en el Banco Sofitasa, Agencia Centro Comercial Terrazas del Este de la Ciudad de San Cristóbal, en compañía de otras personas aún por identificar, todas portando armas de fuego, sometieron a los presentes y llegaron a apoderarse la cantidad aproximada de un millón quinientos mil bolívares, que se encontraban en las cajas, igualmente despojaron de dinero en efectivo que portaban las ciudadanas XIOMARA CHACON ALVIAREZ e ISLE BAUTISTA, quines se encontraban como clientes en ese momento en la referida entidad Bancaria, para de seguidas huir del lugar.
Por los anteriores hechos el despacho Fiscal, lo acusó por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código penal vigente para el momento, en perjuicio del BANCO SOFITASA y la ciudadanas XIOMARA CHACON DE ALVAREZ y ILSE BAUTISTA.
Constan en las Actas Procesales los siguientes elementos de convicción:
1-. Llamada recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informan que en La Agencia del Banco Sofitasa de esta ciudad, dos sujetos portando armas de fuego, sometieron a los presentes llevándose dinero en efectivo.
2-. Acta Policial de fecha 22 de Diciembre de 2003, suscrita por Funcionarios de la Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de entrevistas realizadas a los ciudadanos MIREYA MONTAÑEZ, ANGEL SOLANO, MANUEL LLANES, JOSÉ GREGORIO BALLESTEROS TORRES y XIOMARA CHACON ALVAREZ, a quien le quitaron setenta mil bolívares, quienes manifestaron que dos sujetos portando armas de fuego, procedieron a llevarse el dinero de la caja y el arma que portaba el vigilante en la sede del banco Sofitasa.
3-. Entrevista realizada al ciudadano EDUARDO SOLANO PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad Nr.8.186.520, en la cual expuso:
“ A eso de un cuarto para las once de la mañana de hoy, yo me encontraba laborando en la Agencia de las Acacias del Banco Sofitasa, cuando escucho un grito de que esto es un atraco, todos al piso, yo levanté la mirada y ya todos estaban en el piso y ví a un tipo que se dirigía a la puerta en donde estábamos nosotros, de un puntapié la abrió, abrió la puerta de mi taquilla, cargaba un maletín oscuro, grande y me dijo que le entregara toda la plata, que tenía en la gaveta, se me abalanzó encima y yo le estaba entregando la plata, cuando él me dio un golpe en la cara y me decía que me apurara, yo le estoy metiendo la plata y el apurándome, el va hacía la taquilla del lado, también le dice a mi compañero que le entregara la plata que estaba en la gaveta, luego se va hacía donde estaba la supervisora y le dijo que le entregara lo que tuviera, como ella le dijo que no tenía dinero, la golpeo en la cara y la estrelló contra un muro, luego el tipo se devolvió a mi taquilla y me dijo que le diera mas dinero, yo volteo y me dio nuevamente en la cara y me dio un puntapié y en ese momento entró otro y agarró la maleta y se retiraron ambos y el que golpeo amenazaba a todos con el arma que cargaba y decía cuidado, cuidado y yo me tiré al piso y ahí hubo como un silencio, hasta que la misma gente nos avisó que ya se habían ido…”.

4-. Entrevista realizada a la ciudadana ANA MIREYA MONTAÑEZ URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.148.257, en la cual expuso:
“Yo soy supervisor operativa y me encontraba en la parte de atrás de las taquillas y escuche gritos de las personas que estaban en el banco y los cajeros se agacharon y yo me agache, pero no sabía que estaba pasando y es cuando escuche un golpe en la puerta para entrar a la parte de la taquilla y entra un hombre y nos amenazó con arma de fuego y me agarró y me dio un golpe, que me golpee con la pared y el tipo empezó a gritarle a los cajeros que le dieran la plata y abrió la puerta de la primera taquilla y agarró al cajero y lo golpeó y el tipo tiró un maletín al piso y le dijo que metiera la plata ahí y me miró y me dijo que le abriera la puerta, pero yo no hice nada me quedé tranquila y él se dirigió nuevamente a los cajeros, para que les diera el dinero y el se devolvió nuevamente contra mi y me dio un puntapié en el muslo izquierdo y me golpeo en la mano por la cara otra vez, entonces ese tipo agarró el maletín y salió corriendo, la gente estaba tirada en el piso y los niños llorando…”.

5-. Entrevista realizada al ciudadano JOSE LUIS USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.240.434, en la cual expuso:
Esta mañana, a eso de las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, se produjo un atraco, en la Agencia de las acacias del banco Sofitasa de esta ciudad, yo me encontraba en el segundo piso, ya había entrado un sujeto y este lo tenía encañonado con otra arma de fuego, con una y el sujeto que yo vi entrar me dijo que no lo mirara, yo para el momento agarré el revolver con la intención de utilizarlo pero ese sujeto agarró a uno de los clientes y lo amenazó y lo tiró al piso y a los demás que estaban dentro del Banco, los mandó al piso, luego les quitó el dinero a los clientes que tenían el dinero en la mano, ya el vigilante estaba desarmado y le habían dado un golpe en la cabeza con una cacha de las armas, luego uno de los sujetos vino y le dio una patada a la puerta para entrar en la taquilla, se metió en las taquillas, golpeo a los cajeros en el ojo y le solicitó el dinero, luego se dirigió a la cajera principal que se encontraba sentada y le calló a golpes, yo ya había activado las alarmas, estaba llamando a los teléfonos de emergencia pero todos estaban ocupados…”

6.- Acta de Inspección Ocular, en donde se deja constancia del sitio del sitio en donde ocurrieron los hechos y de que no se localizaron rastros dactilares.
7-. Acta policial de fecha 02 de Enero de 2004, en la cual se deja constancia de la aprehensión del acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ.
8-. Reconocimientos en Rueda de Individuos, en donde se deja constancia que los ciudadanos XIOMARA CHACON DE ALVAREZ y MANUEL LLANES GAMBOA, reconocieron a JORGE ELI MORENO CHAVEZ, como una de las personas que participó en los hechos.

Según acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, el día 26 de Diciembre del año 2003, se encontraba en el garaje de su casa, ubicado en la calle 1, entre carreras 1 y 2, casa Nr. 3, del Sector barrio Sucre, del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, los ciudadanos LUIS MANUEL FALCÓN MOLINA y su padre el ciudadano LUIS RAFAEL FALCON DIAZ, siendo estos sorprendidos por varios sujetos, quienes bajo amenaza de muerte con armas de fuego, los sometieron y despojaron a LUIS MANUEL FALCON MOLINA de una cadena con una medalla y un anillo matrimonial, siendo advertido lo anterior por la ciudadana SLAVE XIOMARA GONZALEZ VILLAMIZAR y la adolescente IRENE XIOMARA FALCÓN GONZALEZ, quienes al ver la situación empezaron a pedir auxilio a viva voz, motivo por el cual los agresores huyen en veloz carrera, hacía la calle principal del Barrio Sucre, específicamente frente al Liceo La Normal ubicado en el mismo sector y es allí en donde interceptan la Unidad de Transporte Público Nr 32 de la Línea Barrio Sucre Libertador y sometieron bajo amenaza de muerte con las armas de fuego, al conductor EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, a quien obligaron a trasladarse al sector Pirineos, abandonando en el trayecto uno de los sujetos la unidad de transporte público al lanzarse de el, estando en marcha, continuando la unidad de transporte hacia el sector pirineos II de esta ciudad de san Cristóbal, lugar en el que descienden de la Unidad los tres sujetos y ante la persecución policial, se internan en una zona boscosa e ingresan a la Urbanización Colinas de Pirineos, lugar en que dos de los prófugos, someten al conductor JOSE LUIS GONZALEZ MILLAN, quien tripulaba el Taxi de la Línea Llano Expreso, control 65, la cual abordan y lo obligan bajo amenazas con armas de fuego a salir de la Urbanización y huir del lugar, continuando la persecución logrando los funcionarios policiales detener la Unidad de Transporte Público y es allí en donde dos de los sujetos se atrincheran en la casa Comunal de la Iglesia Santísima Trinidad y toman como rehenes a los ciudadanos NILOA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO GELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO JOSE QUEVEDO GARCIA, mientras tanto, una comisión de la Policía Municipal de San Cristóbal, logró aprehender al tercer sujeto en una zona boscosa. Luego de una negociación para la liberación de los rehenes, dirigida por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, fueron liberados sanos y salvos los rehenes, a las dos de la madrugada del 27 de diciembre de 2003, y aprehendidos los captores, quedando identificado uno de ellos como JORGE ELI MORENO CHAVEZ, quien portaba un arma de guerra tipo Jericó, calibre 9 milímetros

El Ministerio Publico tipificó los anteriores hechos contra el acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAFAEL FALCON DÍAZ y LUIS MANUEL FALCON MOLINA, PORTTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Público; PRIVACIÓN ILEGÍTIMIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175, en perjuicio de EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, JOSE LUSI GONZALEZ MILLAN, NIOLA MINORA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO PELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO JOSE QUEVEDO, teniendo como fundamento los siguientes elementos de convicción:
1-. En cuanto a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para el momento del hecho, los siguientes:
1.1-. Acta Policial de fecha 26 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en el cual dejan constancia entre otras cosas, que observaron a cuatro ciudadanos abordando una unidad de transporte público, aran los que estaban cometiendo el robo y portaban armas de fuego, por tal motivo empezamos a efectuar la persecución, logrando la captura de unos de los sujetos que había participado en el hecho.
1.2-. Entrevista al ciudadano LUIS MANUEL FALCON MOLINA, en la Policía del estado Táchira y en la cual expuso:
“Eran como las cuatro y media de la tarde, me encontraba en la casa de mi papá lavando mi camioneta, en eso llegó papá y activó el portón eléctrico para entrar, me puse a conversar con mi papá sobre la limpieza de la camioneta, cuando de súbito una persona me agarró por el cuello desde la parte de atrás de la espalda y me colocó un objeto en la espalda y me colocó un objeto en el cuello, es cundo me volteo queriéndome quitar la persona y veo que tenía en mi cabeza apuntándome una pistola, continuamos el forcejeo y es cuando yo le meto la mano y agarro la pistola que cargaba el sujeto, mi papá estaba viendo y le gritaba que me soltara, ese momento lo aproveche para safarme del sujeto que me tenía agarrado, apuntándome nuevamente nos encañonó, nos hizo dos disparos que creo se le encasquillo el arma y luego yo me tire al piso y mi papá se quedo mirando, luego entraron dos sujetos por un lado de la camioneta, me sometieron en el piso y me arrancaron una cadena que tenía de dije, una medalla de JESÚS y el anillo de matrimonio de mi esposa, mi papá se viene en mi auxilio y le dan un cachazo en la cabeza, la esposa de mi papá y mi hermana formaron un escándalo por lo que estaba pasando, huyendo estos sujetos se metieron a la camioneta y se llevaron el control de la alarma de la camioneta, en el forcejeo me cortó el dedo índice de la mano izquierda…”

1.3-. Entrevista realizada al ciudadano EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, ante la Policía del Estado Táchira y en la cual expuso:
“Como a un cuarto para las cinco de la tarde del día de hoy se montaron en la parada que hay en la esquina saliendo del pasaje normal, un grupo de siete a ocho personas, me cancelaron el pasaje y yo seguí mi ruta, cuando llegué a la calle principal del Barrio Sucre, parte alta a la esquina de la licorería, vi cuando se metieron dos agentes que iban en una moto, de esos que llaman rayos, me grita párese ahí, cuando de repente dentro de la unidad se pararon varios tipos me apuntaron con pistola y me dijeron, acelere o lo matamos, me tenían un arma pistola apuntándome en la cabeza y lógicamente lo que yo hice fue acelerar la camioneta y el la Y del lote G me dijeron que recortara, en eso un tipo se tiró del carro, pero después me dijeron que siguiera, en la escalera para ir a Pirineos II, se quedaron otros tres tipos que eran los que estaban armados amenazándome…”

2.3-. Entrevista al ciudadano LUIS RAFAEL FALCON, tomada ante el Despacho Fiscal y en la cual expuso:
“ A eso de las cuatro de la tarde llegue a mi casa vi la camioneta de mi hijo y la de mi esposa en el garaje, como no caben mas opté por dejar estacionado en la calle, justamente en la entrada del garaje, accioné el portón eléctrico del garaje, en efecto entré y me encuentro con mi hijo que estaba aspirando la camioneta y le hice un comentario sobre la limpieza de esta, de repente vi a un joven moreno bajito con pelo negro corto, que agarra a mi hijo de espalda por le cuello y le apunta con una pistola, creí que era un amigo de mi hijo que son de chanza, cuando dice que era un atraco, cuando digo que le pasa y mi hijo aprovecha la oportunidad para tratar de safarse de él cayendo así en un rápido forcejeo, mi hijo se libera y el tipo me apunta con la pistola, la acciona sin percutir, mi hijo voltea y se lanza al piso, inmediatamente el joven que entró con la pistola se dirige hacía mi hijo y la acciona sin percutir, de repente entran dos mas por el otro costado de la camioneta, por donde va la puerta del pasajero y el gordo blanco aprovecha que esta en el piso sometido con el arma de fuego y le quita la cadena, momento en el que pretende auxiliar al hijo recibiendo un cachazo del individuo que entró amenazando al hijo con la pistola, todas estas mi esposa e hija, desde el cuarto del segundo piso que da al garaje, ve los hechos y comienzan a gritar, llamando la atención de todos los vecinos, consumado el robo huyen y luego nos dijeron que se habían montado en una buseta de Barrio Sucre y los iba persiguiendo la policía…”

1.4-.Entrevista tomada a la ciudadana SLAVE XIOMARA GONZALEZ VILLAMIZAR, en la Fiscalía del Ministerio Público y en la cual expuso:
El viernes 26 como a las cuatro de la tarde, yo estaba en el segundo nivel de la casa y me iba a bañar, entonces salí del baño para ponerme unas pantuflas en ropa interior y en lo que atravesé la habitación, como la ventana estaba abierta, vi un hombre pasando por el frente de la puerta de la entrada, él se queda mirándome y yo lo miro, pues me retire porque estaba en paños menores y me puse a observar si bajaba por el garaje y en vista de que nunca cruzo el garaje me escondía y miraba, pero no pasaba, luego me acerqué a la ventana poco a poco y vi a mi hijastro tirado en el piso y un hombre que forcejeaba con él y a mi esposo discutiendo con otro, pero me llamó la atención que todos estaban armados, con armas negras, bueno inmediatamente empecé a gritar de la desesperación y a darle golpes a la reja para llamar la atención de los vecinos. Es todo”.

1.5-. Entrevista tomada a la ciudadana IRENE XIOMARA FALCON GONZALEZ, en la Fiscalía del Ministerio Público:
“ El viernes 26 de Diciembre de 2006, a eso de las cuatro de la tarde yo acababa de llegar a la casa y subí a buscar a mi mamá, le avisé que ya había llegado, me fui a mi habitación, después escuche a mi papá como peleando y a mi hermano gritando pero no muy duro, entonces me asomé para la ventana de mi cuarto que da hacia el garaje y vi a un hombre parado dentro del garaje al lado de la llave de agua, entonces vi a otro pasar como para la puerta de la casa, el que estaba en la llave me decía con seña en la boca con el dedo que me callara, duramos como medio minuto mirándonos y después yo salí corriendo para la habitación de mi mamá, ella se encontraba en la ventana gritando y cuando yo llegué empecé a gritar con ella, de manera que salieron los vecinos, después de ahí bajamos las dos y vi que mi papá se agarraba la cabeza y mi hermano se agarraba la mano y sangraba en ella, después supe que ellos los sujetos se habían montado en la buseta y habían agarrado a uno a los pocos minutos en Barrio Sucre Parte Alta, después supe que los otros se habían ido para Pirineos, dos que se encontraban en la Capilla Santísima Trinidad con rehenes. Es todo”

2-. En cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDO POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 175, primer aparte del Código Penal, se tienen los siguientes elementos de convicción:
2.1-. Entrevista realizada Al ciudadano EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, en la Policía del Estado Táchira y en la cual expuso:
“ Como a un cuarto para las cinco de la tarde, del día de hoy se montaron en la parada que hay en la esquina saliendo del pasaje normal, un grupo de siete a ocho personas, me cancelaron el pasaje y yo seguí mi ruta, cuando llegue a la calle principal de barrio Sucre, parte alta a la esquina de la licorería y vi cuando salían dos agentes de la policía que iban en una moto, de esos que llaman rayos, me gritan párese ahí, cuando de repente dentro de la unidad se pararon cuatro tipos y me apuntaron con pistolas y me dijeron acelere, lógicamente lo que yo hice fue acelerar la camioneta y en la Y del lote G, me dijeron que recortara, en eso un tipo se tiró del carro, pero después me dijeron que siguiera, en la escalera para ir a Pirineos II, se quedaron otros tres tipos que eran los que estaban armados amenizándome…”

2.2-. Acta Policial de fecha 26 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario de la Policía del Estado Táchira DAVID SAYEG, en el cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
, siendo las 3:25 p. m, encontraba prestando apoyo a efectivos policiales pertenecientes al escuadro rayo de la DIRSOP, quienes tenía un procedimiento con varios sujetos los cuales portaban armas de fuego por el sector de Pirineos II… cuando un ciudadano no identificado me informo que dos sujetos portando pistolas se habían introducido en una zona boscosa, con intenciones de salir a la Urbanización Colinas de Pirineos… en la vía de asfalto que conduce a la Urbanización Colinas de Pirineos a escaso 400 metros para llegar a la misma, divise un vehículo de color blanco con aviso de taxi… el cual bajaba a alta velocidad, motivo por el cual traté junto a mis compañeros de hacerles señales con las manos para que se parara con la intención de revisar el vehículo, siendo infructuosos, ya que mi vehículo me pasó a gran velocidad, aproximadamente a 300 metros después de mí, venían subiendo los tres efectivos en moto uniformados cuando se consiguieron el vehículo, donde al pasar cerca de ellos fueron sorprendidos por disparos hechos hacía ellos desde el vehículo, con intenciones de abrirse paso, siendo respondidos de la misma forma por parte de los efectivos policiales, cuando logramos dar la vuelta en dicha vía procedía a tratar de capturar el vehículo y al llegar a la salida de la urbanización en donde está la casilla de vigilantes, nos informaron con señas los moradores de la vía que habían tomado, momentos después se localizó el vehículo detrás de la Iglesia de la Santísima Trinidad… gracias a moradores del sector se logró ubicar en la casa parroquial, los cuales se encerraron con una reja y portando armas de fuego y tomaron como rehenes a los cinco ciudadanos que se encontraban dentro de las instalaciones… hasta horas de la madrugada que los sujetos armados se entregaron junto a sus rehenes y las armas.”

2.3-. Entrevista tomada a al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MILLAN, en fecha 29 de Enero de 2004, en la Fiscalía del Ministerio Público y en la cual expuso:
“ Eso fue el día 26 de Diciembre del año 2003 como a las cuatro y media de la tarde aproximadamente, me asignan un servicio de la oficina para la urbanización Colinas de Pirineos... cuando llegó… estaban dos sujetos interceptando un carro… yo me hice hacía un lado cuando uno de ellos se me abalanza hacía el carro y con la pistola me amenaza que me pare, él me decía que era policía…… me dirijo hacia la avenida principal de la y me encuentro en la parte baja de la avenida la comisión policial de la DIRSOP y la Municipal, en estos momentos ellos me dicen que me pare, yo no me paré porque me tenían una pistola a mi lado y la otra por la parte de atrás y me decían que no me parara… escucho un disparo y fue el momento en que sentí el golpe en la puerta del lado del chofer y fue cuando la bala me penetró el costado izquierdo y escucho la ráfaga de tiros que viene desde atrás, hacía donde está el vehículo, lo que pude ver fue que entró una perforación del lado derecho de la parte de arriba del vidrio trasero, en ese momento me doy cuenta que estoy herido y le digo a los sujetos que estoy herido, ellos me dicen que le diera, que no tenía nada, cruce el volante hacia la izquierda de manera de chocar con el cerro que tenía mas cerca y salir del carro, pero el sujeto me agarró el volante y lo tiraba hacia el lado derecho, él controló el carro y haciendo de la urbanización hay una curva cerrada bastante fuerte en forma de codo saliendo de la Urbanización que es donde decido ahí bloquear el carro en una zanja bastante profunda que había allí, el sujeto todavía trata de centrar el carro en la vía y lo logra, ubica el carro en la vía y lo logra, él ubica el carro en la vía, lo hace circular, yo freno dos veces, abro la puerta del chofer y me tiro del carro, hasta ahí fue que estuve con ellos…”

2.4-. Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario JESÚS ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
“… siendo la cuatro y treinta horas de la tarde del día 26 de Diciembre de 2003, me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe MANUEL CHACON, hacía la Urbanización Pirineos II, donde se encuentra ubicado el Edificio Sinay, nos percatamos de la presencia de abundantes funcionarios policiales de diferentes organismos, evidenciándose que efectivamente dos sujetos portando armas de fuego, tenían sometidas a cinco personas adultas… el Sub Comisario Inspector GUSTAVO ADOLFO SUARES PEÑA, se encontraba en proceso de negociación con los imputados quines propinaban palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes… seguidamente se presentó una comisión de la Fiscalía del Ministerio Público, quienes comenzaron la negociación con los agresores de salvaguardarles su integridad física a cambio de la liberación de los agraviados, manifestando que comenzarían con la liberación de los rehenes, saliendo primeramente NILOA DINORA NEGRON OSTOS… posteriormente fue liberado CAMERO GELVIS CARLOS JULIO… y solicitaban para su entrega salvar su vida e intercambiar a los rehenes por un Fiscal, cosa que fue rechazada de inmediato… posteriormente los mismos comenzaron a alterarse propinando golpes a las puertas de los consultorios y a dañar la propiedad, realizando tres disparos a un grupo de funcionarios que trataban de ingresar por las ventanas, pero ninguno resultó herido, siendo las dos de la mañana, luego de una larga espera los agresores deciden entregarse, dejando sus armas en el suelo y fueron saliendo cada uno con un rehén, entre los cuales se encontraba la ciudadana OSTOS CAMERA ORELLA CECILIA, HARNANDEZ ALFONSO ARGENIS JOSE y QUEVEDO GARCIA LEONARDO JOSE… una vez controlada la situación, procedimos a efectuar la inspección ocular correspondiente, dejándose constancia del estado actual en el que dejaron la habitación estas personas, colectándose así… tres cartuchos percutido 9 milímetros… dos armas de fuego tipo Jericó, calibre 9 milímetros, serial 96318861, con cargador largo y contentivo de nueve balas …”.

2.5-. Inspección Ocular Nr. 6578, de fecha 26 de Diciembre de 2003, en donde se deja constancia de la incautación entre otras de un arma Nueve Milímetros tipo Jericó, serial Nr. 96318861 y se hace una descripción del lugar de ocurrencia de los hechos.
2.6-. Entrevista realizada a la ciudadana NIOLA DINORA NEGRON OSTOS, de fecha 26 de Diciembre de 2006, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“Nos encontrábamos en la Iglesia Santísima Trinidad, mi esposo ARGENIS HERNANDEZ, mis tíos MORELA OSTOS, CARLOS CAMERO y un vecino de nombre LEONARDO QUEVEDO… cuando llegaron dos sujetos y nos tomaron como rehenes y encerraron la reja, luego empezaron a pedir la negociación y golpearnos si hablábamos, a todos nos pegaron, a mi en la cabeza y en la mano con la empuñadura del arma que tenían y nos mantenían todo el tiempo apuntados y nos decían que si hablábamos nos iban a matar. Luego se presentaron varias comisiones policiales y nos ponían a desfilar para que vieran que en realidad eran como cinco personas, entonces tomaron a mi esposo y fue cuando lo apuntaron y sonó el martillo pero no disparó, luego me agarraron a mi para que vieran que habíamos mujeres, me golpeo y me tiraron al piso y luego lo que hacían era hablar con el celular con gente que lo llamaban de afuera… luego uno de ellos me golpeo y el otro dijo que la dejara salir que me encontraba embarazada y fue cuando dio la orden para que saliera que abriera la reja, cerrara con llave nuevamente y le tirara las llaves de nuevo. Es todo…A preguntas respondió: eran pistolas nueve milímetros color negras...”.

2.7-.Entrevista tomada al ciudadano LUIS CAMERO GELVIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual entre otras cosas expreso lo siguiente:
“Aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy llegaron unos familiares de mi esposa y los invitamos a que conocieran el Consultorio de mi esposa y nos fuimos en compañía de mi sobrina, el esposo de esta y un vecino, en el momento en que nos estábamos trasladando al Consultorio,.. fuimos interceptados por varios policías que se desplazaban en una patrulla, quienes nos preguntaron si habíamos visto a unas personas que se encontraban armadas… en el estacionamiento de la Iglesia Santísima Trinidad , se nos acercaron dos personas y nos dijeron que nos iban a secuestrar, porque nosotros éramos la garantía para ellos poder salir, seguidamente entramos al consultorio de mi esposa con estas dos personas que estaban armadas y ahí dure hasta que me soltaron, ya que fui el segundo que dejaron salir del consultorio. Es todo”

2.8-. Entrevista tomada al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas expuso:
“Nos dirigíamos hacia el Centro Comunal de la misma Parroquia para organizar el consultorio, cuando vimos a una patrulla y pensamos que estaban buscando a alguien, entonces cuando se aparecieron estas dos personas portando pistolas automáticas y pensé que eran funcionarios por la vestimentas de color negro y el corte, entonces fue cuando nos obligaron a meternos en el consultorio y nos amenazaron de muerte y como a los dos minutos llegó la Policía y fue cuando me di cuenta que eran ellos a quienes estaban buscando y fue cuando se dio la situación de rehenes, una vez adentro… y nos colocaban las pistolas en la cabeza todo el tiempo al igual que la señora y a Leonardo, hicieron varias llamadas telefónicas a varias personas… unos funcionarios estaban intentado entrar y se pusieron nerviosazo y realizaron los disparos, luego se volvieron a calmar y entonces fue cuando pidieron la comida, nos cambiaron a otro consultorio y los calmamos y fue cuando aceptaron entregarse…”

2.9-. Entrevista a la ciudadana MORELLA CECILIA OSTOS DE CAMERO, tomada en la Policía de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística y en la cual entre otras cosas expuso:
“Mi sobrina de nombre Niloa llegó en compañía de su esposo de nombre ARGENIS HERNANDEZ y me pregunto si todavía tenía el consultorio de terapia… cuando llegamos al estacionamiento de la Iglesia Santísima trinidad, para el momento en que estoy abriendo el portón, veo que mi esposo y mi sobrina estaban hablando con un Policía, abrí el segundo portón, seguidamente abrí el consultorio y después caminé hasta el fondo del pasillo y al voltear veo que dos personas que estaban armadas traian a mi esposo, a mi sobrina, al esposo de mi sobrina…”

2.10-. Entrevista realizada al ciudadano LEONARDO JOSE QUEVEDO GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expuso, entre otras cosas lo siguiente:
“eran como las cuatro de la tarde, en el estacionamiento de la Santísima Trinidad, cuando se presentaron dos sujetos armados y nos sometieron y nos hicieron meter al Edificio Sinai… nos metieron a un cuarto y nos amenazaban de muerte, comenzaron a pedir teléfonos mediante los cuales se comunicaban con los funcionarios que estaban afuera, con familiares y con otros sujetos cómplices, ya que le pedían sugerencia de lo que estaba ocurriendo y que le informaban que no soltaran a los rehenes, que le tuviera la pistola en la cabeza y que si tenían que matarlos mataban… me colocaron la pistola en la boca y me arrescostaron el la pared y decían que si tenían que matar a alguien que sería a los viejos, pero alguien con el que estaba hablando le decía que se aguantara y en todo caso que me matara a mi, me mantuvo como diez minutos con la pistola en la boca y luego me dijo que yo era el primero que iba a morir, seguidamente agarraron a la señora y al negro que paseaba con ella buscando salida y a mi me mantuvieron en la habitación y me quede tranquilo, después fue que comenzaron con la negociación y estas personas salieron justo con la señora y el otro salió con el negro y yo tranque la reja para que no se regresaran, ya que habían dejado tirada la pistola en el piso, luego me metieron en la ambulancia y como no tenía nada, me fui para mi casa a descansar, es. Todo.”


3.- POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se tienen los siguientes elementos de convicción:
3.1-. Acta Policial de fecha 26 de Diciembre de 2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“ Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde del día de hoy, me encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo de seguridad bancaria en el sector de Barrio Obrero de esta ciudad en el rayo 406, en compañía del efectivo agente 309 ELIONER LÓPEZ, cuando recibimos reporte de la Central de Patrullas e informándonos que nos trasladáramos al sector de barrio Sucre… al llegar… observamos a cuatro ciudadanos abordando una unidad de transporte público eran los que estaban cometiendo el robo y portaban armas de fuego, por tal motivo procedimos a efectuar la persecución y manifestarle al chofer de la unidad de transporte que se detuviera, el mismo hizo caso omiso, dándose a la fuga a alta velocidad, continuando la persecución de la misma, cuando a la altura de club de INAVI, se lanzó del transporte público un ciudadano… notificando a la central de patrullas la situación y alertando a las demás unidades para que continuara la persecución de la unidad de transporte.

3.2-. Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario JESÚS ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el cual deja constancia entre otras cosas los siguiente:
“… siendo la cuatro y treinta horas de la tarde del día 26 de Diciembre de 2003, me traslade en compañía del funcionario Inspector jefe MANUEL CHACON, hacía la Urbanización Pirineos II, donde se encuentra ubicado el Edificio Sinay, nos percatamos de la presencia de abundantes funcionarios policiales de diferentes organismos, evidenciándose que efectivamente dos sujetos portando armas de fuego, tenían sometidas a cinco personas adultas… el Sub Comisario Inspector GUSTAVO ADOLFO SUARES PEÑA, se encontraba en proceso de negociación con los imputados quienes propinaban palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes… seguidamente se presentó una comisión de la Fiscalía del Ministerio Público, quienes comenzaron la negociación con los agresores de salvaguardarles su integridad física a cambio de la liberación de los agraviados, manifestando que comenzarían con la liberación de los rehenes, saliendo primeramente NILOA DINORA NEGRON OSTOS… posteriormente fue liberado CAMERO GELVIS CARLOS JULIO… y solicitaban para su entrega salvar su vida e intercambiar a los rehenes por un Fiscal, cosa que fue rechazada de inmediato… posteriormente los mismos comenzaron a alterarse propinando golpes a las puertas de los consultorios y a dañar la propiedad, realizando tres disparos a un grupo de funcionarios que trataban de ingresar por las ventanas, pero ninguno resultó herido, siendo las dos de la mañana, luego de una larga espera los agresores deciden entregarse, dejando sus armas en el suelo y fueron saliendo cada uno con un rehén, entre los cuales se encontraba la ciudadana OSTOS CAMERA ORELLA CECILIA, HARNANDEZ ALFONSO ARGENIS JOSE y QUEVEDO GARCIA LEONARDO JOSE… una vez controlada la situación, procedimos a efectuar la inspección ocular correspondiente, dejándose constancia del estado actual en el que dejaron la habitación estas personas, colectándose así… tres cartuchos percutido 9 milímetros… dos armas de fuego tipo Jericó, calibre 9 milímetros, serial 96318861, con cargador largo y contentivo de nueve balas …”

3.3-. Inspección Ocular Nr. 6578, de fecha 26 de Diciembre de 2003, en donde se deja constancia de la incautación entre otras de un arma Nueve Milímetros tipo Jericó, serial Nr. 96318861 y se hace una descripción del lugar de ocurrencia de los hechos.

3.4-. Entrevista realizada a la ciudadana NIOLA DINORA NEGRON OSTOS, de fecha 26 de Diciembre de 2006, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
“Nos encontrábamos en la Iglesia Santísima Trinidad, mi esposo ARGENIS HERNANDEZ, mis tíos MORELA OSTOS, CARLOS CAMERO y un vecino de nombre LEONARDO QUEVEDO… cuando llegaron dos sujetos y nos tomaron como rehenes y encerraron la reja, luego empezaron a pedir la negociación y golpearnos si hablábamos, a todos nos pegaron, a mi en la cabeza y en la mano con la empuñadura del arma que tenían y nos mantenían todo el tiempo apuntados y nos decían que si hablábamos nos iban a matar. Luego se presentaron varias comisiones policiales y nos ponían a desfilar para que vieran que en realidad eran como cinco personas, entonces tomaron a mi esposo y fue cuando lo apuntaron y sonó el martillo pero no disparó, luego me agarraron a mi para que vieran que habíamos mujeres, me golpeó y me tiraron al piso y luego lo que hacían era hablar con el celular con gente que lo llamaban de afuera… luego uno de ellos me golpeó y el otro dijo que la dejara salir que me encontraba embarazada y fue cuando dio la orden para que saliera que abriera la reja, cerrara con llave nuevamente y le tirara las llaves de nuevo. Es todo…A preguntas respondió: eran pistolas nueve milímetros color negras...”

3.5-. Entrevista tomada al ciudadano LUIS CAMERO GELVIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual entre otras cosas expreso lo siguiente:
“Aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde del día de hoy llegaron unos familiares de mi esposa y los invitamos a que conocieran el Consultorio de mi esposa y nos fuimos en compañía de mi sobrina, el esposo de esta y un vecino, en el momento en que nos estábamos trasladando al Consultorio… fuimos interceptados por varios policías que se desplazaban en una patrulla, quienes nos preguntaron si habíamos visto a unas personas que se encontraban armadas… en el estacionamiento de la Iglesia Santísima Trinidad , se nos acercaron dos personas y nos dijeron que nos iban a secuestrar, porque nosotros éramos la garantía para ellos poder salir, seguidamente entramos al consultorio de mi esposa con estas dos personas que estaban armadas y ahí dure hasta que me soltaron, ya que fui el segundo que dejaron salir del consultorio. Es todo”

3.6-. Entrevista a ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas expuso:
“Nos dirigíamos hacia el centro comunal de la misma parroquia para organizar el consultorio, cuando vimos a una patrulla y pensamos que estaban buscando a alguien, entonces cuando se aparecieron estas dos personas portando pistolas automáticas y pensé que eran funcionarios por la vestimentas de color negro y el corte, entonces fue cuando nos obligaron a meternos en el consultorio y nos amenazaron de muerte y como a los dos minutos llegó la Policía y fue cuando me di cuenta que eran ellos a quienes estaban buscando y fue cuando se dio la situación de rehenes, una vez adentro… y nos colocaban las pistolas en la cabeza todo el tiempo al igual que la señora y a Leonardo, hicieron varias llamadas telefónicas a varias personas… unos funcionarios estaban intentado entrar y se pusieron nerviosos y realizaron los disparos, luego se volvieron a calmar y entonces fue cuando pidieron la comida, nos cambiaron a otro consultorio y los calmamos y fue cuando aceptaron entregarse…”

3.7-. Entrevista realizada a la ciudadana MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas:
“Mi sobrina de nombre Niloa llegó en compañía de su esposo de nombre ARGENIS HERNANDEZ y me preguntó si todavía tenía el consultorio de terapia… cuando llegamos al estacionamiento de la Iglesia Santísima Trinidad, para el momento en que estoy abriendo el portón, veo que mi esposo y mi sobrina estaban hablando con un Policía, abrí el segundo portón, seguidamente abrí el consultorio y después caminé hasta el fondo del pasillo y al voltear veo que dos personas que estaban armadas Traian a mi esposo, a mi sobrina, al esposo de mi sobrina…”

3.8-. Entrevista realizada al ciudadano LEONARDO JOSE QUEVEDO GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expuso, entre otras cosas lo siguiente:
“eran como las cuatro de la tarde, en el estacionamiento de la Santísima Trinidad, cuando se presentaron dos sujetos armados y nos sometieron y nos hicieron meter al Edificio Sinai… nos metieron a un cuarto y nos amenazaban de muerte, comenzaron a pedir teléfonos mediante los cuales se comunicaban con los funcionarios que estaban afuera, con familiares y con otros sujetos cómplices, ya que le pedían sugerencia de lo que estaba ocurriendo y que le informaban que no soltaran a los rehenes, que le tuviera la pistola en la cabeza y que si tenían que matarlos mataban… me colocaron la pistola en la boca y me arrescostaron el la pared y decían que si tenían que matar a alguien que sería a los viejos, pero alguien con el que estaba hablando le decía que se aguantara y en todo caso que me matara a mi, me mantuvo como diez minutos con la pistola en la boca y luego me dijo que yo era el primero que iba a morir, seguidamente agarraron a la señora y al negro que paseaba con ella buscando salida y a mi me mantuvieron en la habitación y me quede tranquilo, después fue que comenzaron con la negociación y estas personas salieron justo con la señora y el otro salió con el negro y yo tranque la reja para que no se regresaran, ya que habían dejado tirada la pistola en el piso, luego me metieron en la ambulancia y como no tenía nada, me fui para mi casa a descansar, es. Todo.”

3.9-. Experticia Balística Nr. L:C:T-9700-134-5325, de fecha 29 de Diciembre de 2003, suscrita por la funcionaria BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) armas de fuego, dos (02) cargadores, tres (03) conchas, un (01) proyectil y veintidós (22) balas, en donde se deja constancia entre otras cosas los siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
a-. Las características de una de las dos armas de fuego son: TIPO PISTOLA, MARCA JERICO, CALIBRE 9 MILÍMTEROS, MODELO 941FBL,UGAR DE FABRICACIÓN ISRAEL, modalidad de accionamiento, simple y doble acción, longitud del caños 92 milímetros, modalidad de ejecución del disparo semiautomática, acabado superficial pavón negro, con seis campos y seis estrías, giro helicoidal dextrogiro, empuñadura formada por prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en polímetro, de color negro serial 96318861, esta se encuentra provista de su respectivo cargador elaborado en metal, color negro con capacidad para quince (15) balas…

PERITACIÓN:
A.- Con estas armas de fuego una vez disparadas, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región comprometida. De ser utilizado atípicamente como armas contundentes pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada.
B-. Dos de las tres conchas calibre 9 milímetros fueron percutidas por arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Jericó, serial 96318861, descrita en el texto de esta experticia, en el literal “a”…
D-. A las armas de fuego suministradas se les efectúo disparo de prueba y las piezas así obtenidas, conchas y proyectiles, fueron embaladas y rotuladas con el número 5325 y quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones…”



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que el mimo tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente la ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, incurrió en la comisión de los delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el 420, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PINEDA, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano LUIS MANUEL FALCON MOLINA y LUIS RAFAEL FALCÓN DIAZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del orden público; COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, JOSE LUIS MILLAN, NILOA MINORA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO PELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO QUEVEDO GARCIA; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en relación con los artículos 80, segundo aparte, 83 encabezamiento y 426, todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de REPRESENTACIONES JOSE ROZO; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Banco Sofitasa y de las ciudadanas ISLE BAUTISTA y XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ; y, PORTE ILICITO DE ARMA CONSIDERADA COMO DE GUERRA, en perjuicio del Orden Público , lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que: se erige la culpabilidad del la acusado y que en su conjunto demuestran la ocurrencia de los siguientes hechos:

1-. El día tres (3) de Noviembre de 2.001, aproximadamente a las 08:00 pm, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, recibió denuncia de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PEREIRA, quien manifestó que se encontraba en el Hiranzo, entrando al Vegón, vereda Pablo Emilio Cárdenas, casa Nº 10-03, vivienda en la cual reside su hermana ROSA OMAIRA ROJAS RAMIREZ y al salir entraron dos ciudadanos, uno con un revolver y otro con una pistola, encañonando a la niña YVI ANDREINA PEREIRA QUINTERO para que les diera las llaves del carro, les quitaron el teléfono celular y las arrinconaron, uno de ellos revisó la casa para ver si había alguien mas, al salir los agresores se llevaron un morral y el carro, manifestando que se lo llevaban porque estaban siendo seguidos y los iban a matar, diciendo que lo dejarían a dos cuadras, igualmente manifestó la victima que los agresores eran dos personas jóvenes, uno de pelo crespo, bigote fino, estatura baja, delgado, de piel morena y el otro de piel blanca, pelo liso parado bajito y delgado; posteriormente en las investigaciones del caso, varias comisiones adscritas al referido organismo y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado recuperaron el vehículo marca Toyota, modelo Starley XL, año 93, color blanco, placas XZI-121, situación en la cual resultaron lesionados varios funcionarios policiales, por cuanto una ciudadana se había apersonado a la Comandancia de la Policía de Táriba, informando que le habían robado el carro y un celular de su propiedad, razón por la cual planificaron con la señora llamar al celular y al tener contacto con los sujetos fijaron una cita en el mercado los pequeños comerciantes, solicitándole como pago del rescate del vehículo la cantidad de setecientos mil bolívares y que ese dinero se lo debía entregar a un adolescente que iba a estar esperando. Posteriormente el Distinguido Santos contacto nuevamente vía telefónica con los agresores, quedando en encontrarse en la avenida Rotaria de esta ciudad y una vez en el lugar acordado, sostuvieron nuevamente conversación telefónica, manifestando que el vehículo lo iban a entregar en el Puente Ruiz Pineda, al trasladarse la comisión al lugar en vehículos particulares hacía el referido puente, luego de unos minutos, visualizaron a dos ciudadanos que tripulaban el vehículo Toyota Starley, quienes se estacionaron en medio del puente, permaneciendo la comisión policial a pocos metros de distancia, y al descender de los vehículos, los ciudadanos se enfrentaron a la comisión con armas de fuego, logrando darse a la fuga por las inmediaciones del Barrio Alianza, recibiendo dos impactos de arma de fuego en la pierna derecha el Sub-Inspector LINO ALEXANDER SANCHEZ y el Distinguido LUIS ARGENIS ROA un disparo en el muslo de la pierna izquierda, logrando finalmente la recuperación del vehículo. Ante las circunstancias expuestas, varias comisiones iniciaron la búsqueda de los sujetos fugados, situación esta donde nuevamente hubo enfrentamiento, resultando también lesionado con arma de fuego el Cabo DAVID JOSE SAYEGH; luego para el día cinco de Noviembre de 2.001, fue aprehendido el ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.565.335, en las inmediaciones del Barrio Genaro Méndez y Barrio Alianza de esta ciudad, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira y la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado. Posteriormente en atención a los hechos denunciados, en reconocimiento en rueda de individuos, fue reconocido JORGE ELI MORENO CHAVEZ, por el funcionario policial DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER como uno de los tres sujetos que participaron en los hechos donde el resultó lesionado con un arma de fuego.

2-.En fecha 03 de Junio de 2.002, aproximadamente a la una y treinta de la madrugada, en el sector Las Malvinas del Barrio Alianza de esta ciudad, el funcionario LUIS ALBERTO NUÑEZ, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizando un operativo policial detuvo al ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, quien al ver la comisión policial, optó por salir corriendo desconociéndose las causas, motivo por el cual fue capturado 100 metros luego del sitio donde se encontraba, al ser esposado y efectuarle la requisa personal le fue hallado oculto, entre un pantalón jeans que portaba, en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de tamaño regular contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, envueltos en una bolsa plástica transparente y ocho envoltorios tipo cebollita contentivos de presunta droga denominada BASUKO, elaborados en papel plástico transparente atadas con hilo color azul claro.

3-. que el día 06 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana MARIA LUISA UZCATEGUI DE ROZO, se encontraba en el establecimiento Comercial “ Representaciones José Rozo”, ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida de San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía de su hermano MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, su sobrino LUIS DANIEL GARCIA UZCATEGUI, su cuñada MONICA GLORILIDA AFANADOR DAVILA, LUIS GARCIA, JOSE TORRES y WILFREDO CASTRO, quienes laboran en el referido establecimiento comercial, también se encontraban de visita su hermano JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, cuando intespectivamente llega al lugar el imputado JORGE ELI MORENO CHAVEZ, en compañía de otro ciudadano, portando armas de fuego sometiendo a los presentes y bajo amenaza de muerte lograron apoderarse de la cantidad aproximada de trece millones de bolívares, procediendo a huir, una vez que salen del lugar, también sale detrás de ellos el ciudadano MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, para indicarles a los transeúntes del lugar que eran los ladrones, en eso cuando señala a uno de los sujetos, ambos proceden a disparar en contra de la humanidad de MANUEL JAVIER UZCATEGUI SANCHEZ, logrando impactarlo a nivel de la espalda, una vez que efectúan los disparos, proceden a abordar una motocicleta tripulada por una tercera persona y huyen del lugar. El herido es trasladado inmediatamente a un Centro Asistencial donde logró restablecerse, sin embargo la herida le produjo lesión de columna, dorso lumbar y zona renal izquierda.

4-. El día 26 de Diciembre del año 2003, se encontraba en el garaje de su casa, ubicado en la calle 1, entre carreras 1 y 2, casa Nr. 3, del Sector Barrio Sucre, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, los ciudadanos LUIS MANUEL FALCÓN MOLINA y su padre el ciudadano LUIS RAFAEL FALCON DÍAZ, siendo estos sorprendidos por varios sujetos, quienes bajo amenaza de muerte con armas de fuego, los sometieron y despojaron a LUIS MANUEL FALCON MOLINA de una cadena con una medalla y un anillo matrimonial, siendo advertido lo anterior por la ciudadana SLAVE XIOMARA GONZALEZ VILLAMIZAR y la adolescente IRENE XIOMARA FALCÓN GONZALEZ, quienes al ver la situación empezaron a pedir auxilio a viva voz, motivo por el cual los agresores huyen en veloz carrera, hacía la calle principal del Barrio Sucre, específicamente frente al Liceo La Normal ubicado en el mismo sector y es allí en donde interceptan la Unidad de Transporte Público Nr 32 de la Línea Barrio Sucre Libertador y sometieron bajo amenaza de muerte con las armas de fuego, al conductor EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, a quien obligaron a trasladarse al sector Pirineos, abandonando en el trayecto uno de los sujetos la unidad de transporte público al lanzarse de el, estando en marcha, continuando la unidad de transporte hacia el sector pirineos II de esta ciudad de San Cristóbal, lugar en el que descienden de la Unidad los tres sujetos y ante la persecución policial, se internan en una zona boscosa e ingresan a la Urbanización Colinas de Pirineos, lugar en que dos de los prófugos, someten al conductor JOSE LUIS GONZALEZ MILLAN, quien tripulaba el Taxi de la Línea Llano Expreso, control 65, la cual abordan y lo obligan bajo amenazas con armas de fuego a salir de la Urbanización y huir del lugar, continuando la persecución logrando los funcionarios policiales detener la Unidad de Transporte Público y es allí en donde dos de los sujetos se atrincheran en la casa Comunal de la Iglesia Santísima Trinidad y toman como rehenes a los ciudadanos NILOA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO GELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO JOSE QUEVEDO GARCIA, mientras tanto, una comisión de la Policía Municipal de San Cristóbal, logró aprehender al tercer sujeto en una zona boscosa. Luego de una negociación para la liberación de los rehenes, dirigida por funcionarios de la policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, fueron liberados sanos y salvos los rehenes, a las dos de la madrugada del 27 de diciembre de 2003, y aprehendidos los captores, quedando identificado uno de ellos como JORGE ELI MORENO CHAVEZ., quien portaba un arma de guerra tipo Jericó, calibre 9 milimetros.
5-. En fecha 22 de Diciembre de 2003, el acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ en compañía de otra persona, siendo aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, se hacen presentes en el Banco Sofitasa, Agencia Centro Comercial Terrazas del Este de la Ciudad de San Cristóbal, en compañía de otras personas aún por identificar, todas portando armas de fuego, sometieron a los presentes y llegaron a apoderarse la cantidad aproximada de un millón quinientos mil bolívares, que se encontraban en las cajas, igualmente despojaron de dinero en efectivo que portaban las ciudadanas XIOMARA CHACON ALVIAREZ e ISLE BAUTISTA, quines se encontraban como clientes en ese momento en la referida entidad Bancaria, para de seguidas huir del lugar


En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable al acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

El delito principal es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el segundo aparte del 82 y 426 del Código Penal, cuya pene en abstracto es de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, se toma el término medio del delito, es decir, DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES, ahora bien, por ser en complicidad correspectiva, de conformidad con el artículo 424 del citado Código Penal, se le rebaja un tercio, quedando en ONCE (11) AÑOS, igualmente por ser en grado de frustración se le rebaja un tercio conforme al artículo 82 del mencionado Código, quedando en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES y finalmente por la admisión de los hechos, se le rebaja un tercio de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, 458 en el vigente, en perjuicio de en perjuicio del BANCO SOFITASA y de las ciudadanas ISLE BAUTISTA y XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ el cual establece una pena de prisión de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS, cuyo término medio es de DOCE (12) AÑOS, rebajándole un tercio por haber admitido los hecho de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio del orden público previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal reformado, el cual establece una pena de prisión de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS, cuyo término medio, es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, rebajándole un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, JOSE LUIS MILLAN, NILOA MINORA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO PELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO QUEVEDO GARCIA previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal reformado, el cual establece una pena de prisión de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, cuyo término medio, es de TRES (03) AÑOS, rebajándole un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en DOS (02) AÑOS, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
Por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de UNO (02) A CUATRO (04) AÑOS, cuyo término medio, es de UNO (01) A TRES (03) AÑOS, rebajándole la mitad por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Por el delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, EN PERJUICIO DE DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, cuyo término medio, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, rebajándole un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS, cuyo término medio, es de UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, rebajándole un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en NUEVE (09) MESES, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS PRISIÓN.

Por el delito de FALSA ATESTACIÓN, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 321, encabezamiento del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) MESES A NUEVE (09) MESES, cuyo término medio, es de NUEVE (09) MESES, rebajándole la mitad por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS PRISIÓN.
Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PINEDA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuyo término medio, es de CUATRO (04) AÑOS, rebajándole la mitad por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en DOS (02) AÑOS, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, UN (01) AÑO PRISIÓN.
Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el 80 Y 82 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL FALCON MOLINA y LUIS RAFAEL FALCÓN DIAZ el cual establece una pena de prisión de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS, cuyo término medio, es de DOCE (12) AÑOS, al cual se le rebaja un tercio por ser en grado de frustración, quedando en OCHO (08) AÑOS rebajándole un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de cual se le agrega a la pena principal la mitad, de conformidad con el artículo 86 del citado Código Penal, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN. quedando en total como pena definitiva a imponer la cantidad de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Y así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra del ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.565.335, nacido el 18 de febrero de 1982, de 26 años de edad, hijo de Mirian Chávez de Moreno y Jorge Elí Moreno Quintero, soltero y residenciado en el Barrio Alianza, carrera 4, Nr. 4-85, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JORGE ELI MORENO CHAVEZ , por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el 420, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE SAYEGH SANTANDER; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana NELLY GREGORIA QUINTERO DE PINEDA; POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano LUIS MANUEL FALCON MOLINA y LUIS RAFAEL FALCÓN DIAZ; PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del orden público; COAUTOR EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUDES EDUARDO PAZ MENDOZA, JOSE LUIS MILLAN, NILOA MINORA NEGRÓN OSTOS, CARLOS JULIO CAMERO PELVIS, MORELA CECILIA OSTOS DE CAMERO, ARGENIS JOSE HERNANDEZ ALFONSO y LEONARDO QUEVEDO GARCIA; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en relación con los artículos 80, segundo aparte, 83 encabezamiento y 426, todos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL UZCATEGUI SANCHEZ; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de REPRESENTACIONES JOSE ROZO; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Banco Sofitasa y de las ciudadanas ISLE BAUTISTA y XIOMARA CHACÓN DE ALVAREZ; y, PORTE ILICITO DE ARMA CONSIDERADA COMO DE GUERRA, en perjuicio del Orden Público y LO CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAZ DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: CONDENA al acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ, a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, que pesa sobre el acusado JORGE ELI MORENO CHAVEZ.
QUINTO: Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.

En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.





Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO


L.S.G.
CAUSAS PENALES Nº 4JU-278-01. 540-02. 563-02- 1030-05. 1250-07