REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de mayo de 2008

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el acusado ELKIN TORRES CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22 de diciembre de 1.980, de 28 años de edad, hijo de Ines Caicedo (v) y de Carlos Berti Torres Bastos (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.800, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N° 8, vereda 1, Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7109256, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesusa del Carmen Rosales Santana, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial, se deja constancia de fecha 31 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido placa 336 Hernández Jorge, adscrito al Sector Policial Nro. 10 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía se encontraba de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad Nro P-376, estando acompañado del efectivo Distinguido 2402 Patiño Luimer, cuando nos desplazábamos a la altura de la cuesta del trapiche calle principal a 200 metros antes del puesto policial, fueron alertados por una ciudadana quien nos hacia el llamado quien para el momento quedo identificada como Jesusa del Carmen Rosales Santana C.I. V-8.110.237, quien manifestó que su ex concubino había ingresado a su vivienda ya que en dicha residencia funciona una bodega la había tratado mal con groserías le corre los clientes de la bodega y la había empujado contra el refrigerador e intentando golpear fue que logro escapar y que
en varias oportunidades llega a la casa agredirla verbalmente, la ha golpeado y amenazado de muerte igualmente a sus hijos, y le ha ocasionado daños varias veces a su vivienda por tal motivo se presentaron frente a la casa 65396 y efectivamente se aprecio que el ciudadano se encontraba en la parte de adentro de la vivienda vestía blue jeans, zapatos negros; siendo trasladado al Cuartel de Prisiones quedando identificado como Elkin Torres Caicedo, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V-15.956.800.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la Admisión de la Acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ELKIN TORRES CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22 de diciembre de 1.980, de 28 años de edad, hijo de Ines Caicedo (v) y de Carlos Berti Torres Bastos (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.800, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N° 8, vereda 1, Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7109256, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesusa del Carmen Rosales Santana. Y así se decide.
De los Medios de Prueba
Se admiten totalmente la prueba ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ELKIN TORRES CAICEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22 de diciembre de 1.980, de 28 años de edad, hijo de Ines Caicedo (v) y de Carlos Berti Torres Bastos (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.800, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N° 8, vereda 1, Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7109256, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesusa del Carmen Rosales Santana, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Ofician de alguacilazgo, 2) Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima ciudadana Jesusa del Carmen Rosales Santana o a cualquiera de sus familiares y 3) Colaborar con la entrega de un mercado mensual al Geriátrico Medarda Piñero, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ELKIN TORRES CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22 de diciembre de 1.980, de 28 años de edad, hijo de Ines Caicedo (v) y de Carlos Berti Torres Bastos (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.800, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N° 8, vereda 1, Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7109256, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesusa del Carmen Rosales Santana, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de los elementos de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ELKIN TORRES CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 22 de diciembre de 1.980, de 28 años de edad, hijo de Ines Caicedo (v) y de Carlos Berti Torres Bastos (f), Titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.800, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, casa N° 8, vereda 1, Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7109256, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Jesusa del Carmen Rosales Santana, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Ofician de alguacilazgo, 2) Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima ciudadana Jesusa del Carmen Rosales Santana o a cualquiera de sus familiares y 3) Colaborar con la entrega de un mercado mensual al Geriátrico Medarda Piñero, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día martes 06 de mayo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Librese oficio al Geriátrico Medarda Piñero. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8295-07.