REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-7769-07
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Abg. ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR en su condición de FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Agente placa 2437 Rosa Araque, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Táriba, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio, procedí a instalar un punto de control y chequeo de personas y vehículos, en la carrera 3, con calle 7 de Táriba, en compañía del agente 2858 Henry Bautista, procediendo a intervenir a una persona de sexo masculino que transitaba a pie por el lugar, a quien le solicitamos la cédula de identidad, manifestando que se encontraba indocumentado, pero suministro los siguientes datos Waldyn Alberto Niño Pernía, …, seguidamente le indique que le efectuaría una revisión personal, encontrándole en su poder, en la media del pie derecho, un pequeño envoltorio, elaborado en material sintético, color negro, contentivo de un polvo, color blanco, presunta droga, vista tal situación solicite una unidad radio patrullera, apersonándose al lugar la unidad P-351, al mando del DTGDO 245 Edixon Pastran, donde introduje a la persona retenida y lo traslade a la Comisaría Policial de Táriba, donde quedo detenido para ser puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente”.
Así mismo, corre inserto al folio nueve (09), prueba de Orientación y certeza donde se comprobó que: el contenido del envoltorio, arrojo un peso bruto de ciento noventa (190) miligramos (B JADEVER), positivo para clorhidrato de Cocaína.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El, lunes doce (12) de mayo de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-7769-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR, el Defensor Publico Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, el imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente el defensor Público Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, por la comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De los medios de prueba
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
De la Suspensión Condicional del Proceso
Oída la manera libre y espontánea de la acusada asistida por su defensa, solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima (El Estado Venezolano), teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el Representante Fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) asistir a charlas para su cura o desintoxicación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), una vez cada treinta (30) días, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con artículo 44 y 256 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado JUAN GABRIEL GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15/01/1977, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.265.174, de 30 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Ana Rosales Galvan (v) y de José González Contreras (v), con residencia en Santa Ana, lomas del viento, la cuchilla, la gente me conoce como el pescadero, Estado Táchira, teléfono 0416-4705347, por la presunta comisión del tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) asistir a charlas para su cura o desintoxicación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), una vez cada treinta (30) días, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Ofician de alguacilazgo y al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-7769-07