REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de mayo de 2008

Visto el escrito presentado por la ciudadana GUSTAVO ROJAS URMENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°- V- 25.812.028, soltero, domiciliada en Clarines, Estado Anzoátegui y de transito en esta ciudad, donde requiere que le sea realizada una nueva experticia de seriales, sea tramitada ante Transito Terrestre la Certificación de datos del vehículo con las siguientes características: MARCA: VHEVROLET; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: POR PUESTO; PLACAS: 563-879; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694GV108975; SERIAL DE MOTOR: V0611TWF, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal), acuerda la solicitud planteada y ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a fines de un mayor esclarecimiento sobre la verdad.
Déjese copia certificada de todo el expediente y remítase la causa al CICPC San Cristóbal, Estado Táchira oficiando de la realización de las experticias aquí solicitadas. Regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



JUEZ NOVENO DE CONTROL

Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C-S-411-2008.