REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 20 de mayo de 2008

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.232.996, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 16-02-1972, hijo de Victoria Sánchez de González (f) y de Luis González Chacon (f), comerciante, residenciado en Colinas de Campo C, sector la Curva, vía Capacho, Estado Táchira, teléfonos 0414-7103675, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydy Ivonne Varela de González; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a las presente investigación constan en acta de denuncia de fecha 19 de noviembre de 2007, formulada por la ciudadana LEYDY YVONNE VARELA DE GONZALEZ, en contra del ciudadano AGUSTÍN GONZALEZ SANCHEZ, quien manifestó que el denunciado es su esposo, e informó que el día de ayer yo le dije a mi esposo que tenía que ir al banco a hacer un deposito, estando allí me llamó al celular, yo no le conteste porque tenía el celular en le bolso y yo no lo escuche, luego me fui para la casa, él llegó en la noche un poco ebrio ya estaba acostada y me agarró por el cabello, me lanzó contra una mesa que estaba cerca de la cama y me golpeó por la cabeza y me gritó por que no le había contestado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.232.996, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 16-02-1972, hijo de Victoria Sánchez de González (f) y de Luis González Chacon (f), comerciante, residenciado en Colinas de Campo C, sector la Curva, vía Capacho, Estado Táchira, teléfonos 0414-7103675, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydy Ivonne Varela de González. Y así se decide.
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.232.996, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 16-02-1972, hijo de Victoria Sánchez de González (f) y de Luis González Chacon (f), comerciante, residenciado en Colinas de Campo C, sector la Curva, vía Capacho, Estado Táchira, teléfonos 0414-7103675, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydy Ivonne Varela de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la victima ciudadana Leydy Ivonne Varela de González o a cualquiera de sus familiares y 3) Colaborar con la entrega de dos mercados durante el régimen de prueba al Ancianato de Capacho, ubicado a las cercanías de los lavaderos, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.232.996, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 16-02-1972, hijo de Victoria Sánchez de González (f) y de Luis González Chacon (f), comerciante, residenciado en Colinas de Campo C, sector la Curva, vía Capacho, Estado Táchira, teléfonos 0414-7103675, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydy Ivonne Varela de González, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado AGUSTIN GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo C, Municipio Independencia del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.232.996, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 16-02-1972, hijo de Victoria Sánchez de González (f) y de Luis González Chacon (f), comerciante, residenciado en Colinas de Campo C, sector la Curva, vía Capacho, Estado Táchira, teléfonos 0414-7103675, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leydy Ivonne Varela de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo, 2) Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la victima ciudadana Leydy Ivonne Varela de González o a cualquiera de sus familiares y 3) Colaborar con la entrega de dos mercados durante el régimen de prueba al Ancianato de Capacho, ubicado a las cercanías de los lavaderos, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 25 de mayo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8736-08