REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 23 de Mayo de 2008

Vista la solicitud hecha por la , en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de fecha 23 de Mayo 2.008, en donde requiere que este Tribunal se constituya en la sede del Hospital Central de esta ciudad a los efectos de la presentación física de los imputados coloca a disposición de este Despacho al imputado WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de mayo de 2008 funcionarios adscrititos a la policía del estado Táchira comando estratégico policial en acta policial S/N dejan constancia de : “Siendo las 8:20 horas de la noche del día de hoy miércoles 21 del corriente estando acompañado de los efectivos Distinguido placa 1716 PEREZ JHERFERSON , Agente placa 2523 JACKSON CAMARGO, Agente placa 2665 RIVAS LEVIS, Agente placa 2878 GUTIERREZ DANIEL, Agente placa 3227 GONZALEZ CRISTIAN, Agente placa 3119 TORRES ANA y Agente placa 3290 ESTEVEZ JHONATAN, realizando labores de punto de control móvil con la finalidad de reducir el alto índice de paso de vehículos provenientes del delito y la circulación de ciudadanos con armas de fuego en la calle tres sector los olivos de Caneyes Parte Alta se activo el punto con un nivel central o de control integrados con el suscrito y Agente placa 3119,3227 y 3290 quienes nos encontrábamos dispersos a ambos lados de la calle, como prevención del lado anterior estaban los efectivos 2533 y 2665, de repente llego al lugar de control en sentido descendente con respecto de la calle, un vehiculo camioneta tipo pick up, doble cabina, color plata, me llamo la atención que el vehiculo en cuestión al detectar la presencia policial detuvo la marcha antes de llegar al centro del apostamiento policial, como el vehiculo detuvo la marcha antes de llegar al centro del apostamiento policial, como el vehiculo detuvo la marcha y mantenía los vidrios arriba y no se podía visualizar el interior de la cabina , procedí a hacerles señas dirigidas al conductor del vehiculo para que movilizara el vehiculo hacia el punto de chequeo, esta acción la repetí en seis oportunidades y sin embargo no recibí respuesta alguna por parte del conductor del vehiculo ya que la camioneta continuaba detenida sobre la capa asfáltica y a un lado de la calle, de repente observe el momento que comenzaron a bajar los vidrios del lado del piloto o puerta delantera izquierda y los de las puertas del lado derecho, sin embargo los vidrios solamente fueron bajados a un tercio de su superficie, mantuvimos la distancia y nuevamente hago las señas hacia el vehiculo para que el conductor del vehiculo en cuestión baje totalmente los vidrios y se acerque al nivel central del punto de control, en respuesta el conductor del vehiculo coloca la luz alta e inicia marcha acelerada contra nuestra posición y por ello quienes nos encontrábamos en el nivel central tuvimos que correr hacia los lados de la calle, al mismo momento los ocupantes de la camioneta comienzan a disparar contra nuestra humanidad y es en ese momento que los efectivos placa 2878,1716 y 3290 repelen el violento accionar y hacen uso de las armas de reglamento, todo ello en procura de salvaguardar nuestra integridad física y reducir la violencia recibida, el efectivo placa 2878 Gutiérrez fue golpeado por el paso del vehiculo, cayendo a la calzada, sin embargo el vehiculo mantuvo su acelerada marcha y paso en alto la seguridad del punto de control, circulo un promedio de 20 metros y colisiono contra una columna de concreto armado que constituye el frente de una vivienda… (omisis) “… como todos estos ciudadanos apreciaron el momento en que el vehiculo colisiona contra el frente el vehiculo y el desarrollo del procedimiento, se les pidió que nos sirvieran de testigos sobre la actividad en desarrollo, al sitio llegaron las unidades ambulancias A-007…” (omisis) “… acompañado de los testigos se procedió a la verificación técnica, el vehiculo cuestionado resultó ser una camioneta, tipo pick up, marca Chevrolet, modelo colorado, año 2007, color plata, placas 57PABS, serial de carrocería *1GCDT13E288109322*, serial motor *C88109322*, fue encontrado a nivel del asiento trasero, un certificado de origen serie AV-003236…” (omisis) “… sobre el cojín trasero derecho se encontró una concha percutida calibre .40 marca IM, a nivel del piso del vehiculo y en el nivel del copiloto, fue encontrado y fijado un arma de fuego tipo revolver, marca RUGER, calibre .357 MAGNUN, modelo RUGER SPEED – SIX, acabado en acero cromado, empuñadura de goma negra, no se le observo seriales de identificación y en el tambor se visualizaron cuatro balas, tres marca IMI sin percutir, una bala marca G.F:L. con lesión en el fulminante, todas con ojiva tipo blindada y dos conchas percutidas marca IMI todos calibre .357, al lado del arma antes descrita, se ubico una media de color negro con bordados que en su parte superior se lee 23 y en el nivel inferior se lee 5790 Addys, la pieza cerrada por nudo simple y al ser fijada y verificada se constató que contenía la cantidad de veintidós balas calibre .357 MAGNUM marca IMI y sin percutir, un equipo celular marca NOKIA, modelo 2125, serial ESN:02602453893,alimentado por batería modelo BL-5C, programado con línea 0414-0779120 en el piso y sobre la calzada, debajo de la camioneta objeto de la intervención, lado adyacente al caucho delantero derecho, se ubico y fijo una pistola marca GLOCK, modelo 22 calibre .40 serial ETR212, provista de su cargador con capacidad de quince balas y contentivo de once balas, siendo cuatro maraca IMI, seis marca ACP y una marca MFS, todas sin percutir, a nivel de la parte inferior trasera y debajo de la camioneta, se ubico una pistola marca PIETRO BERETTA modelo 92FS calibre 9 milímetros serial A31675M, provista de su cargador con capacidad de quince balas, contentivo de doce balas calibre 9 milímetros, todas marca NNY, sin percutir, adyacente a la rueda trasera y sobre el borde de la calzada, orientada en el sentido de la ruta tomada por los agresores el (sic) bajarse de la camioneta se ubicó un bolso de color marrón con cierre tipo cremallera, contentivo de seis balas sin percutir, calibre .357 marca CAVIM, todas con ojiva de plomo, treinta y siete balas calibre .40, de las cuales veinticinco son marca ACP, una AGUILA, dos marca MFS, dos WINSCHESTER, siete marca IMI todas sin percutir…. (omisis) “… y fui informado por el operador de guardia de que los datos corresponden por el numero de cedula y que no registran antecedentes policiales, las armas de fuego fueron pasadas al sistema SICOPOL el cual la funcionario de guardia Dtgdo. 2245 Martínez me informo que la pistola marca GLOCK modelo 232 calibre .40 serial ETR212, presenta solicitud por la sub delegación de Barinas según caso N° G937740 de fecha 18/12/2005 por robo genérico atraco, la segunda arma de fuego una pistola marca PIETRO BERETTA modelo 92 FS, calibre 9 milímetros serial A31675M presenta solicitud por la sub delegación de Ojeda según caso H585108 de fecha 02/11/2007 por robo atraco genérico… (omisis)…”



DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.

El Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, por la presunta comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionando en el artículo 470 primer aparte del Código Penal., en perjuicio del estado Venezolano se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad

Por su parte el imputado WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, manifestó ( El Tribunal deja constancia que el imputado se encuentra ubicado en la cama 1-36 del Hospital Central, por cuanto se encuentra lesionado) : “ La camioneta es mía y estábamos con unas muchachas y en el sitio caneyes y nos conseguimos a unos funcionarios y sin mediar palabra no empezaron a disparar y en ningún momento nosotros les disparamos a ellos , nosotros no llevábamos armas y íbamos con una muchachas , es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la partes de a fin de interrogar l imputado y tal derecho lo ejerce la Representante del Ministerio Público y deja constancia de los siguiente: Digas Usted si puede aportar datos de identificación de las muchachas que se encontraban con ustedes? Contestó: Son amigas momentáneas que yo conocí en una discoteca, yo no soy de aquí soy de Maracaibo; ¿ Diga usted que se hicieron las muchachas al momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: Yo las conocía en la discoteca y me dijeron que las llevara a la a la casa pues yo no conozco por aquí, es todo. El Tribunal autoriza al Ministerio Público a que le tome fotografías al imputado, es todo. Acto seguido el Tribunal le toma declaración al imputado EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien se encuentra en al cama 1-35 de la emergencia del hospital Central , quien expuso: Eso fue el 21 en la noche, íbamos en la camioneta para caneyes yo casi no conozco , íbamos en la camioneta por una calle oscura por la vía de caneyes , el iba manejando ( El Tribunal deja constancia que el imputado señala al ciudadano que se encuentra en la cama 1-36, ) nos cayeron a tiros y la camioneta se voltio y baje de la camioneta y el policía me agarro me golpearon y estoy aquí pues me van hacer una placas y una tomografía , pues estoy todo golpeado en la espalda en la cabeza yo soy inocente , no se de quien son esas armas y yo no dispare armas y me hicieron la prueba que de ahí prueba que no yo no dispare. La Fiscal le interroga ¿Diga Usted si puede indicar que persona le acompañaba el día del os hechos ¿ Contestó: El señor jairo , el mi persona íbamos en la Camioneta y las muchachas y hasta que la camioneta se voltio y me baje de la camioneta y el policía me agarro y yo no tenía armas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de de que interrogue y se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga usted si puede aportar los datos de identificación de las muchachas como se llaman y cual es su domicilio? Contestó: La muchacha se llama Aura a ella la recogimos en la calle yo no conozco por que no soy de aquí ¿Diga donde se encontraba esa muchacha al momento que ocurrió de los hechos ¿ Contestó : A mi tiraron en el piso boca abajo y los policías empezaron sacar la gente que estaba en una casa y no se mas nada, es todo.
Acto seguido el Tribunal se le cede el derecho de palabra al imputado JAIRO ALBERTO BAUTISTA quien se encuentra en el pido 5 cama 24, y este expuso :” Yo lo tengo que decir que yo me encontraba en donde la novia y de repente nos conseguimos un punto de de control yo venía un poquito dormido de repente el muchacho paso corriendo y la comisión paso corriendo y ellos dicen que nosotros disparamos después nos capturaron, Acto Seguido le cede el derecho de palabra y le interroga y se deja constancia ¿ Diga usted si puede indicar la personas que estaban con usted al momento de los hechos ¿ Contesto: Wilfredo y el otro muchacho; ¿ Diga usted si puede indicar el nombre y el domicilio de la muchacha que dice usted que es su novia? Contestó: Carolina Herrera, y vive por caneyes; ¿ Diga el lugar donde se encontraba para el momento el momento de los disparos? Contestó: Yo venía en el puesto de delante de copiloto: ¿ Diga usted que paso al momento de llegar donde estaban los funcionarios ¿ Contestó: El muchacho acelero y empezaron a disparar ; ¿ Diga usted donde se encontraba luego que hubo los disparos? Contestó: Cuando la camioneta se voltio y como me asuste me tire de la camioneta y me arraste y después me sacaron de la una casa donde me sacaron; ¿Diga Como estaba usted vestido? Contestó; Estaba vestido con un pantalón azul y camisa roja. ¿ El Disparo que usted recibió lo dentro de a camioneta Contestó : Si Señora ¿ El muchacho que dice usted que recibió el disparo en el ojo donde estaba el ¿ Contesto : Dentro de la camioneta.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. Landys Enrique Rodríguez quien alegó: Solicitamos respetuosamente a la Fiscalía del Ministerio Público la diligencia pertinente ene esta investigación en virtud que esta defensa observa con preocupación que los funcionarios actuantes manifestaron que el vehículo en el que se movilizaban a nuestros de defendidos presuntamente se dio la fuga como se explica que los mismos presenta los disparos de frente a la humanidad y no detrás si se supone que los funcionarios debieron disparar de atrás asía delante y no de adelante así atrás , y por ultimo solicitamos copias simples de la presente causa, es todo.”



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que, pudiera ser el autor del mismo los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas,, de la siguiente manera:

1.- Acta de investigación policial de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por lo funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comando Estratégico Policial en la cual se deja constancia de los objetos incautados.
2.- Actas de Entrevistas de la N° 301 a la 310 que corren insertas a los folios seis (06) al quince (15) de la presente causa.
3.- Transcripción de la novedad y acta de investigación policial de fecha 21 de mayo de 2008 suscrita por el jefe de guardia de la Sub-delegación San Cristóbal (A) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por agente II TSU. Gabriela A. Vivas funcionario actuante, las cuales rielan a los folios 39 al 41 de la presente causa.
4.- Inspección Técnica N° 2481 expediente H-828-396 20F3-688-08 que riela a los folios 42 y 43 de la presente causa.

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionando en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.


DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionando en el artículo 470 primer aparte del Código Penal. en perjuicio del estado Venezolano.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado son los autores en la comisión del mismo, ya que fueron aprehendidos en el momento en que se encontraba cometiendo el hecho.
3.- Por último existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y los imputados no tienen residencia fija dentro de la jurisdicción de este Tribunal.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra de WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas.

Por último, el referido hecho punible, se califica como flagrante, pues el imputados fueron detenidos en el mismo momento en que estaba cometiendo el delito, tal como lo exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario y así se decide.

DISPOSITIVO


Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionando en el artículo 470 primer aparte del Código Penal por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionando en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrese la correspondiente oficio a la Policía de San Cristóbal estado Táchira, a fin de que deje en calidad de detenido en el Hospital Central de esta ciudad a los imputados WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, , Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA, dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, a ordenes de este Tribunal e informen cualquier situación presentada con los mismos ciudadanos.


Con la presente decisión quedan notificadas las partes, Déjese copias para el archivo del Tribunal y líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira.

ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
El Secretario