REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5649-2007
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, en fecha por el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público presume responsable en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano; escrito en el que pide al Tribunal que, en consideración a que su defendido no ha podido materializar la medida otorgada porque los familiares del imputado no pueden asumir esa obligación como personas responsables, por una parte y por la otra, tampoco las amistades o personas conocidas del imputado aceptan el compromiso para responder a la obligación que impone el Tribunal, por lo que considera necesario modificar la actual medida cautelar por una menos gravosa y sugiere el Defensor las presentaciones periódicas ante el Tribunal, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir sobre la solicitud de la Defensa, considera:
1.- De las actuaciones se observa que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO está dispuesto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal .
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede solicitar revisión de medida y el Tribunal deberá examinar la necesidad de mantenerse la misma o modificarse en cualquier aspecto.
3.- Sinembargo, la medida propuesta por la Defensa no la considera suficiente este Tribunal para garantizarle al Ministerio Público la comparecencia del imputado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO a los demás actos del juicio, de haber lugar a ello; pero sí considera quien aquí decide modificar la medida por otra, como sería por una Caución Económica, que le resultaría más fácil cumplir, puesto que sus familiares si pudieran satisfacer la misma y garantizarle tanto al Ministerio Público su comparecencia al juicio y en caso contrario, tal caución económica permitiría que el Estado Venezolano sufragara los gastos de su captura con el monto correspondiente a la caución.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente sustituirle la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Numeral 2 por otra menos gravosa como sería la de una caución económica, establecida en el Numeral 8 de la misma disposición legal, acordando la mínima fijada por el artículo 257 del código adjetivo penal, esto es, el equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, considerando especialmente la capacidad económica del imputado. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por parte del imputado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ DELGADO, impuesta en fecha 27 de enero de 2008 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituirla por la presentación de una CAUCIÓN ECONOMICA fijada en el monto equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, así como las demás obligaciones impuesta en ocasión de otorgársele la Medida inicialmente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez cumplido con el procedimiento de Ley.
Cúmplase. GG
ABOG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

Abog. María Teresa Rampaly R.
Secretaria