REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C-10458-08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, once veintitrés (23) de Mayo del Dos mil ocho, siendo las 3:05 horas de la tarde compareció ante este Tribunal la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RANGEL SANTANA PABLO EMILIO , quien dice ser Venezolano, natural de la Grita Municipio Jauregui estado Táchira , Titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.334 de 30 años de edad, nacido en fecha 17-01-1978, de Profesión u Oficio Obrero , hijo de Pablo Emilio Rangel (v), Maria Rufina Santana Ramirez (V) y residenciado Casa Blanca en el Corozo habitación 36 cerca del Comando de la Guardia Nacional y la dirección de madre es Barrio Fundación Sector 4 casa S/N Valencia Estado Carabobo , A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 21 de Mayo de 2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 09:15 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y SEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS (46° y 30´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, lo siguiente: “No tengo defensor privado por lo que deseo que el Tribunal me designe un defensor publico, es todo”, en este estado el Tribunal le designa a la defensora publica penal Abg. JORGE CONTRERAS, quien estando presente acepto dicho nombramiento. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado NERZA LABRADOR, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE LA PRIVACION DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ciudadano RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO, quien manifestó: “ Yo soy consumidor y lo que llevaba era para mi consumo , es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Jorge Contreras, quien alegó: “Ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario con el fin que se practique todas la diligencias de investigación por ya que mi defendido es un consumidor de droga ameritando en consecuencia que le sea practicado un examen conforme al articulo 125 ordinal 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal se deje constancia a los efectos de que el ministerio publico proceda a practicar la experticia psiquiatrita forense a fin de demostrar la condición de consumidor crónico compulsivo por otra parte me opongo la petición de privación de libertad hecha por la representación fiscal ya que en la presente causa no consta que mi defendido registre antecedente penales además reside en este estado y se encuentra dispuesto a someterse al proceso debidamente y cumplir con las condiciones que le pudiera ser impuestas destacando así mismo que el imputado se encuentra amparado por los principios de presunción de inocencia y de libertad razones por la cuales pido sea decretada alguna de la medida cautelares sustitutiva de la libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO , quien dice ser Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira , Titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.334 de 30 años de edad, nacido en fecha 17-01-1978, de Profesión u Oficio Obrero , hijo de Pablo Emilio Rangel (v), María Rufina Santana Ramírez (V) y residenciado Casa Blanca en el Corozo habitación 36 cerca del Comando de la Guardia Nacional y la dirección de madre es Barrio Fundación Sector 4 casa S/N Valencia Estado Carabobo, el cual encuadra en la tipificación penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RANGEL SANTANA PABLO EMILIO , quien dice ser Venezolano, natural de la Grita Municipio Jauregui estado Táchira , Titular de la cedula de identidad Nº V-12.972.334 de 30 años de edad, nacido en fecha 17-01-1978, de Profesión u Oficio Obrero , hijo de Pablo Emilio Rangel (v), Maria Rufina Santana Ramirez (V) y residenciado Casa Blanca en el Corozo habitación 36 cerca del Comando de la Guardia Nacional y la dirección de madre es Barrio Fundación Sector 4 casa S/N Valencia Estado Carabobo el cual encuadra en la tipificación penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta el lugar de reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Policia del estado Táchira.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Terminó siendo las 03:15 pm horas de la tarde, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






RANGEL SANTANA PABLO EMILIO
IMPUTADO





ABG. Jorge Contreras
DEFENSOR PÚBLICO




ABG. HECTOR OCHOA.
SECRETARIO