San Cristóbal, 05 de mayo de 2008
194° y 145°
ASUNTO Nº. 7C-8450-08
Visto el escrito presentado por el Fiscal VIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. OLGA LILIANA UTRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, la cual dio inicio mediante denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Guásimo, Edo Táchira, por la ciudadana NELYS CHACÓN CHACÓN, quien manifestó que se encontraba en el mercado y su hijo DANIEL se estaba al lado del ciudadano JOSÉ ALEXANDE ROJAS RIVERO y lo agarro a golpes. Que ese ciudadano todo el tiempo trata mal verbalmente a su hijo DANIEL.-

Ahora bien, de la revisión realizada por este Tribunal a las presentes actuaciones considera que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que para determinar la existencia de un perjuicio a la salud, y si existe la gravedad del mismo, el derecho penal se auxilia de la ciencia médica, por medio de Informe médico Forense, a través de un experto en medicina forense, quien valora a la presunta víctima, y de acuerdo al resultado del mismo, se califica el tipo de lesiones que haya sufrido dentro de las establecidas en el Código Penal; lo cual no cursa en actas ya que a las víctimas se le entrego el oficio para que comparecieran ante la Medicatura Forense y los mismo no comparecieron, por lo que no se puede determinar la existencia del delito de lesiones; en consecuencia, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. _________________________
LA SECRETARIA (O)