REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2008


Vista la solicitud planteada por el Defensor Privado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ de los imputados JORGE LUIS MALDONADO, JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ANA YAJAIRA TORRES contra quien se sigue la causa 5C-10380-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que en fecha 20 de Mayo del presente año la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presento escrito de ACUSACION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y código penal en su articulo 413 prevé una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela al folio 49 al 53 escrito de acusación presentado en fecha 20 de mayo de 2008 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en el cual acusan al imputado JORGE LUIS MALDONADO, JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ANA YAJAIRA TORRES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el cual establece que:
“Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. “
Asimismo el acusado JORGE LUIS MALDONADO, JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ANA YAJAIRA TORRES se encuentra privado de la libertad desde el día 21 de Abril de 2008, y en virtud de que el código orgánico procesal penal en su artículo 253 establece que:

Articulo 253: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Este Tribunal considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad en razón de que la fiscalia del ministerio publico presento acusación en fecha 20 de Mayo de 2008 y por tanto no existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del acusado así como el arraigo al país demostrado con la constancia de residencia presentada que riela al folio 60 se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, mediante caución personal, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación una vez cada treinta (30) días del acusado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE LUIS MALDONADO, JOSE ALFREDO VILLAMIZAR Y ANA YAJAIRA TORRES, quien es de nacionalidad Colombiano natural de Cucuta, , titular de la cédula de identidad No. V-4.634.979 fecha de nacimiento 26-05-1983 residenciado en Plaza Venezuela Hotel Santa Barbara San Cristobal Estado Táchira y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del artículo 256 ordinal 4° consistente en Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Trasládese al acusado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.