REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACION FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2008, siendo las 02:00 p.m, en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA y el Secretario Abogado EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES, en la causa 9C-8978-08 quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDUARDO MENDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 13/01/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.959.690, de profesión u oficio vigilante de la empresa Seguricor, de estado civil soltero, hijo de Ana Bernarda Chacon Moreno (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Diamante, calle 6, con carrera 4, casa N° 3-77, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0414-7118936, JESUS OLIVEROS CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera de latonería y pintura, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacon Escalante (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Prados del Torbes, calle 2, casa sin número, Táriba, Estado Táchira, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 17/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.235.810, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luisa Gisela Morales Ramírez (v) y de José Eulogio Alviarez Lagos, residenciado en Santa Eduviges, calle 5, N° 2-69, dos cuadras mas arriba de la escuela Gracialiano Colmenares, San Cristóbal, Estado Táchira, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13/09/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.539.768, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Azalia de Álvarez (v) y de Rafael Antonio Álvarez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 3-29, mas arriba de la carpintería Milton, Táriba, Estado Táchira, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Sur de Santander, Republica de Colombia, nacido el 04/02/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.103.015, de profesión u oficio confecciones, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, , teléfono 0276-3949144, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 19/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.206.206, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3949144, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 15/09/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.501.253, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Angela del Socorro Urbina de Guerrero (v) y de José Vicente Guerrero Rivera (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 9, casa sin número, detrás de la iglesia Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-1377700 y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron aprehendidos el día SABADO TRES (03) DE MAYO DE 2008, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (08:30 PM). Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los mencionados imputados fueron detenidos el SABADO TRES (03) DE MAYO DE 2008, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (08:30 PM), teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo TREINTA Y OCHO HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS (38:25). SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos EDUARDO MENDEZ MORENO, JESUS OLIVEROS CHACON, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, manifestaron no haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparentemente en buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa a los ciudadanos EDUARDO MENDEZ MORENO, JESUS OLIVEROS CHACON, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se les interrogó si tenían defensor, manifestando estos que nombran como sus codefensores a los defensores privados abogados Sandra Giron, José Rosario Niño y Juan Luis Alarcón, de impres 129.646, 35.037 y 98.661 respectivamente, todos con domicilio procesal en el Edificio Capacho, tercer piso, oficina 16, calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira. Estando presente los abogados nombrados en conjunto, exponen: “Aceptamos el nombramiento que no hicieren y juramos cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”, se deja constancia de que el abogado Juan Luis Alarcón se retiro de la sala de audiencia de este tribunal por cuanto tenia otra audiencia en este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, en aras de la celeridad procesal, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, en la causa signada bajo el Nº 9C-8978-08 advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto. Estando los imputados provistos de su abogados defensores, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los imputados y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por los ciudadanos EDUARDO MENDEZ MORENO, JESUS OLIVEROS CHACON, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, Y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, encuadra en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se les imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y del peligro de fuga que existe por la pena que se pueda llegar a imponer. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados EDUARDO MENDEZ MORENO, JESUS OLIVEROS CHACON, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA Y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron que si, por lo que de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomársele declaración, quedando en la sala el imputado EDUARDO MENDEZ MORENO y en consecuencia libre de juramento, apremio y coacción expone: “nosotros acompañamos al muchacho enfermo a donde una enfermera amiga de él y le estaba haciendo las curas, porque el tiene llagas y entonces nosotros íbamos bajando y subió corriendo un muchacho moreno, pero como nosotros no debemos nada nos quedamos caminando, ahí llego la policía y entonces después mas abajo encontraron eso y nosotros le dijimos que eso no era de nosotros, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿como se llama la enfermera que le hace curas a el muchacho que usted dice que esta enfermo? Contestó: “no la conozco, vive por la cuadra por donde íbamos, ella vive en la parte de arriba del tapón”. 2) ¿cada cuanto le hace las curas al muchacho? Contestó: “no se”. 3) ¿esa persona que pasa corriendo hacia donde iba? Contestó: “el salio corriendo hacia el tapón y se metió por una de las veredas”. 4) ¿hacia donde se dirigían ustedes? Contestó: “hacia abajo, hacia mi casa“. 5) ¿ha estado usted detenido anteriormente? Contestó: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Usted es vigilante donde? Contestó: “en el seguro social desde hace quince días, con una empresa privada” 2) ¿cuanto años tiene usted? Contestó: “20 años”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado JESUS OLIVEROS CHACON, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “todo ocurrió muy rápido nosotros veníamos bajando y ahí viene un chamo corriendo y ahí llega la policía y da la voz de alto y el muchacho sigue y de ahí nos revisan y al rato el señor policía que consiguió algo y no se que consiguieron, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y ene efecto pregunto: 1) ¿ese muchacho que paso corriendo, como era y que ropa llegaba? Contestó: “Es muy difícil decirle, el paso corriendo y ahí subió la policía”. 2) ¿Cuando llego la policía y cuanto tiempo tenían en ese lugar? Contestó: “no mucho veníamos bajando”. 3) ¿Ha estado usted detenido anteriormente? Contestó: “no y yo me dedico a latonería y pintura, trabajo en la calle 5 en el taller del señor manolo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Que edad tiene usted? Contestó: “27 años”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “nosotros veníamos bajando de acompañar al chamito al invalido, y entonces veníamos bajando y de repente venia un chamo corriendo y detrás de el venia la patrulla, ellos nos dieron la voz de alto y nos revisaron y no nos encontraron nada y mas abajo encontraron lo que dicen que encontraron, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Como se llama la señora que le estaba haciendo la cura al muchacho? Contestó: “creo que se llama Maria pero no se como es la señora y lo que estábamos haciendo era ayudarlo”. 2) ¿Como iba vestido el muchacho que iba corriendo? Contestó: “no se no me acuerdo, paso corriendo y se metió a una de las veredas”. 3) ¿Que hace usted? Contestó: “estudio en la misión ribas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: ¿Que edad tiene usted? Contestó: “19 años”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “ese día veníamos bajando por la calle, estábamos bajando con el muchacho enfermo porque le estaban haciendo un curetaje, de repente sale un chamo corriendo y detrás venia la policía y nos da la voz de alto y nos paramos y no nos encontraron nada, nos radiaron y mas nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Cuanto se demoro la señora haciendo la cura al muchacho? Contestó: “se llama joseph pero no se cuanto duro porque yo iba llegando”. 2) ¿Quien le hizo el curetaje al muchacho? Contestó: “no se porque yo llegue y de ahí bajamos” 3) ¿Como era el muchacho que iba corriendo? Contestó: “moreno, pero no me di cuenta si llebava algo”. 4) ¿A que se dedica usted? Contestó: “en construcción en la urbanización California Suites”. 5) ¿Ha estado usted detenido anteriormente? Contestó: “si por operativos, la otra vez fue por consumo pero yo ya salí de eso, pero fue hace tiempo”. 6) ¿Porque tribunal tuvo la causa? Contestó: “no me acuerdo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Que edad tiene usted? Contestó: “26 años de edad”. 2) ¿Hace cuanto tiempo fue el consumo de marihuana? Contestó: “como hace dos años”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado JOSE SAID TELLEZ SERRANO, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “yo trabajo con mi papa confección tenemos el local en Táriba, el sábado salí a las seis de la tarde del trabajo y como yo vivo por esa cuadra, entonces me dirigía hacia donde estaba mi hermano, después íbamos bajando por la misma calle, cuando de repente nosotros vimos que un muchacho subía corriendo y después vimos que subía la patrulla, cuando de repente nos detuvieron los funcionarios y empezaron a radiarnos y ahí nadie salio solicitado y nos iban a soltar, cuando de repente empezaron a buscar por los alrededores y consiguieron lo que consiguieron y paso lo que paso, pero eso no era de nosotros porque yo no tengo necesidad de eso y no somos ni distribuidores ni vendedores, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿cuanto tiempo tenia usted de estar con los otros detenidos? Contestó: “como dos horas y nosotros en ningún momento corrimos, porque eso no era de nosotros”. 2) ¿porque estaban juntos? Contestó: “porque siempre nos reunimos para beber caña y eso”. 3) ¿que hicieron momentos antes de que llegara la policía? “pues estábamos con el muchacho que esta enfermo porque lo estaban curando, nosotros lo esperábamos afuera”. 4) ¿que distancia ahí de la casa de la enfermera que dice usted que curo al muchacho enfermo a donde lo detienen? Contestó: “como cuadra y media subiendo”. 5) ¿usted consume droga? Contestó “si he consumido pero marihuana, yo me presento cada quince días por la causa”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿que edad tiene usted? Contestó: “32 años”. 2) ¿sabe usted ubicar la casa de la enfermera? Contestó: “no se, en que casa estaba la enfermera”. 3) ¿de donde le hicieron el curetaje al muchacho a donde estaban ustedes que distancia ahí? Contestó: “como a cuadra y media en el tapón, yo vivo en la misma calle 8”. 3) ¿cuando le quitaron ese poquito de marihuana por otro procedimiento cuanto estuvo preso? Contestó “tres días, eso fue como hace dos años”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “nosotros bajamos de la casa de una señora que fue enfermera que estaba curando al chamito que esta invalido, ya lo habían curado, subía un chamo ahí y detrás venia la policía y no se nos agarraron a nosotros pero al final nos revisaron y nosotros no teníamos que ver con eso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Cuanto tiempo tenían usted de estar en ese lugar cuando la policía los detuvo? Contestó: “como una hora”. 2) ¿A que horas llegaron a la casa de la enfermera? Contestó: “como a las siete de la noche”. 3) ¿Su hermano estuvo con usted? Contestó: “el estaba mas abajo y ahí fue cuando paso todo”. 4) ¿Como se llama la enfermera? Contestó: “el que sabe el nombre es el chamito y la señora vive como tres cuadras mas arriba en el tapón”. 5) ¿Antes de la detención que hizo usted? Contestó: “yo estaba en mi casa”. 6) ¿De las siete personas quien alzo al enfermo? Contestó: “ahí entre los siete, un rato uno y un rato otro”. 7) ¿Que distancia ahí del lugar que lo detuvieron hasta su casa? Contestó: “dos cuadras y media”. 8) ¿Que distancia ahí del lugar de la detención hasta la casa de la enfermera? Contestó: “como a una cuadra”. 9) ¿Que le dijeron los policías cuando los detienen? Contestó: “que éramos sospechosos de lo que encontraron, supuestamente era perico”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: ¿que edad tiene usted? Contestó: “22 años voy a cumplir”. 2) ¿José Said Téllez es tu hermano? Contestó: “si y vive en la casa conmigo”. 3) ¿Llego usted hasta el frente de la entrada de la enfermera que estaba curando al muchacho enfermo? Contestó: “si hay una distancia como de una cuadra, es la calle 8 y yo tengo toda la vida viviendo ahí”. 4) ¿A que se dedica su padre? Contestó: “es un costurero sastre”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “yo iba bajando por la calle esa donde ocurrieron los hechos y entonces venia subiendo un chamo corriendo y de repente nos pararon y encontraron un envoltorio como a seis metros de nosotros y yo estaba acompañando al chamo que estaba enfermo porque tiene una llaga, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Donde vive usted? Contestó: “antes vivía en Santa Eduviges y ahora vivo en prados del Torbes”. 2) ¿Porque usted estaba en ese sector? Contestó: “porque yo ahí fue donde me críe”. 3) ¿A que distancia vive su tía de la casa de la enfermera? Contestó: “la enfermera vive arriba, y mi tía vive mas abajo como a una cuadra”. 4) ¿Usted con quien venia bajando? Contestó: “con todos”. 5) ¿Con que frecuencia va al barrio donde lo detuvieron? Contestó: “toda mi familia vive ahí, a veces voy un domingo o un sábado”. 6) ¿Antes de esta oportunidad había estado en el barrio donde lo detienen? Contestó:”hace 21 días”. 7) ¿Cuantas veces a acompañado al muchacho a hacerse las curas? Contestó: “lo he llevado para terapias”. 8) ¿De donde conoce usted al que dice que esta enfermo? Contestó: “desde pequeños, yo lo ayude a cargar hasta arriba”. 9) ¿De los siete que andaban cuantos entraron de ustedes a la casa de la enfermera? Contestó: “ninguno”. 10) ¿Alguno estaba en algún vehículo? Contestó: ”no todos estábamos a pie”. 11) ¿Usted en que trabaja? Contestó: “en construcción cerca de los bomberos”. 12) ¿Cuanto tiempo tiene trabajando allí? Contestó: “cuatro semanas”. 13) ¿Consume usted sustancias estupefacientes? Contestó: “yo consumo marihuana”. 14) ¿Ha estado involucrado en alguna otra investigación? Contestó: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Que edad tiene usted? Contestó: “19 años”. 2) ¿De los ochos detenidos si hubiesen querido correr se pudieran escapar de la policía? Contestó: “si por las veredas, pero no lo hicimos porque no debíamos nada”. 3) ¿Cuanto tiempo vivió usted por esa zona? Contestó: “como dieciocho años”. 4) ¿La policía en que perseguía al muchacho que estaba corriendo? Contestó: “en unas motos”. 5) ¿Que hacen los policías cuando los mandan a detener? Contestó: “nada nos requisan y no nos consiguen nada”. 6) ¿Habían mas personas mirando lo que estaba pasando? Contestó: “si pero como a una cuadra de donde nos detienen”. 7) ¿Por ahí donde los detienen paso algún vehículo? Contestó: “si paso una moto, con un chamo que vive mas arriba”. 8) ¿Que les pide la policía? Contestó: “la cedula y nos radiaron”. 9) ¿Que dicen cuando los detienen? Contestó: “porque encontraron algo como a cinco o siete metros, pero no vi nada porque la policía me tenia en una reja”. 10) ¿Donde se produce la detención? Contestó: “fue en la cera de una calle bajando y ahí veredas hacia la parte de abajo”. 11) ¿En la calle en ambos lados hay acera? Contestó: “si”. 12) ¿En esa calle en ambos lados hay casa de familia? Contestó: “si”. 13) ¿Ustedes venían de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba? Contestó: “de arriba hacia abajo y la policía encontró eso mas debajo de donde nos detienen”. Seguidamente se ordena la entrada a la sala del imputado JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “los muchachos nos venían acompañando porque yo casi no puedo caminar y entonces me hacen la cura y entonces venia un muchacho corriendo y ahí la policía nos para a nosotros y no se porque nos traen a nosotros sino nos consiguieron nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿Como se llama la señora que le hace la cura? Contestó: “es de esa de los cubanos, pero yo no se como se llama y me hago la cura cada dos días, y me la hago donde la señora o donde los cubanos”. 2) ¿Como se llama la señora que le hace el curetaje? Contestó: “se llama Yolanda y es gordita catirita, de pelo corto”. 3) ¿Cuantas de las personas entraron con usted a hacerse la cura? Contestó: “no ellos estaban afuera y después de haber entrado me acompañaron para yo agarrar el taxi, y cuando paso el muchacho se metió corriendo para el monte”. 4) ¿A que muchacho se refiere usted? Contestó: “a un muchacho de ahí de la calle, subía la patrulla y nos revisan y nos dicen metanse todos para allá adentro”. 5) ¿A que se dedica usted? Contestó: “a nada yo soy minusválido”. 6) ¿Ha estado usted preso anteriormente? Contestó: “si por consumidor y dure dos días preso”. 7) ¿Ha estado preso en el Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: “no”. 8) ¿Usted consume droga? Contestó: “marihuana para el dolor de las piernas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿cuanto años tiene usted? Contestó: “22 años”. 2) ¿Cuanto tiene usted viviendo en ese barrio? Contestó: “yo vivía en Santa Eduviges pero ahora me mude para Prados”. 3) ¿De la señora que le hace el curetaje a donde lo detienen que distancia ahí? Contestó: “como a dos cuadras nosotros veníamos bajando”. 4) ¿Usted vio lo que la policía encontró? Contestó: “no ellos decían que eso era de nosotros y nos metieron a la patrulla”. 5) ¿Cuando habla de los de cárdenas se refiere a la policía del Municipio cárdenas? Contestó: “si”. 6) ¿Lo que consiguieron los policías estaba mas abajo o mas arriba de donde los detienen? Contestó: “mas abajo”. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSE ROSARIO NIÑO, quien alega: “le ruego revise el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual el Ministerio Público ha hecho uso hoy para que se decrete la flagrancia de mis defendidos, así observo que el acta policial viene sin testigos, a pesar de ser una zona popular, lo funcionarios cuatro en total para la cuenta de los muchachos no hicieron uso de los testigos, en primer lugar la requisa de la cual se observa no dice que haya tenencia prohibida en alguno de ellos y del acta policial se observa que no les fue encontrada a mis defendidos nada en su poder, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en primer lugar todos son contestes de que fue en una calle, la máxima de que si hubiesen corrido y que no lo hicieron, igualmente que aprecie que los muchachos tienen edades productivas y que de los ocho dos no trabajan pero uno estudia y el otro es minusválido, los otros muchachos uno es vigilante, otro preparador de pintura, otros que trabajan en construcción y otros en costureria, permitir hoy que se haga la voluntad del Ministerio público como es el decreto de la Medida de Privación es hacerle un daño a mi defendido que se encuentra minusválido, en atención también de que efectivamente aquí se administra justicia tenemos dos muchachos estudiantes y en especial que a ninguno le fue encontrado en su poder sustancia estupefaciente alguna, igualmente el acta se queda corta pues no refiere a que distancia fue encontrada esa cantidad de droga, igualmente con relación al tipo penal la defensa estima que el ministerio publico no tienen como endilgar responsabilidad penal a estos muchachos refiere el delito de trafico y nunca se refiere a alguna de sus modalidades, así mismo considero que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha hecho el ministerio publico subsumir quien es el traficante de los ocho, y siempre en la declaración de mis defendidos dicen que lo encontraron como a ocho metros, discrepo del tipo penal de trafico al ser muy amplio no determinando la modalidad por la cual están siendo detenidos, en el acta tampoco dice el funcionario que la droga fuera lanzada por uno de mis defendidos, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, que el tribunal estime que no hubo testigos, así como de que a ninguno de ellos se le haya encontrado la sustancia, de igual manera consigno en este acto constancias de residencia de mis defendidos constante en siete folios útiles, y en caso de que se le dictare medida de privación judicial preventiva de libertad se mantenga en el cuartel de prisiones y discrepo lo que establece el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley ya que el tribunal supremo de justicia suspendió el mismo, ahora bien, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados EDUARDO MENDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 13/01/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.959.690, de profesión u oficio vigilante de la empresa Seguricor, de estado civil soltero, hijo de Ana Bernarda Chacon Moreno (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Diamante, calle 6, con carrera 4, casa N° 3-77, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0414-7118936, JESUS OLIVEROS CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera de latonería y pintura, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacon Escalante (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Prados del Torbes, calle 2, casa sin número, Táriba, Estado Táchira, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 17/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.235.810, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luisa Gisela Morales Ramírez (v) y de José Eulogio Alviarez Lagos, residenciado en Santa Eduviges, calle 5, N° 2-69, dos cuadras mas arriba de la escuela Gracialiano Colmenares, San Cristóbal, Estado Táchira, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13/09/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.539.768, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Azalia de Álvarez (v) y de Rafael Antonio Álvarez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 3-29, mas arriba de la carpintería Milton, Táriba, Estado Táchira, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Sur de Santander, Republica de Colombia, nacido el 04/02/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.103.015, de profesión u oficio confecciones, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, , teléfono 0276-3949144, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 19/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.206.206, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3949144, KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 15/09/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.501.253, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Angela del Socorro Urbina de Guerrero (v) y de José Vicente Guerrero Rivera (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 9, casa sin número, detrás de la iglesia Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-1377700 y JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados EDUARDO MENDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 13/01/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.959.690, de profesión u oficio vigilante de la empresa Seguricor, de estado civil soltero, hijo de Ana Bernarda Chacon Moreno (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Diamante, calle 6, con carrera 4, casa N° 3-77, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0414-7118936, JESUS OLIVEROS CHACON, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 28/10/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.627.147, de profesión u oficio preparador de primera de latonería y pintura, de estado civil soltero, hijo de Aura Elena Chacon Escalante (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Prados del Torbes, calle 2, casa sin número, Táriba, Estado Táchira, JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 17/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.235.810, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Luisa Gisela Morales Ramírez (v) y de José Eulogio Alviarez Lagos, residenciado en Santa Eduviges, calle 5, N° 2-69, dos cuadras mas arriba de la escuela Gracialiano Colmenares, San Cristóbal, Estado Táchira, HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13/09/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.539.768, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Azalia de Álvarez (v) y de Rafael Antonio Álvarez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 3-29, mas arriba de la carpintería Milton, Táriba, Estado Táchira, JOSE SAID TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Sur de Santander, Republica de Colombia, nacido el 04/02/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.103.015, de profesión u oficio confecciones, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, , teléfono 0276-3949144, DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 19/05/1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.206.206, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ninfa Serrano (v) y de José Said Tellez (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 8, N° 2-29, a media cuadra arriba de la Carnicería Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-3949144 y KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 15/09/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.501.253, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Angela del Socorro Urbina de Guerrero (v) y de José Vicente Guerrero Rivera (v), residenciado en Santa Eduviges, calle 9, casa sin número, detrás de la iglesia Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0416-1377700, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como obligación presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la oficina alguacilazgo. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y la Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman:




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



EDUARDO MENDEZ MORENO
IMPUTADO



JESUS OLIVEROS CHACON
IMPUTADO



JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES
IMPUTADO



HENDRICK RAFAEL ALVAREZ ANGARITA
IMPUTADO



JOSE SAID TELLEZ SERRANO,
IMPUTADO



DIEGO LEONARDO TELLEZ SERRANO,
IMPUTADO



KLENDER VICENTE GUERRERO URBINA
IMPUTADO



JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ
IMPUTADO



ABG. SANDRA GIRON
DEFENSORA PRIVADA


ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO
DEFENSOR PRIVADO



ABG. JUAN LUIS ALARCÓN
DEFENSOR PRIVADO


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-8978-08