REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
DEFENSORA: ABG. JUAN CARLOS ALARCON
ACUSADO: CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión Condicional del Proceso celebrada, en la causa N° 2JU-1307-06, en esta misma fecha, seguida al ciudadano CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ por la comisión en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “En horas de la tarde del día 02 de Junio de 2006, los Funcionarios Policiales Agentes DAIXON SARMIENTO placa 2661, y FREDDY QUESADA,, placa 2738, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la entrada del Barrio Genaro Méndez, calle principal, san Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron acercarse un taxi color blanco, marca Daewoo, modelo lanos, placa FI-909T, haciéndoles cambio de cruces el conductor del mismo a manera de señal de alarma, por lo que los funcionarios sospecharon que algo no estaba bien, decidiendo intervenir policialmente el vehículo, indicándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía ; una vez detenido se percataron que en la parte trasera del mismo viajaban dos ciudadanos, solicitándoles la presentación de sus documentos de identidad, resultando ser CRISTIAN WLADIMIR PARIS GOMEZ y FRANKLIN JOSETT MOLINA GLAVIZ, posteriormente los efectivos les señalaron que serían objeto de una inspección personal, reaccionando los mencionados ciudadanos en forma violenta tratando de emprender veloz huída, por lo que los funcionarios policiales se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física para someterlos, manteniendo los mismos su reacción hostil, razón por la cual desenfundaron sus armas de reglamento logrando con ello controlarlos, practicándoles una inspección corporal, encontrándole al joven FRANKLIN JOSETT MOLINA GALVIZ,, en la pretina del pantalón que vestía debajo de la franela, una pistola PIETRO, MODELO 92 FS, CALLIBRE 9 MILÍMETRO, SERIAL E99166Z, CONTENTIVA DE VEINTIÚN BALAS MARCAS FC, WIN, CAVIM, LUGER, IMI, WCCP, portando el mismo una bolsa plástica contentiva de prendas de vestir. Por su parte al ciudadano CRISTIAN WLADIMIR PARIS GOMEZ,, le fueron hallados en su bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, dos envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y un envoltorios, confeccionado en papel blanco, contentivos de restos vegetales, practicándosele en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de ambos ciudadanos, quedando el adolescente a órdenes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, y el adulto a órdenes de esta Representación Fiscal”.

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Junio de 2006, se celebró Audiencia de calificación flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia en la aprehensión de CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ. Segundo: se ordena la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, Tercero: se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ.

En fecha 09 de Julio de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ por la comisión en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal.

En fecha 18 de Octubre de 2006, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PARIS GOMEZ CRISTIAN VLADIMIR.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 12 de Mayo de 2008, siendo el día se celebró audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ.

La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 18 de octubre de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, realice mis presentaciones en el libro de este tribunal pagina 405, es todo”.

Luego de ello se le cedió el derecho de palabra al abogado JUAN CARLOS ALARCON, quien expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, una vez verificada sus presentaciones solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por la parte, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.-No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni tenerlas bajo su poder, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.

2.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos, en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.

3.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una cada tres meses lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ, en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de CRISTIAN BLADIMIR PARIS GOMEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 12 de Mayo de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-1307-06