SAN CRISTÓBAL, 12 DE MAYO de 2.008
197° y 148°
CAUSA 4JU-700-05
JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES
ACUSADO: JHON ANDERSON AMLDONADO
DEFENSA: ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA: ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Vista la Audiencia celebrada el día catorce (14) de Abril de 2008, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-700/04 seguida en contra del ciudadano JHON ANDERSON MALDONADO, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 14 de Abril de 2008, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el acusado JHON ANDERSON MALDONADO, quien ha cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 24 de Febrero de 2006, como lo son:
1.- No volver a mantener ningún tipo de agresión violenta o psicológica hacia la ciudadana AURA BRILLYT PULIDO ARCINIEGAS, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a JHON ANDERSO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.173.450, nacido en fecha 11 de septiembre de 1971 y residenciado en la Avenida San martín, Edificio Capuchino, Piso 3, apartamento 4, caracas, Distrito Capital, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana AURA PULIDO ARCINIEGAS y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JHON ANDERSO MALDONADO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
CAUSA 700-03
L.S.G.
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