REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 27 de Mayo de 2008.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Oscar Mora Rivas
DEFENSOR: ABG. Vilma Castro
ACUSADO: Pedro Antonio Cárdenas Ramírez
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “Según el Acta Policial de fecha 08 de Julio del año 2005, suscrita por los funcionarios SANGUINO MIDHYELANDELO Placa N° 135, y FRANK CAMACHO placa N° 063, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, dejaron constancia que siendo las 12:00 horas de la mañana del día se encontraban de servicio por la séptima avenida con calle 10, observaron un ciudadano en una unidad de transporte público que les expresaba palabras obscenas, mientras el chofer de la unidad se detuvo, procedieron a abordar la unidad solicitándoles sus documentos personales el cual fue negada, así mismo los funcionarios Sub Comisario GERSON GUARIN y el Agente COLMENARES HERNAN, le solicitaron los documentos personales y también fue negada, continuando con las palabras obscenas, amenazas y ofensas a los funcionarios; motivo por el cual procedieron a trasladarlo hacía el comando. Fue estimada flagrante la aprehensión y ordenado procedimiento abreviado”.

ANTECEDENTES
En fecha 08 de Julio de 2005, se Celebró Audiencia de Presentación, calificación de Flagrancia ante el Tribunal Tres de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 19 de Julio de 2005, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, a la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 08/08/2005.

En fecha 08 de Agosto de 2005, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 04 de Julio de 2006, se decreta medida de privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIN DE LIBERTAD.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado de PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Acta Policial de fecha 08 de Julio del año 2005, suscrita por los funcionarios SABGUINO MIDYELANDELO placa N° 135y FRANK CAMACHO placa N° 063, adscritos a los funcionarios SANGUINO MIDHYELANDELO Placa N° 135, y FRANK CAMACHO placa N° 063, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, dejaron constancia que siendo las 12:00 horas de la mañana del día se encontraban de servicio por la séptima avenida con calle 10, observaron un ciudadano en una unidad de transporte público que les expresaba palabras obscenas, mientras el chofer de la unidad se detuvo, procedieron a abordar la unidad solicitándoles sus documentos personales el cual fue negada, así mismo los funcionarios Sub Comisario GERSON GUARIN y el Agente COLMENARES HERNAN, le solicitaron los documentos personales y también fue negada, continuando con las palabras obscenas, amenazas y ofensas a los funcionarios .
2. Acta de audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 08/07/2005, suscrita en el Juzgado N° 3 de Control, en el cual fue procedente la calificación de flagrancia por el delito, para tramitarse por el Procedimiento Abreviado, y en la cual se puede leer la declaración del imputado: “… yo acepto que le dije groserías a él, porque él ni dejaba correr la buseta ni dejaba correr los carros, entonces yo le grite deje correr los carros sapos hijueputas, es todo”.

Por su parte, el imputado CARDENAS RAMIREZ PEDRO ANTONIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogada Vilma Castro, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”.

Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de ULTRAJE VIOLENTO CON AMENAZA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

1. Acta Policial de fecha 08 de Julio del año 2005, suscrita por los funcionarios SANGUINO MIDYELANDELO placa N° 135y FRANK CAMACHO placa N° 063, adscritos a los funcionarios SANGUINO MIDHYELANDELO Placa N° 135, y FRANK CAMACHO placa N° 063, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, dejaron constancia que siendo las 12:00 horas de la mañana del día se encontraban de servicio por la séptima avenida con calle 10, observaron un ciudadano en una unidad de transporte público que les expresaba palabras obscenas, mientras el chofer de la unidad se detuvo, procedieron a abordar la unidad solicitándoles sus documentos personales el cual fue negada, así mismo los funcionarios Sub Comisario GERSON GUARIN y el Agente COLMENARES HERNAN, le solicitaron los documentos personales y también fue negada, continuando con las palabras obscenas, amenazas y ofensas a los funcionarios .
2. Acta de audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 08/07/2005, suscrita en el Juzgado N° 3 de Control, en el cual fue procedente la calificación de flagrancia por el delito, para tramitarse por el Procedimiento Abreviado, y en la cual se puede leer la declaración del imputado: “… yo acepto que le dije groserías a él, porque él ni dejaba correr la buseta ni dejaba correr los carros, entonces yo le grite deje correr los carros sapos hijueputas, es todo”.
3. SANGUINO MIDHYELANDELO Placa N° 135.
4. FRANK CAMACHO Placa N° 063.
5. Sub Comisario GERSON GUARIN.
6. Agente I COLMENARES HERNAN, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, ULTRAJE VIOLENTO CON AMENAZA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 1, ambos del Código Penal el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a tres (03) meses, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el imputado PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Tercero del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, el imputado PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de ULTRAJE VIOLENTO CON AMENAZA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el Tribunal. 3.-Presentaciones una vez cada sesenta días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Quedando entendido el acusado PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.384, nacido en fecha 26 de octubre de 2004, domiciliado en la Colonia Tovar, vereda Cucurucho, casa sin número, parcela, Caracas, teléfono 0424-3232161(patrón José), (0426-7770839), por el delito de ULTRAJE VIOLENTO CON AMENAZA A FUNCIONARIO AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 223 en concordancia con el artículo 222 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA VEITNSIETE DE MAYO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO







Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA




CAUSA N° 2JU-1161-05